JULIO 2019
CONTROL DEL SECTOR INMOBILIARIO
La AFIP está llevando a cabo un fuerte control sobre el Sector Inmobiliario. Diversas fuentes de información alimentan los controles por sistema, fiscalizaciones e intimaciones que libra el organismo recaudador. Las principales se sintetizan: Cruce de bienes personales c/año anterior, cruce DDJJ, ganancias y bienes personales, régimen de expensas, justificación patrimonial – ganancias, citi- escribanos, registro propiedad inmuebles – rentas, consumo –tarjetas – movimientos bancarios, fiscalización. Y ahora hay que agregar, los servicios de Energía Eléctrica (Epec) y Gas Natural (Ecogas), quienes al momento de solicitar el servicio dejan constancia de la operación (Contrato de locación o Escritura Traslativa de dominio) y los datos de las partes. Y a partir del 2018 el pago del impuesto de sellos, conocido popularmente como “timbrado” de los contratos de alquiler, que estén exentos o no, deberán para obtener el mismo, realizar un trámite on line donde quedan registrados los datos del locador, locatario e intermediario. El Tratamiento Impositivo de los Alquileres Los alquileres de inmuebles ya no son una simple actividad como hasta hace unos años. Con el tiempo esta actividad se ha tornado más compleja, y requiere el cumplimiento de ciertas normas impositivas que se describen a continuación: LOCACIONES DE INMUEBLES – Tratamiento impositivo Impuesto al Valor agregado 1. Las Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino: Se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler. – Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto, incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación. También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado. 2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %. 3. Restantes locaciones. Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, hasta la suma de $ 1.500, – por período mensual. Facturación Todo alquiler debe facturarse. Recordemos que se dejó sin efecto la excepción de aquellos alquileres que no supere los $ 1.500 y sea única actividad, la obligación de emitir comprobantes que establece la Resolución General N° 1415/2003. Si se es monotributista se emiten facturas C. Si se es inscripto, factura A o B, y si es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP. Condominio. En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o recibo, según corresponda, podrá ser emitida a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo, además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación y la CUIT de los restantes condóminos. Los Locadores de inmuebles que revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado deberán utilizar a efectos de documentar sus operaciones las facturas tipo “A” o “B” según corresponda. Inmobiliarias La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación, siempre y cuando la operatoria no lleve IVA. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos. Impuesto a las Ganancias Locador. Toda locación de inmuebles que supere el mínimo no imponible, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquileres en su declaración del impuesto a las ganancias. Se considera renta de primera categoría (art. 41) o de tercera (art. 49) según quien sea el sujeto que la percibe. Acá vale aclarar que para los casos en los que el propietario decide prestarle la propiedad a un familiar o amigo también debe tributar. Esta generosidad lleva consigo el pago de impuestos. En efecto, la ley exige que cuando un inmueble sea cedido gratuitamente a un tercero deberá declararse el valor de plaza del alquiler. Ello es aplicable también cuando este se pacte por debajo del valor de mercado. Hay casos concretos en los que la AFIP detecta el alquiler presunto relevando el uso de los servicios y luego reclama el pago del impuesto. Sería lógico pensar que aquellos alquileres pendientes de cobro en el periodo anual sean declarados recién al momento de hacerse efectivos, no obstante, la mala noticia es que resulta obligatorio considerarlo como ingreso en el mes al que corresponde con independencia de su cobranza. Locatario. Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de que el inquilino pueda deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo computar para la deducción el 40% (y hasta un tope de $ 45.000 anuales) de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Esta posibilidad esta admitida para los empleados en forma mensual y para los autónomos anualmente cuando presentan su declaración jurada Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir las siguientes condiciones – No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción. – Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea válido, el propietario se debe encontrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler. Régimen Simplificado (Monotributo).- El locador puede ser monotributista, si no tiene más de tres locaciones (unidades de explotación) y/o actividades y no se superan $ 1.151.066 anual de facturación. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA, ni tampoco pagar Ganancias. El monotributista, abona el componente previsional, o sea jubilación y obra social si su única actividad fuera la de alquiler de inmueble. – En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales. Régimen General (Autónomos – IVA y Ganancias) Por esta actividad debe abonarse autónomos. – Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-. Forma de pago Si seguimos la letra de la ley anti evasión, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias. Ingresos Brutos Si su alquiler mensual es menor a $ 14.000 está Exenta de Ingresos Brutos. Si ingreso supera el valor dicho valor mensual dicha locación está gravada por Ingresos Brutos. La alícuota general es del 4% En caso de tener el impuesto a los sellos al día y abonado íntegramente se reduce un 1% de la alícuota general de acuerdo a la ley impositiva en su artículo 27. Por otro lado, la ley e su artículo 36, establece que aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas por la dirección para el ejercicio fiscal 2018, no supere los 11millones de pesos tiene la alícuota correspondiente una reducción del 30% adicional. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION Sujetos obligados: Personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a sujetos del exterior. Sujetos excluidos: El estado y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias. Operaciones comprendidas: 1. Intermediación en la compra-venta y/o alquiler de inmuebles percibiendo comisión y honorarios. 2. Locación de inmuebles (incluido el leasing) siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales. En el caso de inmuebles rurales con superficie igual o superior a 30 has. 3. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal o que el monto de la escritura o el boleto de compraventa (el que fuere mayor), en su conjunto no supere la suma de $ 300.000. Excepciones a la presentación: Inmuebles que sean objeto de concesiones, se destinen a la realización de eventos y similares, sujetos a régimen de sistemas turísticos de tiempo compartido. Información a suministrar: Identificación, ubicación, superficie, nomenclatura catastral, destino, datos de los sujetos intervinientes, datos del contrato. El artículo 15 de la RG 3779/15, deja sin efecto estas obligaciones de registración e información para las operaciones de locación – alquiler o arrendamiento – de bienes inmuebles – incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos intermediarios, sublocación y subarriendos y la locación de espacios o superficies fijas o móviles – exclusivas o no – delimitado dentro de los bienes inmuebles, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 siempre que involucren bienes urbanos. Facundo Aguad (*) Este informe es solo a modo informativo por favor corrobórelo con personal idóneo. Mira nuestro informe actualizado en https://www.aguadbienesraices.com.ar/el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres-2020/]]>
Una locación de inmueble (12.000.= ars), que es casa-habitación para el inquilino, tiene una exención en Ingresos Brutos de CABA.
Agradezco y aguardo sus comentarios
Gracias
Jorge, no tenemos información respecto de Ingresos Brutos de CABA. Lamentamos no poder ayudarte.
Saludos,
Facundo.
Una locación de inmueble (12.000.= ars), que es casa-habitación para el inquilino, tiene una exención en Ingresos Brutos de CABA.
Agradezco y aguardo sus comentarios
Gracias
Jorge, no tenemos información respecto de Ingresos Brutos de CABA. Lamentamos no poder ayudarte.
Saludos,
Facundo.
Si el locador está jubilado tiene que pagar autónomos igual?
Tiene 9 propiedades en alquiler . Si o si tiene q se RI pero factura sin IVA porque son dptos para casa de familia?! Es así ?
Hola Mari, si tiene que inscribirse en autonomos.
La casa habitacion esta exenta de IVA
y tiene que facturar.
Saludos.
Facundo.
Si el locador está jubilado tiene que pagar autónomos igual?
Tiene 9 propiedades en alquiler . Si o si tiene q se RI pero factura sin IVA porque son dptos para casa de familia?! Es así ?
Hola Mari, si tiene que inscribirse en autonomos.
La casa habitacion esta exenta de IVA
y tiene que facturar.
Saludos.
Facundo.
Muy completo el análisis, muchas gracias. Me queda una duda, puede un monotributista facturar C por un alquiler comercial?
Andres gracias por tu comentario. Entendemos que si.
Saludos,
Facundo.
Muy completo el análisis, muchas gracias. Me queda una duda, puede un monotributista facturar C por un alquiler comercial?
Andres gracias por tu comentario. Entendemos que si.
Saludos,
Facundo.
Buenos dias ! Consulta; Notificacion de afip al domicilio fiscal donde detectan bienes alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales. Entiendo corresponde inscripcion al impuesto. Ahora bien, el locador tiene titulo de compra venta y posesion, NO ESCRITURA. En Cordoba la valuacion fiscal la determinas por rentas( IIBB), pero al no tener la division del edificio, tampoco la escritura, no fue declarado en rentas. Quien determina la valuacion fiscal del inmueble ? Muchas gracias. Muy buen articulo. Saludos.
Enzo lo que tomas es el valor del boleto de compraventa.
Buenos dias ! Consulta; Notificacion de afip al domicilio fiscal donde detectan bienes alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales. Entiendo corresponde inscripcion al impuesto. Ahora bien, el locador tiene titulo de compra venta y posesion, NO ESCRITURA. En Cordoba la valuacion fiscal la determinas por rentas( IIBB), pero al no tener la division del edificio, tampoco la escritura, no fue declarado en rentas. Quien determina la valuacion fiscal del inmueble ? Muchas gracias. Muy buen articulo. Saludos.
Enzo lo que tomas es el valor del boleto de compraventa.
En un contrato de locación de vivienda con la ley nueva de alquileres, quién emite la factura c? Propietario o inmobiliaria a nombre de este último actualmente? Gracias
La posibilidad es de ambos. La inmobiliario es por cuenta y orden de aquel.
Saludos,
Facundo.
En un contrato de locación de vivienda con la ley nueva de alquileres, quién emite la factura c? Propietario o inmobiliaria a nombre de este último actualmente? Gracias
La posibilidad es de ambos. La inmobiliario es por cuenta y orden de aquel.
Saludos,
Facundo.
Hola, en el caso de un inmueble a nombre de 3 hermanos, en el que el 66,66% del usufructo lo tiene la madre. Quién debe facturar el alquiler?
Florencia, se debe facturar a nombre de quien esta hecho el contrato de alquiler, es decir el Locador. En caso de que haya varios locatarios deberan facturar en la proporcion que les corresponda a cada uno. Espero haberme explicado de manera correcta.
Saludos,
Facundo.
Hola, en el caso de un inmueble a nombre de 3 hermanos, en el que el 66,66% del usufructo lo tiene la madre. Quién debe facturar el alquiler?
Florencia, se debe facturar a nombre de quien esta hecho el contrato de alquiler, es decir el Locador. En caso de que haya varios locatarios deberan facturar en la proporcion que les corresponda a cada uno. Espero haberme explicado de manera correcta.
Saludos,
Facundo.
Muy buena info!
Tengo una duda: alquilo vivienda mediante inmobiliaria (sin ser esta mi única actividad por lo que no debo pagar jubilación ni obra social). Bajo qué categoría de «actividad principal» tengo que registrar el monotributo?
Gracias!
Luciana, muchas gracias por tu comentario.
Si comprendí bien tu pregunta. Si ya abonas los otros rubros, solo debes pagar el componente impositivo!
Saludos,
Facundo.
Muy buena info!
Tengo una duda: alquilo vivienda mediante inmobiliaria (sin ser esta mi única actividad por lo que no debo pagar jubilación ni obra social). Bajo qué categoría de «actividad principal» tengo que registrar el monotributo?
Gracias!
Luciana, muchas gracias por tu comentario.
Si comprendí bien tu pregunta. Si ya abonas los otros rubros, solo debes pagar el componente impositivo!
Saludos,
Facundo.
Y al momento de registrarme como monotributista bajo qué código lo hago?
Creí que podría ser el 681098 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendado ncp), pero no estoy segura, sobre todo por haber una inmobiliaria de por medio.
Muchas gracias!
Y al momento de registrarme como monotributista bajo qué código lo hago?
Creí que podría ser el 681098 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendado ncp), pero no estoy segura, sobre todo por haber una inmobiliaria de por medio.
Muchas gracias!
Buenas. Una consulta.
Mi padre es jubilado y heredó un local que es un comercio y lo quiere seguir alquilando, el debe hacerse monotributista o algo asi?
Y si el alquiler es de 20 mil ARS por mes, cuanto debería pagar él por mes de IVA?
Perdón por la ignorancia no entiendo mucho del tema, espero me pueda ayudar, gracias!!
Saludos
Leonardo, como andas!
Si es la única propiedad que tiene, por el monto del alquiler, debería inscribirse como monotributista – dentro de el estaría pagando ganancias e IVA.
saludos,
Facundo.
Buenas. Una consulta.
Mi padre es jubilado y heredó un local que es un comercio y lo quiere seguir alquilando, el debe hacerse monotributista o algo asi?
Y si el alquiler es de 20 mil ARS por mes, cuanto debería pagar él por mes de IVA?
Perdón por la ignorancia no entiendo mucho del tema, espero me pueda ayudar, gracias!!
Saludos
Leonardo, como andas!
Si es la única propiedad que tiene, por el monto del alquiler, debería inscribirse como monotributista – dentro de el estaría pagando ganancias e IVA.
saludos,
Facundo.
Buenas. Una consulta.
Mi padre es jubiladado y heredó un local que es un comercio y quiere seguir alquilandolo, él debe ser monotributista o algo asi??
Y otra cosa, si el alquiler es de 20mil ARS, cuanto deberia pagar él de IVA? Perdón por por ignorancia, no sé mucho del tema, espero que me puedan ayudar! Gracias.
Saludos.
Leonel, como andas!
Si debería inscribirse como Monotributista, dentro del mismo va a pagar ganancias e iva.
Saludos,
Facundo.
Buenas. Una consulta.
Mi padre es jubiladado y heredó un local que es un comercio y quiere seguir alquilandolo, él debe ser monotributista o algo asi??
Y otra cosa, si el alquiler es de 20mil ARS, cuanto deberia pagar él de IVA? Perdón por por ignorancia, no sé mucho del tema, espero que me puedan ayudar! Gracias.
Saludos.
Leonel, como andas!
Si debería inscribirse como Monotributista, dentro del mismo va a pagar ganancias e iva.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, en caso de un contrato de alquiler de un local, si el mismo dice en una clausula: se cobrará iva en caso de corresponder, si le alquila a un monotributista entiendo que no debería corresponder.
Es asi?
Claudia, buenos días!
La condición es del propietario no del locatario.
Si el propietario es RI deberá cobrar IVA mas allá de la condición del locatario.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, en caso de un contrato de alquiler de un local, si el mismo dice en una clausula: se cobrará iva en caso de corresponder, si le alquila a un monotributista entiendo que no debería corresponder.
Es asi?
Claudia, buenos días!
La condición es del propietario no del locatario.
Si el propietario es RI deberá cobrar IVA mas allá de la condición del locatario.
Saludos,
Facundo.
Una sucession indivisa puede ser monotributista?? Es una sucesion indivisa que tiene en alquiler 3 inmebles pasa uso casa- habitacion a nombre de personas fisicas??. El fallecido estaba inscripto en ganancias. Que debo hacer ??
Silvana entiendo que si.
«Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes podrán ser monotributistas hasta fin del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.»
Saludos,
Facundo.
Una sucession indivisa puede ser monotributista?? Es una sucesion indivisa que tiene en alquiler 3 inmebles pasa uso casa- habitacion a nombre de personas fisicas??. El fallecido estaba inscripto en ganancias. Que debo hacer ??
Silvana entiendo que si.
«Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes podrán ser monotributistas hasta fin del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.»
Saludos,
Facundo.
Hola, mi esposa y yo somos empleados en relacion de dependencia y somos dueños de nuestra casa. Pero nos quedo chica y quisieramos alquilarla a un tercero y mudarnos convirtiendonos en inquilinos.
Debemos inscribirnos al monotributo para justificar el ingreso del alquiler? Vamos a podes descontar de ganancias el alquiler que paguemos?
Hola Horacio!
Entiendo que deben inscribirse y facturar el alquiler por un lado, y por otro NO pueden tomárselo para ganancias ya que uno de los requisitos es no tener ningún bien, en ninguna proporción a nombre de Uds.
Saludos,
Facundo.
Hola buen día, consulta para alquilar la casa paterna, mis padres ya no están y somos 3 hermanos, estamos en etapa de declaratoria de Herederos, la consulta es : para alquilar debe alguno de los 3 hermanos inscribirse en monotributo? O hay que esperar a que termine la sucesión. Desde ya muchas gracias
Saludos
Laura
Laura, como andas!
En principio deberian pedir un cuit de la sucesion y ponerla a nombre de la sucesion….
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador!
Saludos,
Facundo.
Hola, mi esposa y yo somos empleados en relacion de dependencia y somos dueños de nuestra casa. Pero nos quedo chica y quisieramos alquilarla a un tercero y mudarnos convirtiendonos en inquilinos.
Debemos inscribirnos al monotributo para justificar el ingreso del alquiler? Vamos a podes descontar de ganancias el alquiler que paguemos?
Hola Horacio!
Entiendo que deben inscribirse y facturar el alquiler por un lado, y por otro NO pueden tomárselo para ganancias ya que uno de los requisitos es no tener ningún bien, en ninguna proporción a nombre de Uds.
Saludos,
Facundo.
Hola buen día, consulta para alquilar la casa paterna, mis padres ya no están y somos 3 hermanos, estamos en etapa de declaratoria de Herederos, la consulta es : para alquilar debe alguno de los 3 hermanos inscribirse en monotributo? O hay que esperar a que termine la sucesión. Desde ya muchas gracias
Saludos
Laura
Laura, como andas!
En principio deberian pedir un cuit de la sucesion y ponerla a nombre de la sucesion….
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador!
Saludos,
Facundo.
Buenas noches, tengo un amigo que alquilo un local en nov de 2017, por 36 meses, el propietario vendio al mes el local, y el nuevo propietario (supuesto) se presento y comenzo a cobrar mes a mes el alquiler. en el contrato figura el valor del canon locativo mas IVA, por lo que dicho nuevo propietario le cobro el valor mas Iva, y como contrapartida le emitio mes a mes una factura tipo C de su esposa, donde solo figura el monto total sin discriminar el IVA, por este motivo mi amigo noto al cambiar de contador que siendo el responsable inscripto nunca pudo descargar ese IVA con esa factura de monotributo tipo C que le entregaban. Entendemos que quizas hasta el contrato en si no este declarado, y esta en instancia de mediacion para que le reintegren ese valor que le cobraron extra en concepto total de alquiler. que se puede hacer? Corresponde que lo hayan hecho? corresponde denunciar este contrato a AFIP para que el propietario corrija esta situacion?. Consultamos con varios contadores y coinciden en que si le emiten una sola factura hoy por el monto del IVA el se veria perjudicado ya que el monto rondaria los 160.000 de una sola vez. Se puede exigir que se reintegre ese dinero? o directamente lo denunciamos y que el propietario revea toda su facturacion por tres años mal facturado?
Si entiendo que esta mal…
Lo primero habría que ver que dice el contrato.
Luego que hayan estado notificados correctamente.
Y en base a eso ver si les ha cobrado de manera correcta, en caso de no ser así debería reintégraselos.
Saludos.
Facundo.
Buenas noches, tengo un amigo que alquilo un local en nov de 2017, por 36 meses, el propietario vendio al mes el local, y el nuevo propietario (supuesto) se presento y comenzo a cobrar mes a mes el alquiler. en el contrato figura el valor del canon locativo mas IVA, por lo que dicho nuevo propietario le cobro el valor mas Iva, y como contrapartida le emitio mes a mes una factura tipo C de su esposa, donde solo figura el monto total sin discriminar el IVA, por este motivo mi amigo noto al cambiar de contador que siendo el responsable inscripto nunca pudo descargar ese IVA con esa factura de monotributo tipo C que le entregaban. Entendemos que quizas hasta el contrato en si no este declarado, y esta en instancia de mediacion para que le reintegren ese valor que le cobraron extra en concepto total de alquiler. que se puede hacer? Corresponde que lo hayan hecho? corresponde denunciar este contrato a AFIP para que el propietario corrija esta situacion?. Consultamos con varios contadores y coinciden en que si le emiten una sola factura hoy por el monto del IVA el se veria perjudicado ya que el monto rondaria los 160.000 de una sola vez. Se puede exigir que se reintegre ese dinero? o directamente lo denunciamos y que el propietario revea toda su facturacion por tres años mal facturado?
Si entiendo que esta mal…
Lo primero habría que ver que dice el contrato.
Luego que hayan estado notificados correctamente.
Y en base a eso ver si les ha cobrado de manera correcta, en caso de no ser así debería reintégraselos.
Saludos.
Facundo.
Hola, un jubilado debe pagar ingresos brutos y ademas estar inscripto como monotributista por ser titular de una propiedad (vivienda unica) que quiere alquilar?
Cual seria la categoria mas baja en la que se debe inscribir para poder facturar por una locacion, ya sea un jubilado y/o persona fisica. Gracias
Anabela depende el monto del alquiler si abona ingresos brutos, y en cuanto al monotributo si debe inscribirse hay una opcion donde paga solo impuestos.
Deberías asesorarte bien con un contador.
Saludos,
Facundo.
Hola, un jubilado debe pagar ingresos brutos y ademas estar inscripto como monotributista por ser titular de una propiedad (vivienda unica) que quiere alquilar?
Cual seria la categoria mas baja en la que se debe inscribir para poder facturar por una locacion, ya sea un jubilado y/o persona fisica. Gracias
Anabela depende el monto del alquiler si abona ingresos brutos, y en cuanto al monotributo si debe inscribirse hay una opcion donde paga solo impuestos.
Deberías asesorarte bien con un contador.
Saludos,
Facundo.
Buenos dias, te hago una consulta. Como deberia actuar en el caso que el propietario de un local a alquilar sea un no residente (beneficiario del exterior). Entiendo que al tratarse de un local/oficina esta alcanzado por IVA. Quien deberia facturar? tiene que nombrar un responsable sustituto y éste hacer la factura mas iva? muchas gracias
Laura, como andas! El caso es complejo.
Te sugerimos que hagas una consulta digital a la Afip porque el responsable sustituto esta en la ley aunque no reglamentado.
Para ver quien se inscribe y como haces para abonarlo..
Saludos,
Facundo.
Buenos dias, te hago una consulta. Como deberia actuar en el caso que el propietario de un local a alquilar sea un no residente (beneficiario del exterior). Entiendo que al tratarse de un local/oficina esta alcanzado por IVA. Quien deberia facturar? tiene que nombrar un responsable sustituto y éste hacer la factura mas iva? muchas gracias
Laura, como andas! El caso es complejo.
Te sugerimos que hagas una consulta digital a la Afip porque el responsable sustituto esta en la ley aunque no reglamentado.
Para ver quien se inscribe y como haces para abonarlo..
Saludos,
Facundo.
Soy jubilada y no estoy inscripta en nada tengo unabpropiedsd heredada de mi madre tengo que pagar Ib e inscribirme en monotributo, soy jubilada y me descuentan jubilación de pesca.
Gracias laura
Laura, deberias inscribirte en el monotributo, y si corresponde pagar ingresos brutos y comercio e industria.
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
F.A.
Soy jubilada y no estoy inscripta en nada tengo unabpropiedsd heredada de mi madre tengo que pagar Ib e inscribirme en monotributo, soy jubilada y me descuentan jubilación de pesca.
Gracias laura
Laura, deberias inscribirte en el monotributo, y si corresponde pagar ingresos brutos y comercio e industria.
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
F.A.
Hola.
Tengo que firmar contrato por alquiler de un dúplex. Me dijeron que según el monto facturado podrían adicionarme IVA si el dueño entraba como Responsable Inscripto. Esto es así? Tendría que pagar el IVA?
Hola Mario!
Los alquileres de vivienda por el momento no están gravados con IVA.
Saludos,
F.A.
Hola.
Tengo que firmar contrato por alquiler de un dúplex. Me dijeron que según el monto facturado podrían adicionarme IVA si el dueño entraba como Responsable Inscripto. Esto es así? Tendría que pagar el IVA?
Hola Mario!
Los alquileres de vivienda por el momento no están gravados con IVA.
Saludos,
F.A.
Hola, un bien que está en sucesión se lo puedo alquilar a alguien? Mis hermanos están de acuerdo pero prefieren que me haga responsable. Gracias
Roció, si poder podes…
Estaría bueno que firmen algo interno donde te autoricen a vos!
Según mi opinión.
Igualmente te sugiero que lo consultes con un abogado.
Saludos,
F.A.
Hola, un bien que está en sucesión se lo puedo alquilar a alguien? Mis hermanos están de acuerdo pero prefieren que me haga responsable. Gracias
Roció, si poder podes…
Estaría bueno que firmen algo interno donde te autoricen a vos!
Según mi opinión.
Igualmente te sugiero que lo consultes con un abogado.
Saludos,
F.A.
Hola soy monotributista con la actividad de servicios de asesoramiento administrativo cat b, y ademas tengo un local que esta alquilado. Que debo hacer, agregar una nueva actividad de locacion de inmueble a la que ya tengo como monotributista?
Otra pregunta quien tiene que facturar yo o la inmobiliariia?
Muchas gracias.
Gabriela, si deberias agregar la actividad de locacion de servicios.
Podes facturar vos o la inmobiliaria por cuenta y orden tuya.
no obstante como siempre te sugerimos que te contactes con un contador para asesorarte bien!
saludos,
F.A.
Hola soy monotributista con la actividad de servicios de asesoramiento administrativo cat b, y ademas tengo un local que esta alquilado. Que debo hacer, agregar una nueva actividad de locacion de inmueble a la que ya tengo como monotributista?
Otra pregunta quien tiene que facturar yo o la inmobiliariia?
Muchas gracias.
Gabriela, si deberias agregar la actividad de locacion de servicios.
Podes facturar vos o la inmobiliaria por cuenta y orden tuya.
no obstante como siempre te sugerimos que te contactes con un contador para asesorarte bien!
saludos,
F.A.
hola, una consulta, yo trabajo en relación de dependencia y estoy inscripta en monotributo como profesional. Por tal motivo sólo pago el componente impositivo del monotributo.
Tengo ahora una propiedad para alquilar, sé que la actividad, junto con la profesional, es compatible incluirla en monotributo. Pero me surgen 2 dudas:
1) al tener las dos actividades en monotributo debo abonar las cargas previsionales y de obra social o sigo pagando solo la carga impositiva.
2) Por actividad estoy incluida en la categoría A del monotributo e incorporando el alquiler pasaría a una categoría mayor. Debo esperar a la recategorización de junio para modificarla? o debo hacerlo antes? Desde ya muchas gracias.
Anabel, entiendo que debes colocar las dos actividades y sumarlas, y ver en que categoría encuadras.
Pagas por tu actividad profesional todo!!!!
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador seria lo mas conveniente.
Saludos.
Facundo.
hola, una consulta, yo trabajo en relación de dependencia y estoy inscripta en monotributo como profesional. Por tal motivo sólo pago el componente impositivo del monotributo.
Tengo ahora una propiedad para alquilar, sé que la actividad, junto con la profesional, es compatible incluirla en monotributo. Pero me surgen 2 dudas:
1) al tener las dos actividades en monotributo debo abonar las cargas previsionales y de obra social o sigo pagando solo la carga impositiva.
2) Por actividad estoy incluida en la categoría A del monotributo e incorporando el alquiler pasaría a una categoría mayor. Debo esperar a la recategorización de junio para modificarla? o debo hacerlo antes? Desde ya muchas gracias.
Anabel, entiendo que debes colocar las dos actividades y sumarlas, y ver en que categoría encuadras.
Pagas por tu actividad profesional todo!!!!
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador seria lo mas conveniente.
Saludos.
Facundo.
Hola, muchas gracias. Anabel
Hola, muchas gracias. Anabel
Hola Facundo, soy JUBILADA, no me descuentan ganancias porque la jubilación es la mínima. Tengo mi casa donde habito. Además tengo una propiedad alquilada, aprox $ 30mil. y otro dpto desocupado, que según leí, igual tengo que tenerlo en cuenta como si estuviera alquilado. En total son 3 propiedades (una es mi casa habitación). Debo inscribirme en Monotributo ??? y tengo que pagar IB (ingresos brutos) ??????? Debo presentar B.PERSONALES y GANANCIAS también??
Lucia, según mi entender si deberías inscribirte en Monotributo.
Solo tu dos propiedades.
Ingresos brutos y Comercio e industria tambien …
Bienes personales depende el monto de tus bienes…
Igualmente seria idea que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Hola Facundo, soy JUBILADA, no me descuentan ganancias porque la jubilación es la mínima. Tengo mi casa donde habito. Además tengo una propiedad alquilada, aprox $ 30mil. y otro dpto desocupado, que según leí, igual tengo que tenerlo en cuenta como si estuviera alquilado. En total son 3 propiedades (una es mi casa habitación). Debo inscribirme en Monotributo ??? y tengo que pagar IB (ingresos brutos) ??????? Debo presentar B.PERSONALES y GANANCIAS también??
Lucia, según mi entender si deberías inscribirte en Monotributo.
Solo tu dos propiedades.
Ingresos brutos y Comercio e industria tambien …
Bienes personales depende el monto de tus bienes…
Igualmente seria idea que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes soy monotributista ya que alquilo un dpto destinado a habitación que factura la inmobiliaria a mi nombre. Ahora voy a poner un local comercial en alquiler, segun la inmobiliaria debo facturarlo yo ya que se trata de un local comercial. Realizo la factura por el monto total de cada mes que figura en el contrato sin discriminar IVA o debo discriminarlo y ademas ese IVA debo abonarlo o por ser monotributista ya esta incluido. Muchas gracias
Natalia si sos monotributista no vas a poder discriminarlo!
Le vas a hacer por el total! Dentro del monotributo ya pagas el impuestos.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes soy monotributista ya que alquilo un dpto destinado a habitación que factura la inmobiliaria a mi nombre. Ahora voy a poner un local comercial en alquiler, segun la inmobiliaria debo facturarlo yo ya que se trata de un local comercial. Realizo la factura por el monto total de cada mes que figura en el contrato sin discriminar IVA o debo discriminarlo y ademas ese IVA debo abonarlo o por ser monotributista ya esta incluido. Muchas gracias
Natalia si sos monotributista no vas a poder discriminarlo!
Le vas a hacer por el total! Dentro del monotributo ya pagas el impuestos.
Saludos,
Facundo.
Hola! El monto anual de facturación sigue siendo el mismo en el 2021?
David, me consultas del monotributo?
La categoría H: la categoría más alta para servicios que tenia un tope de $ 1.739.493,79 subió a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumentará de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios.
Igualmente te sugiero que lo consultes con un contador!
Saludos,
Facundo.
Hola! El monto anual de facturación sigue siendo el mismo en el 2021?
David, me consultas del monotributo?
La categoría H: la categoría más alta para servicios que tenia un tope de $ 1.739.493,79 subió a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumentará de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios.
Igualmente te sugiero que lo consultes con un contador!
Saludos,
Facundo.
Hola, mi hermano alquilo un local pero en el contrato figura el monto de la renta sin especificar si esta incluido el iva o no, de ser responsable inscripto, se debe facturar el monto que figura en el contrato y agregarle el iva, o el inquilino puede considerar que el iva que tiene que discriminar esta incluido en el monto del contrato. Desde ya les agradezco la respuesta
Celia, buen día!
Habría que ver el contrato.
Generalmente se pone que es mas IVA.
Sldos,
Facundo
Hola, mi hermano alquilo un local pero en el contrato figura el monto de la renta sin especificar si esta incluido el iva o no, de ser responsable inscripto, se debe facturar el monto que figura en el contrato y agregarle el iva, o el inquilino puede considerar que el iva que tiene que discriminar esta incluido en el monto del contrato. Desde ya les agradezco la respuesta
Celia, buen día!
Habría que ver el contrato.
Generalmente se pone que es mas IVA.
Sldos,
Facundo
Hola. Estoy inscripto en el monotributo como profesional. Actualmente tengo dos departamentos que alquilo (como vivienda). Recientemente recibí otro departamento de una sucesión. Lo puedo alquilar y facturar (serian 3 alquileres) siendo monotributista? Por lo que vi no superaría el monto requerido para monotributo, pero no se si puedo tener los 3 alquileres más mi actividad profesional. Gracias.
Hola. Estoy inscripto en el monotributo como profesional. Actualmente tengo dos departamentos que alquilo (como vivienda). Recientemente recibí otro departamento de una sucesión. Lo puedo alquilar y facturar (serian 3 alquileres) siendo monotributista? Por lo que vi no superaría el monto requerido para monotributo, pero no se si puedo tener los 3 alquileres más mi actividad profesional. Gracias.