CONTROL DEL SECTOR INMOBILIARIO
La AFIP está llevando a cabo un fuerte control sobre el Sector Inmobiliario. Diversas fuentes de información alimentan los controles por sistema, fiscalizaciones e intimaciones que libra el organismo recaudador. Las principales se sintetizan: Cruce de bienes personales con el año anterior, cruce DDJJ, ganancias y bienes personales, régimen de expensas, justificación patrimonial – ganancias, citi- escribanos, registro propiedad inmuebles – rentas, consumo –tarjetas – movimientos bancarios, fiscalización. Y ahora hay que agregar, los servicios de Energía Eléctrica (Epec) y Gas Natural (Ecogas), quienes al momento de solicitar el servicio dejan constancia de la operación (Contrato de locación o Escritura Traslativa de dominio) y los datos de las partes. Y a partir del 2018 el pago del impuesto de sellos, conocido popularmente como “timbrado” de los contratos de alquiler, que estén exentos o no, deberán, para obtener el mismo, realizar un trámite on line donde quedan registrados los datos del locador, locatario e intermediario.
El Tratamiento Impositivo de los Alquileres
Los alquileres de inmuebles ya no son una simple actividad como hasta hace unos años. Con el tiempo esta actividad se ha tornado más compleja, y requiere el cumplimiento de ciertas normas impositivas que se describen a continuación:
LOCACIONES DE INMUEBLES – Tratamiento impositivo
Impuesto al Valor agregado
- Los alquileres destinados exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
Se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler. –
Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto, incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado.
- Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, el alquiler se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
- Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, hasta la suma de $ 1.500, – por período mensual.
Facturación
Todo alquiler debe facturarse.
Recordemos que se dejó sin efecto la excepción de aquellos alquileres que no supere los $ 1.500 y sea única actividad, la obligación de emitir comprobantes que establece la Resolución General N° 1415/2003.
Si se es monotributista se emiten facturas C.
Si se es inscripto, factura A o B, y si es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.
Condominio. En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o recibo, según corresponda, podrá ser emitida a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo, además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación y la CUIT de los restantes condóminos. Los Locadores de inmuebles que revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado deberán utilizar a efectos de documentar sus operaciones las facturas tipo “A” o “B” según corresponda.
Inmobiliarias
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación, siempre y cuando la operatoria no lleve IVA. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.
Impuesto a las Ganancias
Locador. Toda locación de inmuebles que supere el mínimo no imponible, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquileres en su declaración del impuesto a las ganancias.
Se considera renta de primera categoría (art. 41) o de tercera (art. 49) según quien sea el sujeto que la percibe.
Acá vale aclarar que para los casos en los que el propietario decide prestarle la propiedad a un familiar o amigo también debe tributar. Esta generosidad lleva consigo el pago de impuestos. En efecto, la ley exige que cuando un inmueble sea cedido gratuitamente a un tercero deberá declararse el valor de plaza del alquiler. Ello es aplicable también cuando este se pacte por debajo del valor de mercado. Hay casos concretos en los que la AFIP detecta el alquiler presunto relevando el uso de los servicios y luego reclama el pago del impuesto.
Sería lógico pensar que aquellos alquileres pendientes de cobro en el periodo anual sean declarados recién al momento de hacerse efectivos, no obstante, la mala noticia es que resulta obligatorio considerarlo como ingreso en el mes al que corresponde con independencia de su cobranza.
Locatario. Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de que el inquilino pueda deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo computar para la deducción el 40% (y hasta un tope anual de $66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019) de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Esta posibilidad esta admitida para los empleados en forma mensual, mientras que, para los autónomos la misma es en forma anual, cuando presentan su declaración jurada.
Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tener clave fiscal
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea válido, el propietario se debe encontrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.
Régimen Simplificado (Monotributo).-
El locador puede ser monotributista, si no tiene más de tres locaciones (unidades de explotación) y/o actividades y no se superan $ 1.739.493.79 anual de facturación. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA, ni tampoco pagar Ganancias. El monotributista, abona el componente previsional, o sea jubilación y obra social si su única actividad fuera la de alquiler de inmueble.
– En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen General (Autónomos – IVA y Ganancias)
Por esta actividad debe abonarse autónomos.
– Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley anti evasión, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.
Ingresos Brutos
Si su alquiler mensual es menor a $ 19.000 o se halla encuadrado dentro de las categorías
A y B del Régimen Simplificado no se encuentra gravado por Ingresos Brutos. Si ingreso supera dicho valor mensual, la locación está gravada por Ingresos Brutos.
La alícuota general es del 4%
En caso de tener el impuesto a los sellos al día y abonado íntegramente se reduce un 1% de la alícuota general de acuerdo a la ley impositiva en su artículo 28.
Además, la ley en su artículo 39, establece que aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas por la dirección para el ejercicio fiscal 2019, no supere los $ 13.200.000 tiene la alícuota correspondiente una reducción del 30% adicional.
Comercio e Industria.
La municipalidad de Córdoba establece que la actividad de locación de inmuebles propios cuyas rentas en conjunto, no superen el monto máximo $ 14.100 mensuales se encuentran exentas; como así también aquellas personas que se hallen inscriptas en las categorías A y B del Régimen Simplificado.
La tasa que establece el ente municipal es del 1.1%, siendo el mínimo a tributar la suma de $ 1.352 según el artículo 15 de la Ordenanza Municipal, más accesorios.
(*) Monotributo Unificado Córdoba
Recordemos que desde el
1° de julio de 2018, la AFIP, Rentas de la Provincia y Municipalidad de Córdoba, integran el Monotributo Unificado, a través del cual se realiza un solo pago para todas las reparticiones, lo que trae aparejado un único vencimiento en un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP, en donde, con solo dar de alta tu Monotributo, el mismo es válido para las tres administraciones.
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION
El
artículo 15 de la RG 3779/15, deja sin efecto estas obligaciones de registración e información para las operaciones de locación – alquiler o arrendamiento – de bienes inmuebles – incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos intermediarios, sublocación y subarriendos y la locación de espacios o superficies fijas o móviles – exclusivas o no – delimitado dentro de los bienes inmuebles, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 siempre que involucren bienes urbanos.
Marzo 2020
(*) Este informe es solo a modo informativo por favor corrobórelo con personal idóneo.
Facundo Aguad
Nota actualizada 2021: https://www.aguadbienesraices.com.ar/en-el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres-2021/]]>
Hola! Consulta: tengo alquiado una casa destino vivienda, y tiene un local de 23mts.2, este lo pide alquilar después, pero destino galpón, o para guardar cosas, me corrsponde pagar impuesto al selo arba e inscribirme en la afip? Xq x alquileres, me escribí, pero este el local quisiera saber si debo de modificar algo en mi inscripción en afip o arba, xq no se q hacer, desde ya agradesco su orientación, esto es conurbano bonaerense. Saludos!
Hola buen dia! Entendemos que si deberias inscribirte.. No obstante,te sugerimos que te contactes con un contador para que pueda asesorarte mejor y realizar esa gestion! Saludos!!
Hola! Consulta: tengo alquiado una casa destino vivienda, y tiene un local de 23mts.2, este lo pide alquilar después, pero destino galpón, o para guardar cosas, me corrsponde pagar impuesto al selo arba e inscribirme en la afip? Xq x alquileres, me escribí, pero este el local quisiera saber si debo de modificar algo en mi inscripción en afip o arba, xq no se q hacer, desde ya agradesco su orientación, esto es conurbano bonaerense. Saludos!
Hola buen dia! Entendemos que si deberias inscribirte.. No obstante,te sugerimos que te contactes con un contador para que pueda asesorarte mejor y realizar esa gestion! Saludos!!
hola tres consultas. En datos de locador debe indicarse DNI o cuit, la segunda es se debe indicar el valor total del contrato por los 3 años o solo el valor del mes inicial. tercero el impuesto al sello al no conocer el valor final o sea el acumulado real a los 3 años que valor paga el de un año o el acumulado tomado con 1er valor x 36. si la garantía se pide máximo 1 mes y se restituye actualizada al día final de vencido el contrato al 3er año como se actualizara ese valor. Quinto. Si el valor de actualización de indices no cubre la inflación o mercado como se reclamara esa diferencia.
Sexto. Se puede colocar clausula de restitución para venta del inmueble.
Séptimo. Se puede solicitar póliza de seguro.
Octavo. si la restitución se efectiviza a la restitución de llave y si hay deterioros y la garantía no cubre dichos deterioros, como se procede.
gracias.
Hola Jose, te paso nuestra opinión en todas tus consultas. Como sabrás, estas modificaciones recién entraron en vigencia a partir del primero de julio de este año, y por lo tanto no hay jurisprudencia al respecto. en primer lugar, nuestras sugerencia es poner ambos, dni y cuit.
Nosotros entendemos que el valor es el incial por tres años para timbrar el contrato ya que no sabes cuanto va a terminar pagando por lo tanto no podes preveerlo.
Si te referís al mes de deposito solo podes pedir el valor inicial y devolves el valor del último mes que te abonaron. Se actualiza de acuerdo al indice que va a estar publicado en el Banco Nación.
El valor es el que te da el indice no podes reclamar nada.
Se puede poner el tema de restitución del inmueble por venta aunque la misma no es valida. El contrato se hace para proteger al locatario para que tenga la permanencia asegurada por un tiempo determinado.
Si se puede pedir póliza de seguro.
En cuanto a tu ultima consulta, debes ir contra la garantía, si la garantía es insolvente no podes hacer mucho. POr eso es muy importante estar bien asesorado y realizar estas operaciones con corredores profesionales matriculados.
Espero haber respondido tus inquietudes.
Saludos,
Facundo.
hola tres consultas. En datos de locador debe indicarse DNI o cuit, la segunda es se debe indicar el valor total del contrato por los 3 años o solo el valor del mes inicial. tercero el impuesto al sello al no conocer el valor final o sea el acumulado real a los 3 años que valor paga el de un año o el acumulado tomado con 1er valor x 36. si la garantía se pide máximo 1 mes y se restituye actualizada al día final de vencido el contrato al 3er año como se actualizara ese valor. Quinto. Si el valor de actualización de indices no cubre la inflación o mercado como se reclamara esa diferencia.
Sexto. Se puede colocar clausula de restitución para venta del inmueble.
Séptimo. Se puede solicitar póliza de seguro.
Octavo. si la restitución se efectiviza a la restitución de llave y si hay deterioros y la garantía no cubre dichos deterioros, como se procede.
gracias.
Hola Jose, te paso nuestra opinión en todas tus consultas. Como sabrás, estas modificaciones recién entraron en vigencia a partir del primero de julio de este año, y por lo tanto no hay jurisprudencia al respecto. en primer lugar, nuestras sugerencia es poner ambos, dni y cuit.
Nosotros entendemos que el valor es el incial por tres años para timbrar el contrato ya que no sabes cuanto va a terminar pagando por lo tanto no podes preveerlo.
Si te referís al mes de deposito solo podes pedir el valor inicial y devolves el valor del último mes que te abonaron. Se actualiza de acuerdo al indice que va a estar publicado en el Banco Nación.
El valor es el que te da el indice no podes reclamar nada.
Se puede poner el tema de restitución del inmueble por venta aunque la misma no es valida. El contrato se hace para proteger al locatario para que tenga la permanencia asegurada por un tiempo determinado.
Si se puede pedir póliza de seguro.
En cuanto a tu ultima consulta, debes ir contra la garantía, si la garantía es insolvente no podes hacer mucho. POr eso es muy importante estar bien asesorado y realizar estas operaciones con corredores profesionales matriculados.
Espero haber respondido tus inquietudes.
Saludos,
Facundo.
Hola, una consulta.
Soy monotributista, profesional, (locacion servicio) y voy a comenzar a cobrar un par de alquileres. Como actividad secundaria a mi profesion.
Esto tiene se inscribe en el sistema registral?
no encuentro nomeclatura para alquiler de inmueble.
O por estar dentro de mis 3 actividades permitida, solo queda registrada la principal?
Pagando la categoria que corresponde a todo pero sin cambiar el registro?
muchas gracias
no encuentro esto claramente. si se registra o no
Hola Bruna, entendemos que debes inscribirte en la categoría que corresponde a Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados, seria como actividad Secundaria, y el código es el 681098 (F-904), no obstante nuestra sugerencia es que consulte con un Contador.
Esperamos que esta información te sea de utilidad.
Hola, una consulta.
Soy monotributista, profesional, (locacion servicio) y voy a comenzar a cobrar un par de alquileres. Como actividad secundaria a mi profesion.
Esto tiene se inscribe en el sistema registral?
no encuentro nomeclatura para alquiler de inmueble.
O por estar dentro de mis 3 actividades permitida, solo queda registrada la principal?
Pagando la categoria que corresponde a todo pero sin cambiar el registro?
muchas gracias
no encuentro esto claramente. si se registra o no
Hola Bruna, entendemos que debes inscribirte en la categoría que corresponde a Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados, seria como actividad Secundaria, y el código es el 681098 (F-904), no obstante nuestra sugerencia es que consulte con un Contador.
Esperamos que esta información te sea de utilidad.
Buenos días. Si un monotributista cuya actividad es la locación de un bien inmueble, se inscribe en categoría A (estaría exento de IIBB cierto?) pero si luego corresponde recategorizarlo en categoria C en adelante, estaría gravado en Ingresos Brutos, osea cambiaría esa condición? Entonces de ser así tendría que presentar DDJJ IIBB? Para presentar la DDJJ IIBB debe inscribirse?
Por lo tanto al inscribirlo, conviene inscribirlo en categoría A y luego si aumenta su facturación recategorizarlo a la categoria que corresponde?
Muchas gracias.
Marlene para ver que te conviene hacer deberías asesorarte bien con un contador.
Si es categoría A no abona ingresos brutos después si te re categorizas vas a empezar a abonar.
Saludos,
Facundo.
un consejo. en ingresos brutos debes inscribirte igual porque las presentaciones igual hay que hacerlas como ingresos exentos
no es que no tenes que hacer las presentaciones ojo!!! si no presentas iibb y estas inscripta en monotributo te van a llegar multas por no presentacion
yo soy contador… es un consejo mio inscribite en todo
Andrés, muchas gracias por tu aporte.
Buenos días. Si un monotributista cuya actividad es la locación de un bien inmueble, se inscribe en categoría A (estaría exento de IIBB cierto?) pero si luego corresponde recategorizarlo en categoria C en adelante, estaría gravado en Ingresos Brutos, osea cambiaría esa condición? Entonces de ser así tendría que presentar DDJJ IIBB? Para presentar la DDJJ IIBB debe inscribirse?
Por lo tanto al inscribirlo, conviene inscribirlo en categoría A y luego si aumenta su facturación recategorizarlo a la categoria que corresponde?
Muchas gracias.
Marlene para ver que te conviene hacer deberías asesorarte bien con un contador.
Si es categoría A no abona ingresos brutos después si te re categorizas vas a empezar a abonar.
Saludos,
Facundo.
un consejo. en ingresos brutos debes inscribirte igual porque las presentaciones igual hay que hacerlas como ingresos exentos
no es que no tenes que hacer las presentaciones ojo!!! si no presentas iibb y estas inscripta en monotributo te van a llegar multas por no presentacion
yo soy contador… es un consejo mio inscribite en todo
Andrés, muchas gracias por tu aporte.
Buenas tardes, respecto a ingresos brutos, me podrian indicar en qué artículo o resolución dice que los alquileres menores a 19000 están exentos de presentar ingresos brutos? Esto es solo para córdoba? Caba se rige igual? Los ingresos brutos se presentan donde uno reside o donde está el alquiler?
Gaston, esto solo es en Córdoba, no sabríamos decirte en CABA.
Entendemos que es donde residen el inmueble.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, respecto a ingresos brutos, me podrian indicar en qué artículo o resolución dice que los alquileres menores a 19000 están exentos de presentar ingresos brutos? Esto es solo para córdoba? Caba se rige igual? Los ingresos brutos se presentan donde uno reside o donde está el alquiler?
Gaston, esto solo es en Córdoba, no sabríamos decirte en CABA.
Entendemos que es donde residen el inmueble.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, somos un matrimonio jubilado que tenemos una casa en la ciudad de Cordoba… esta casa la alquilamos para asi poder pagar el alquiler donde vivimos actualmente que es en le interior de la provincia (Pilar, Rio Segundo). Necesito saber si debe mi marido anotarse en Afip para facturar … o por tratarse de una unica vivienda que a su vez sirve para pagar otro alquiler no hace falta.
Espero haber sido clara y agradezco desde ya su respuesta.
Cordialmente.
Miriam Conci
Miriam, si asi es debe inscribirse.
Saludos,
Facundo
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, somos un matrimonio jubilado que tenemos una casa en la ciudad de Cordoba… esta casa la alquilamos para asi poder pagar el alquiler donde vivimos actualmente que es en le interior de la provincia (Pilar, Rio Segundo). Necesito saber si debe mi marido anotarse en Afip para facturar … o por tratarse de una unica vivienda que a su vez sirve para pagar otro alquiler no hace falta.
Espero haber sido clara y agradezco desde ya su respuesta.
Cordialmente.
Miriam Conci
Miriam, si asi es debe inscribirse.
Saludos,
Facundo
Hola. Un inmueble . Familiar con ingresos dentro de lo estipulado como no alcanzado en ibrutos de provincia de bs as. Mi dudo es si tengo que inscribirme y presentar la dj sin pagar. O no tengo la obligacion de inscribirme. Gracias
Gabriel, no manejamos ingresos brutos de Bs. As. ya que somos de Córdoba.
Lamentamos no poder ayudarte.
Saludos.
Facundo.
Buenas noches, una jubilada que va a alquilar un inmueble en Buenos Aires pero ella es de aca de Cordoba. No correspondería el monotributo unificado con rentas y municipalidad?
María, entiendo que es la misma pregunta de arriba!
Gabriel, no manejamos ingresos brutos de Bs. As. ya que somos de Córdoba.
Lamentamos no poder ayudarte.
Saludos.
Facundo.
Hola. Un inmueble . Familiar con ingresos dentro de lo estipulado como no alcanzado en ibrutos de provincia de bs as. Mi dudo es si tengo que inscribirme y presentar la dj sin pagar. O no tengo la obligacion de inscribirme. Gracias
Gabriel, no manejamos ingresos brutos de Bs. As. ya que somos de Córdoba.
Lamentamos no poder ayudarte.
Saludos.
Facundo.
Buenas noches, una jubilada que va a alquilar un inmueble en Buenos Aires pero ella es de aca de Cordoba. No correspondería el monotributo unificado con rentas y municipalidad?
Hola María, entiendo que tiene que tributar allá.
No obstante te sugiero que lo consultes con un contador.
Gabriel, no manejamos ingresos brutos de Bs. As. ya que somos de Córdoba.
Lamentamos no poder ayudarte.
Saludos.
Facundo.
Buenas noches..una consulta porque no me queda claro..debo empadronarme en el registro de operaciones inmobiliarias si alquilo por un monto superior a 8000?..soy la locadora..gracias!
Andrea, perdon. No corresponde porque eso fue derogado con la resolución general 3779 ya no es necesario enviar datos al fisco sobre alquileres de propiedades.
Saludos,
Facundo.
Buenas noches..una consulta porque no me queda claro..debo empadronarme en el registro de operaciones inmobiliarias si alquilo por un monto superior a 8000?..soy la locadora..gracias!
Andrea, perdon. No corresponde porque eso fue derogado con la resolución general 3779 ya no es necesario enviar datos al fisco sobre alquileres de propiedades.
Saludos,
Facundo.
Hola! Una consulta, si una persona tiene 6 casas para alquilar como casa habitación, y a su vez un local comercial, por el que cobra $20.000. Se pasa de la cantidad de unidades para ser monotributista, por ende, debería inscribirse… pero los alquileres de casa habitación están exentos en IVA. La pregunta es, ¿tiene que hacer facturas B con alícuota de IVA cero? ¿O por quedar gravado el alquiler del galpón quedan gravados todos los alquileres?
Gracias.-
Hola Evangelina. El local factura A, los inmuebles que son casa habitación factura b, ya que están no gravados.
Saludos,
Facundo.
Hola! Una consulta, si una persona tiene 6 casas para alquilar como casa habitación, y a su vez un local comercial, por el que cobra $20.000. Se pasa de la cantidad de unidades para ser monotributista, por ende, debería inscribirse… pero los alquileres de casa habitación están exentos en IVA. La pregunta es, ¿tiene que hacer facturas B con alícuota de IVA cero? ¿O por quedar gravado el alquiler del galpón quedan gravados todos los alquileres?
Gracias.-
Hola Evangelina. El local factura A, los inmuebles que son casa habitación factura b, ya que están no gravados.
Saludos,
Facundo.
Hola, soy parte deudora en una hipoteca de una casa con local. Quiero alquilar el local comercial. Debería ser yo quien haga el monotributo como locador o el que me vendió la propiedad en hipoteca no bancaria? Para AFIP quien es el propietario?
Sergio vos sos el propietario por lo tanto vos deberías inscribirte.
Saludos,
Facundo.
Hola, soy parte deudora en una hipoteca de una casa con local. Quiero alquilar el local comercial. Debería ser yo quien haga el monotributo como locador o el que me vendió la propiedad en hipoteca no bancaria? Para AFIP quien es el propietario?
Sergio vos sos el propietario por lo tanto vos deberías inscribirte.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes! Tengo una consulta. Con mi familia tenemos algunos departamentos para alquilar con destino casa-vivienda. La pregunta es, ¿Cuando exige la ley la intervención de una inmobiliaria para poder realizar la actividad de locación? Es decir, podría solo anexar está actividad como actividad secundaria dentro de mi monotributo? O debe indefectiblemente la actividad realizarse por medio de una
inmobiliaria?
Magali, la modificación El 11 de junio de 2020 que aprobó una nueva reglamentación en materia de alquileres, exige que La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes! Tengo una consulta. Con mi familia tenemos algunos departamentos para alquilar con destino casa-vivienda. La pregunta es, ¿Cuando exige la ley la intervención de una inmobiliaria para poder realizar la actividad de locación? Es decir, podría solo anexar está actividad como actividad secundaria dentro de mi monotributo? O debe indefectiblemente la actividad realizarse por medio de una
inmobiliaria?
Magali, la modificación El 11 de junio de 2020 que aprobó una nueva reglamentación en materia de alquileres, exige que La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
Saludos,
Facundo.
Hola, soy jubilado, poseo una casa dividida en departamentitos (sin subdividir) quiero por razones de edad delegar todo a un administrador martillero. Yo le puedo alquilar todo a el y el que subalquile? habiendo yo alquilado una sola unidad, que carga fiscal me correspondría? porque nuevamente ser monotributistas, retenciones, contadores, VEP etc. para mi ya es mucho lio. Y preferiría vender. Gracias.-
Amadeo para ser monotributista no solo tenes que tener en cuenta la cantidad de unidades de explotación sino también los ingresos…
En cuanto a tu idea de alquilarlo y que después alguien subalquile, es viable…
Saludos,
Facundo.
Hola, soy jubilado, poseo una casa dividida en departamentitos (sin subdividir) quiero por razones de edad delegar todo a un administrador martillero. Yo le puedo alquilar todo a el y el que subalquile? habiendo yo alquilado una sola unidad, que carga fiscal me correspondría? porque nuevamente ser monotributistas, retenciones, contadores, VEP etc. para mi ya es mucho lio. Y preferiría vender. Gracias.-
Amadeo para ser monotributista no solo tenes que tener en cuenta la cantidad de unidades de explotación sino también los ingresos…
En cuanto a tu idea de alquilarlo y que después alguien subalquile, es viable…
Saludos,
Facundo.
BUENAS TARDES: MIS HIJOS SON PROPIETARIOS DE 9 DEPARTAMENTOS:
1.- DEBO EMPADRONAR LOS INMUEBLES?
2.- COMO SON MAS DE TRESLE TENGO QUE DAR A UNA INMOBILIIARIA PARA QUE LOS ALQUILEN’? ESTO VA POR LA RESPUESTA DADA EN LA ANTERIOR CONTESTACION
Hector, buenas noches…
No termino de comprender bien tus preguntas…
Por el momento entiendo que no ahí ningún lugar para empadronar los inmuebles…
Y según las modificaciones, en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme a la legislación local.
Espero haberte aclarado tus inquietudes.
saludos,
Facundo.
BUENAS TARDES: MIS HIJOS SON PROPIETARIOS DE 9 DEPARTAMENTOS:
1.- DEBO EMPADRONAR LOS INMUEBLES?
2.- COMO SON MAS DE TRESLE TENGO QUE DAR A UNA INMOBILIIARIA PARA QUE LOS ALQUILEN’? ESTO VA POR LA RESPUESTA DADA EN LA ANTERIOR CONTESTACION
Hector, buenas noches…
No termino de comprender bien tus preguntas…
Por el momento entiendo que no ahí ningún lugar para empadronar los inmuebles…
Y según las modificaciones, en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme a la legislación local.
Espero haberte aclarado tus inquietudes.
saludos,
Facundo.
Hola! Si el alquiler mensual es menor a 19mil entiendo que no debo pagar Ingresos brutos, pero tengo una duda: ¿estoy exenta de presentar la DJ o debo presentarla con alícuota en cero? Desde ya muchas gracias por tu tiempo.
Paula, estas exenta y entiendo que no debes presentar nada.
Saludos,
Facundo.
Hola! Si el alquiler mensual es menor a 19mil entiendo que no debo pagar Ingresos brutos, pero tengo una duda: ¿estoy exenta de presentar la DJ o debo presentarla con alícuota en cero? Desde ya muchas gracias por tu tiempo.
Paula, estas exenta y entiendo que no debes presentar nada.
Saludos,
Facundo.
Hola, alquilo mi casa familiar desde el 15 de marzo del 2019, es una casa de 405 metros cuadrados, categoría AAB , el contrato es especial , dado que no tiene porcentajes semestrales; los 12 primeros meses debían pagar un equivalente a 2200 dólares y los otros 12 a 2500. Este mes la empresa responsable del pago, retuvo el 3% por ingresos brutos. Ignoro totalmente si esto erróneo o no. Es la única propiedad de tengo alquilada . Facturo como monotributista y soy proveedora internacional, ( fue un requisito para poder hacer el contrato. Puntualmente ¿Corresponde la retención; de ser asi será mensualmente? Ninguno de los meses anteriores efectuaron tal retención. Espero una pronta respuesta.
Gracias
Adriana
Hola Adriana, entendemos que si corresponde.
Saludos,
Facundo.
Hola, alquilo mi casa familiar desde el 15 de marzo del 2019, es una casa de 405 metros cuadrados, categoría AAB , el contrato es especial , dado que no tiene porcentajes semestrales; los 12 primeros meses debían pagar un equivalente a 2200 dólares y los otros 12 a 2500. Este mes la empresa responsable del pago, retuvo el 3% por ingresos brutos. Ignoro totalmente si esto erróneo o no. Es la única propiedad de tengo alquilada . Facturo como monotributista y soy proveedora internacional, ( fue un requisito para poder hacer el contrato. Puntualmente ¿Corresponde la retención; de ser asi será mensualmente? Ninguno de los meses anteriores efectuaron tal retención. Espero una pronta respuesta.
Gracias
Adriana
Hola Adriana, entendemos que si corresponde.
Saludos,
Facundo.
Hola, firme un contrato de alquiler de local comercial, donde me sumaron el iva porque yo exigi que me den factura. y quería hacer todo legal. Ahora me entero que el dueño es jubilado y no está inscripto en afip. por ende me dice, mi hijo te puede dar factura, pero yo no. Ese contrato es válido? Que puedo hacer para obligarlo a que me de factura si se niega a hacerlo? Como jubilado puede ser locador? Gracias
Patricia, si puede ser locador como Jubilado.
Para cobrarte IVA debe hacerte factura A…
Si es monotributista no te puede cobrar el IVA.
la factura debe estar a nombre del locador.
Saludos.
Facundo.
Hola, firme un contrato de alquiler de local comercial, donde me sumaron el iva porque yo exigi que me den factura. y quería hacer todo legal. Ahora me entero que el dueño es jubilado y no está inscripto en afip. por ende me dice, mi hijo te puede dar factura, pero yo no. Ese contrato es válido? Que puedo hacer para obligarlo a que me de factura si se niega a hacerlo? Como jubilado puede ser locador? Gracias
Patricia, si puede ser locador como Jubilado.
Para cobrarte IVA debe hacerte factura A…
Si es monotributista no te puede cobrar el IVA.
la factura debe estar a nombre del locador.
Saludos.
Facundo.
Buenos días, tengo un inmueble en CABA para alquilar en aprox.$25000. Soy Monotributista. Aparte de tener que inscribir el contrato de alquiler en Afip según el aplicativo vigente, lo cual en principio, no acarrea ningun tributo adicional es necesario que me inscriba en Ingresos Brutos de Agip? cual seria la alicuota, es el unico depto. que tengo en alquiler, como sería el procedimiento de inscripción?. Gracias y saludos.
Luciano, disculpa no manejamos CABA.
Somos de Córdoba.
Saludos,
Facundo.
Buenos días, tengo un inmueble en CABA para alquilar en aprox.$25000. Soy Monotributista. Aparte de tener que inscribir el contrato de alquiler en Afip según el aplicativo vigente, lo cual en principio, no acarrea ningun tributo adicional es necesario que me inscriba en Ingresos Brutos de Agip? cual seria la alicuota, es el unico depto. que tengo en alquiler, como sería el procedimiento de inscripción?. Gracias y saludos.
Luciano, disculpa no manejamos CABA.
Somos de Córdoba.
Saludos,
Facundo.
Hola, buenos dias. lo de la exencion de IIBB por categoria A o B del monotributo, aplica para arrendamiento rural o es solo para alquiler urbano?
Gracias
Stefania, si esta dentro de los parámetros (categoría y monto) entiendo que esta exento también.
Si no esta cargada debes solicitarla.
Saludos,
Facundo.
Hola, buenos dias. lo de la exencion de IIBB por categoria A o B del monotributo, aplica para arrendamiento rural o es solo para alquiler urbano?
Gracias
Stefania, si esta dentro de los parámetros (categoría y monto) entiendo que esta exento también.
Si no esta cargada debes solicitarla.
Saludos,
Facundo.
Tengo una propiedad en C.a.b.a. y comencé a facturar en Octubre 2020 para favorecer al inquilino con el reintegro que le corresponde por impuesto a las ganancias. El alquiler es de $ 18.000. tengo que pagar Ingresos brutos o estoy exento ?
Gracias
Gabriel, en Córdoba si, no se en CABA… Lamento no poder ayudarte!
Saludos,
Facundo.
Tengo una propiedad en C.a.b.a. y comencé a facturar en Octubre 2020 para favorecer al inquilino con el reintegro que le corresponde por impuesto a las ganancias. El alquiler es de $ 18.000. tengo que pagar Ingresos brutos o estoy exento ?
Gracias
Gabriel, en Córdoba si, no se en CABA… Lamento no poder ayudarte!
Saludos,
Facundo.
Buenas noches, agradeceré si pudieran clarificarme esta situación. Estamos por firmar contrato para alquiler de vivienda permanente con un nuevo inquilino «Juan», a último momento Juan me manifiesta que debemos emitir la factura a nombre de su empleador, una firma SRL, quien en realidad abonará el alquiler. Mi duda es: debemos realizar el contrato a nombre de la SRL directamente? se puede facturar alquiler por vivienda permanente a una empresa, aclarando que hará uso de la propiedad uno de sus empleados? Desde ya muchas gracias
Cecilia, para poder facturar a nombre de la empresa el contrato debe estar a nombre de la misma.
Te va a impactar cuando pidan los servicios porque Ecogas te lo toma como comercial y cuando se vaya el locatario y lo alquiles a un particular para vivienda vas a tenesr que hacer habilitar todo por un gasista matriculado. Ese es uno de lo inconvenientes que podes tener..
Aunque lo podes hacer perfectamente.. realizando las salvedades correspondiente en el contrato.
Saludos,
Facundo.
Buenas noches, agradeceré si pudieran clarificarme esta situación. Estamos por firmar contrato para alquiler de vivienda permanente con un nuevo inquilino «Juan», a último momento Juan me manifiesta que debemos emitir la factura a nombre de su empleador, una firma SRL, quien en realidad abonará el alquiler. Mi duda es: debemos realizar el contrato a nombre de la SRL directamente? se puede facturar alquiler por vivienda permanente a una empresa, aclarando que hará uso de la propiedad uno de sus empleados? Desde ya muchas gracias
Cecilia, para poder facturar a nombre de la empresa el contrato debe estar a nombre de la misma.
Te va a impactar cuando pidan los servicios porque Ecogas te lo toma como comercial y cuando se vaya el locatario y lo alquiles a un particular para vivienda vas a tenesr que hacer habilitar todo por un gasista matriculado. Ese es uno de lo inconvenientes que podes tener..
Aunque lo podes hacer perfectamente.. realizando las salvedades correspondiente en el contrato.
Saludos,
Facundo.
Hola, consulta, si tengo un inmueble a mi nombre y estoy casado, puedo inscribir a mi esposa en monotributo y hacer el contrato de locacion a nombre de ella? o solo puede hacerlo el titutar del inmueble?
Gracias!
Emiliano, como andas! Entiendo que si podes porque es ganancial la renta.
No obstante te sugiero que lo veas bien con un contador!
Saludos,
Facundo.
Hola, consulta, si tengo un inmueble a mi nombre y estoy casado, puedo inscribir a mi esposa en monotributo y hacer el contrato de locacion a nombre de ella? o solo puede hacerlo el titutar del inmueble?
Gracias!
Emiliano, como andas! Entiendo que si podes porque es ganancial la renta.
No obstante te sugiero que lo veas bien con un contador!
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, estoy por alquilar y el contrato dice que si el locador tiene que pagar bienes personales por esa propiedad se hace cargo el locatario sin una merma en el alquiler, está bien eso?
Cristian, buenos días.
Bienes personales es un impuestos del propietario.
Nosotros no lo incluimos en el alquiler y es la primera vez que escucho que lo hacen
No obstante si lo pactan entre las partes es valido. Es una cuestión de negociación.
Saludos,
Facundo.
Hola! Tengo entendido que a la factura la hacen solo a nombre de un inquilino en general, por lo que resulta desventajoso si hay dos que que pagan ganancias, ya que uno solo puede descontar de ganancias el monto del alquiler. Esto es así o hay propietarios que emiten la factura dividida en dos o alternan? También es desventajoso ya que solo al que le emiten la factura puede hacer el pago por transferencia.
Gracias!
Camila
Camila, buen día, disculpa terminó de comprender la consulta.
La factura tiene que realizarla el titular/es del contrato a los locatario/s…
Si es R.I. debera abonar ganancias…
Buenas tardes, estoy por alquilar y el contrato dice que si el locador tiene que pagar bienes personales por esa propiedad se hace cargo el locatario sin una merma en el alquiler, está bien eso?
Cristian, buenos días.
Bienes personales es un impuestos del propietario.
Nosotros no lo incluimos en el alquiler y es la primera vez que escucho que lo hacen
No obstante si lo pactan entre las partes es valido. Es una cuestión de negociación.
Saludos,
Facundo.
Hola! Tengo entendido que a la factura la hacen solo a nombre de un inquilino en general, por lo que resulta desventajoso si hay dos que que pagan ganancias, ya que uno solo puede descontar de ganancias el monto del alquiler. Esto es así o hay propietarios que emiten la factura dividida en dos o alternan? También es desventajoso ya que solo al que le emiten la factura puede hacer el pago por transferencia.
Gracias!
Camila
Camila, buen día, disculpa terminó de comprender la consulta.
La factura tiene que realizarla el titular/es del contrato a los locatario/s…
Si es R.I. debera abonar ganancias…
Hola que tal yo quiero declarar el alquiler en afip , y desde la inmobiliaria me piden un plus por hacer la boleta esto es legal o corresponde ya pagando el alquiler que te den la boleta del mes , desde ya gracias
Agustín, buenas días!
Deberían darte la factura.
Saludos,
Facundo.
Hola que tal yo quiero declarar el alquiler en afip , y desde la inmobiliaria me piden un plus por hacer la boleta esto es legal o corresponde ya pagando el alquiler que te den la boleta del mes , desde ya gracias
Agustín, buenas días!
Deberían darte la factura.
Saludos,
Facundo.
Buenas noches, consulto si por tener alquilado desde agosto de 2019 un galpón, puede el locatario solicitar recién ahora las facturas por el alquiler y si es así, como hago para extender las mismas ya que no puedo facturar para atrás. Desde ya les agradezco mucho vuestra atención.
Atento a su consulta, le sugerimos el asesoramiento de un Contador Público, ya que no es ámbito de nuestra competencia el tema planteado.
Saludos,
Facundo.
Buenas noches, consulto si por tener alquilado desde agosto de 2019 un galpón, puede el locatario solicitar recién ahora las facturas por el alquiler y si es así, como hago para extender las mismas ya que no puedo facturar para atrás. Desde ya les agradezco mucho vuestra atención.
Atento a su consulta, le sugerimos el asesoramiento de un Contador Público, ya que no es ámbito de nuestra competencia el tema planteado.
Saludos,
Facundo.
Hola . Comenzaré alquilar una propiedad para vivienda única. Por un valor de 24 mil 500 pesos.
Tengo que anotarme en monotributo.
También en. Ingresos Brutos.
Cuál es el nomenclador de ingresos brutos?
Gracias
Hola Carlos, si debes anotarte y tributar.
Saludos,
Facundo.
Hola . Comenzaré alquilar una propiedad para vivienda única. Por un valor de 24 mil 500 pesos.
Tengo que anotarme en monotributo.
También en. Ingresos Brutos.
Cuál es el nomenclador de ingresos brutos?
Gracias
Hola Carlos, si debes anotarte y tributar.
Saludos,
Facundo.
Hola buenas tardes,
Voy a alquilar un depto. para vivienda. Adicionalmente soy monotributista (realizo actividades de Sistemas) y suelo dar mi domicilio.
En este caso estaría alcanzado por IVA ?
Juan, como andas! dentro del monotributo pagas iva y ganancias.
Si es un alquiler comercial y el propietario es R.I. vas a tener que abonar el iva!
Saludos
Facundo.
Hola buenas tardes,
Voy a alquilar un depto. para vivienda. Adicionalmente soy monotributista (realizo actividades de Sistemas) y suelo dar mi domicilio.
En este caso estaría alcanzado por IVA ?
Juan, como andas! dentro del monotributo pagas iva y ganancias.
Si es un alquiler comercial y el propietario es R.I. vas a tener que abonar el iva!
Saludos
Facundo.
Los valores de referencia establecidos en al RG 2134 de rentas córdoba, en 2017 han sido actualizados. Donde se pueden encontrar. gracias.
Roberto, eso lo podes solicitar en Rentas por chat on line https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/ de lunes a viernes de 8 a 20hs.
Saludos,
Facundo.
Roberto, eso lo podes consultar por chat en la web de rentas https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/ de lunes a viernes de 8 a 20hs.
Saludos,
Facundo.
Los valores de referencia establecidos en al RG 2134 de rentas córdoba, en 2017 han sido actualizados. Donde se pueden encontrar. gracias.
Roberto, eso lo podes solicitar en Rentas por chat on line https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/ de lunes a viernes de 8 a 20hs.
Saludos,
Facundo.
Roberto, eso lo podes consultar por chat en la web de rentas https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/ de lunes a viernes de 8 a 20hs.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes.
Soy inquilina a 1 mes de renovar contrato. Están haciendo la sucesión del depto y me informan que por ese trámite no me van a poder dar factura porque demora tiempo ..pero aplicaron algunas cuestiones de la nueva ley, solo lo que a ellos les conviene
Es correcto que la sucesión puede evitar que me den un comprobante?
Alejandra deberías consultar el tema con un contador.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes.
Soy inquilina a 1 mes de renovar contrato. Están haciendo la sucesión del depto y me informan que por ese trámite no me van a poder dar factura porque demora tiempo ..pero aplicaron algunas cuestiones de la nueva ley, solo lo que a ellos les conviene
Es correcto que la sucesión puede evitar que me den un comprobante?
Alejandra deberías consultar el tema con un contador.
Saludos,
Facundo.
Soy propietario de un inmueble a alquilar para vivienda familiar. Me queda claro que el Impuesto de Rentas de la Provincia de Córdoba corre a mi cargo pero disiento con el Corredor Inmobiliario con respecto a la Contribución Municipal (ex «Alumbrado, Barrido, Limpieza, Servicio de cloacas»).
Es un servicio (Contribución) que sin duda va a usufructar el futuro inquilino, como la luz, el gas, etc. Corresponde su pago al Inquilino? Gracias
Jorge, buenos días! nosotros sugerimos sumarlo al precio del alquiler.
Saludos,
Facundo.
Soy propietario de un inmueble a alquilar para vivienda familiar. Me queda claro que el Impuesto de Rentas de la Provincia de Córdoba corre a mi cargo pero disiento con el Corredor Inmobiliario con respecto a la Contribución Municipal (ex «Alumbrado, Barrido, Limpieza, Servicio de cloacas»).
Es un servicio (Contribución) que sin duda va a usufructar el futuro inquilino, como la luz, el gas, etc. Corresponde su pago al Inquilino? Gracias
Jorge, buenos días! nosotros sugerimos sumarlo al precio del alquiler.
Saludos,
Facundo.
Hola. Soy jubilado con un haber de $ 50.000 y tengo 2 propiedades en alquiler de aproximadamente $ 20.000 cada una. Lo correcto sería anotarme en monotributo, pero me veré obligado a pagar ganancias aparte al sumarse mi jubilación o sufriré algún descuento de la misma ? Desde ya muchas gracias.
German, buenos días!
Entendemos que deberías inscribirte en monotributo, y abonar la parte impositiva.
No obstante, te sugerimos que te contactes con un Contador para ser asesorado.
Saludos,
Facundo.
Hola. Soy jubilado con un haber de $ 50.000 y tengo 2 propiedades en alquiler de aproximadamente $ 20.000 cada una. Lo correcto sería anotarme en monotributo, pero me veré obligado a pagar ganancias aparte al sumarse mi jubilación o sufriré algún descuento de la misma ? Desde ya muchas gracias.
German, buenos días!
Entendemos que deberías inscribirte en monotributo, y abonar la parte impositiva.
No obstante, te sugerimos que te contactes con un Contador para ser asesorado.
Saludos,
Facundo.
Hola Facundo excelente la nota, te consulto cuál es la alícuota de IVA que debería tributar un locador en el caso de no estar exento si la locataria le exigiera factura? Depende esa alícuota de su categoría de contribuyente?
Andrés, gracias por tu comentario.
Si el propietario es responsable inscripto la alícuota es del 21%.
Es solo para lo comercial.
Vivienda esta exento.
Saludos,
Hola Facundo excelente la nota, te consulto cuál es la alícuota de IVA que debería tributar un locador en el caso de no estar exento si la locataria le exigiera factura? Depende esa alícuota de su categoría de contribuyente?
Andrés, gracias por tu comentario.
Si el propietario es responsable inscripto la alícuota es del 21%.
Es solo para lo comercial.
Vivienda esta exento.
Saludos,
Hola, Tengo 21 años y voy a alquilar una propiedad que está a mi nombre y el de mi hermano que tien 18 años. Los 2 estudiamos y no trabajamos. Quiero saber si para realizar el contrato de alquiler me tengo que inscribir en monotributo y abonar el mismo todos los meses?. Me puedo inscribir yo solo o lo tenemos que hacer los dos? Actualmente vivo con mis padres y estoy en la obra social de ellos, por lo que no estoy inscripto en el AFIP.
gracias, Rodrigo
Rodrigo, según entendemos deberían inscribirse ambos y facturar el 50% cada uno.
No obstante, te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Hola, Tengo 21 años y voy a alquilar una propiedad que está a mi nombre y el de mi hermano que tien 18 años. Los 2 estudiamos y no trabajamos. Quiero saber si para realizar el contrato de alquiler me tengo que inscribir en monotributo y abonar el mismo todos los meses?. Me puedo inscribir yo solo o lo tenemos que hacer los dos? Actualmente vivo con mis padres y estoy en la obra social de ellos, por lo que no estoy inscripto en el AFIP.
gracias, Rodrigo
Rodrigo, según entendemos deberían inscribirse ambos y facturar el 50% cada uno.
No obstante, te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, ante todo los felicito por el excelente sitio de información y respuestas.
Estoy inscripta en monotributo en Pcia de Cba como trabajador independiente, con única actividad en (681098) Servicios Inmobiliarios Realizados por Cta Propia, etc…, no tengo local, las facturaciones las hago en mi casa. Hasta 2020 tenía categoría B-Locaciones de Servicio y en la última recategorización salté a la D.
Con la categoría B pagaba el Impuesto Integrado mas el Reg. Simplificado iibb Córdoba y ahora con la recategorización a D se agregó la Contribución Municipal del pueblo donde tengo mi domicilio fiscal que hasta ahora no había salido en ninguna credencial para pagar.
Mi pregunta es porqué salió ahora a pagar ese ítem? ¿es por la nueva categoría? me habían dicho que no se pagaba la contribución Municipal por locación de inmuebles… Se puede pedir una exención? Cabe agregar que los 3 inmuebles están en la ciudad capital y mi domicilio fiscal está declarado en una ciudad del interior.
Cabe agregar también que salté a la D por la falta de actualización de la tabla, según el supuesto incremento para 2021 me hubiese correspondido la cat C.
Muchas gracias por lo que puedan informarme!
Muchas gracias por tus comentarios.
Te sugiero que consultes con un contador.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes, ante todo los felicito por el excelente sitio de información y respuestas.
Estoy inscripta en monotributo en Pcia de Cba como trabajador independiente, con única actividad en (681098) Servicios Inmobiliarios Realizados por Cta Propia, etc…, no tengo local, las facturaciones las hago en mi casa. Hasta 2020 tenía categoría B-Locaciones de Servicio y en la última recategorización salté a la D.
Con la categoría B pagaba el Impuesto Integrado mas el Reg. Simplificado iibb Córdoba y ahora con la recategorización a D se agregó la Contribución Municipal del pueblo donde tengo mi domicilio fiscal que hasta ahora no había salido en ninguna credencial para pagar.
Mi pregunta es porqué salió ahora a pagar ese ítem? ¿es por la nueva categoría? me habían dicho que no se pagaba la contribución Municipal por locación de inmuebles… Se puede pedir una exención? Cabe agregar que los 3 inmuebles están en la ciudad capital y mi domicilio fiscal está declarado en una ciudad del interior.
Cabe agregar también que salté a la D por la falta de actualización de la tabla, según el supuesto incremento para 2021 me hubiese correspondido la cat C.
Muchas gracias por lo que puedan informarme!
Muchas gracias por tus comentarios.
Te sugiero que consultes con un contador.
Saludos,
Facundo.
hola buenas tardes, una consulta, tengo en alquiler una propiedad que era de mi padre que falleció, la propiedad todavía continua a su nombre, ademas soy empleado en relación de dependencia, con la nueva obligación de registrar el contrato en afip, que impuestos deberé tributar, el contrato es de Octubre de 2020, gracias
Claudio, te sugiero que te asesores con un contador ya que hay mínimos.
Seguramente deberás inscribirte en monotributo pagando la parte impositiva solamente.
Saludos,
Facundo.
hola buenas tardes, una consulta, tengo en alquiler una propiedad que era de mi padre que falleció, la propiedad todavía continua a su nombre, ademas soy empleado en relación de dependencia, con la nueva obligación de registrar el contrato en afip, que impuestos deberé tributar, el contrato es de Octubre de 2020, gracias
Claudio, te sugiero que te asesores con un contador ya que hay mínimos.
Seguramente deberás inscribirte en monotributo pagando la parte impositiva solamente.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes.
Una consulta, si el propietario del inmueble a alquilar es residente en el exterior, entiendo que no puede inscribirse dentro del regimen del monotributo, debería tener un apoderado en el pais que firme el contrato, lo registre y facture por cuenta y orden del propietario?
Muchas gracias por la información, es de gran utilidad.
Saludos.
Marcos, entiendo que si. No obstante es complejo el tema te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Buenas tardes.
Una consulta, si el propietario del inmueble a alquilar es residente en el exterior, entiendo que no puede inscribirse dentro del regimen del monotributo, debería tener un apoderado en el pais que firme el contrato, lo registre y facture por cuenta y orden del propietario?
Muchas gracias por la información, es de gran utilidad.
Saludos.
Marcos, entiendo que si. No obstante es complejo el tema te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Hola buenos días. Quisiera consultarte. Soy jubilada con la mínima y tengo tres propiedades en alquiler con contratos que se vencen en el 2021. Ninguno supera los $15000, pero la suma de ellos es más o menos $45000. Debo inscribirlos y tributar por todos? Cuanto es la alícuota que debo pagar?. Muchas gracias
Silvia en teoría se puede hasta tres actividades.
Asesórate con los contratos por un contador asi no tienes inconvenientes.
Saludos.
F.A.
Hola buenos días. Quisiera consultarte. Soy jubilada con la mínima y tengo tres propiedades en alquiler con contratos que se vencen en el 2021. Ninguno supera los $15000, pero la suma de ellos es más o menos $45000. Debo inscribirlos y tributar por todos? Cuanto es la alícuota que debo pagar?. Muchas gracias
Silvia en teoría se puede hasta tres actividades.
Asesórate con los contratos por un contador asi no tienes inconvenientes.
Saludos.
F.A.
Buen día, en su informe de esta página dicen: «El monotributista, abona el componente previsional, o sea jubilación y obra social si su única actividad fuera la de alquiler de inmueble.» Y justamente es al revés. Lo único que abona el Monotributista es el componente IMPOSITIVO, las cotizaciones previsioanales fijas del art. 39 del Anexo no se abonan. Les sugiero revisar ID 165059 AFIP. Saludos
Gracias Silvia por tu aporte.
Saludos,
F.A
Buen día, en su informe de esta página dicen: «El monotributista, abona el componente previsional, o sea jubilación y obra social si su única actividad fuera la de alquiler de inmueble.» Y justamente es al revés. Lo único que abona el Monotributista es el componente IMPOSITIVO, las cotizaciones previsioanales fijas del art. 39 del Anexo no se abonan. Les sugiero revisar ID 165059 AFIP. Saludos
Gracias Silvia por tu aporte.
Saludos,
F.A
HOLA. ANTE TODO GRACIAS POR LA INFORMACION
CONSULTA PARA EL 2021 CUAL ES EL MONTO DE EXENCION DEL IMPUESTO COMERCIO E INDUSTRIA MUNICIPAL DE CORDOBA QUE EN EL EL INFORME ES $14.100 EN EL 2020
GRACIAS
CLAUDIO
Claudio, no lo tengo presente en este momento.
Te averiguo y te respondo!
Saludos,
Facundo.
Claudio, perdón por las demoras el monto es de 19mil pesos!
Saludos,
Facundo.
HOLA. ANTE TODO GRACIAS POR LA INFORMACION
CONSULTA PARA EL 2021 CUAL ES EL MONTO DE EXENCION DEL IMPUESTO COMERCIO E INDUSTRIA MUNICIPAL DE CORDOBA QUE EN EL EL INFORME ES $14.100 EN EL 2020
GRACIAS
CLAUDIO
Claudio, no lo tengo presente en este momento.
Te averiguo y te respondo!
Saludos,
Facundo.
Claudio, perdón por las demoras el monto es de 19mil pesos!
Saludos,
Facundo.
Favor confirmar si esta bien lo que entiendo de pagina de AFIP y otras .
–Soy RESP MONOTRIBUTO de 1 actividad de servicio con cat D(Año2020) y en breve pasaré a ser locador del alquiler de 1 sola unidad destino vivienda , propiedad de mi hijo que emigro del país y que usaba él. (el ya no es residente argentino) Entiendo que eso me lleva a ser como un administrador responsable, por lo que debo incluirlo en la suma de mis propiedades de bienes personales . – OK ??
–Además de Monotributo trabajo en relación de dependencia, con ingresos anuales similares a una cat D , – Eso no afecta en nada al monotributo , ni es 3ra actividad OK??
–Entiendo que en el próximo Julio2021 deberé reevaluar mi categoría en base a la suma total de las 2 actividades mencionadas de jul2020 a jun2021) y si no paso de 1.739.493,79 $ , (cat H, según tabla Monotributo Año 2020) puedo seguir como RESP. MONOTRIBUTO, en la categoría que corresponda — NO debo pasarme a RESP INSCRIPTO o régimen general , FAVOR CONFIRMAR
Entre a este sitio https://serviciosweb.afip.gob.ar/alquileres/simuladorAlquiler/simulador.aspx) y me resulta que debo estar como responsable inscripto con una suma total de ingresos de $700.000 , ( $1.039.000 abajo del limite servicios de tabla2020), parece que los valores están algo desactualizados .
Realmente contradictorio , por eso mis dudas.
Atte y gracias Fabián
Fabian, buenos dias! La nota es del año pasado.
En breve estaremos actualizando la de este año.
Por tus consultas te sugiero que te asesores con un contador, seria lo mas conveniente.
Sldos,
Facundo.
Favor confirmar si esta bien lo que entiendo de pagina de AFIP y otras .
–Soy RESP MONOTRIBUTO de 1 actividad de servicio con cat D(Año2020) y en breve pasaré a ser locador del alquiler de 1 sola unidad destino vivienda , propiedad de mi hijo que emigro del país y que usaba él. (el ya no es residente argentino) Entiendo que eso me lleva a ser como un administrador responsable, por lo que debo incluirlo en la suma de mis propiedades de bienes personales . – OK ??
–Además de Monotributo trabajo en relación de dependencia, con ingresos anuales similares a una cat D , – Eso no afecta en nada al monotributo , ni es 3ra actividad OK??
–Entiendo que en el próximo Julio2021 deberé reevaluar mi categoría en base a la suma total de las 2 actividades mencionadas de jul2020 a jun2021) y si no paso de 1.739.493,79 $ , (cat H, según tabla Monotributo Año 2020) puedo seguir como RESP. MONOTRIBUTO, en la categoría que corresponda — NO debo pasarme a RESP INSCRIPTO o régimen general , FAVOR CONFIRMAR
Entre a este sitio https://serviciosweb.afip.gob.ar/alquileres/simuladorAlquiler/simulador.aspx) y me resulta que debo estar como responsable inscripto con una suma total de ingresos de $700.000 , ( $1.039.000 abajo del limite servicios de tabla2020), parece que los valores están algo desactualizados .
Realmente contradictorio , por eso mis dudas.
Atte y gracias Fabián
Fabian, buenos dias! La nota es del año pasado.
En breve estaremos actualizando la de este año.
Por tus consultas te sugiero que te asesores con un contador, seria lo mas conveniente.
Sldos,
Facundo.
Hola buenas noches Facundo. Tengo una consulta. Soy arquitecto profesional que factura en Córdoba y Mendoza. Estoy dado de alta en iibb como profesional. Además de esto, tengo un depto para alquilar en córdoba como vivienda familiar. Como sería el alta en iibb de esta actividad?, ya que sería solamente en Córdoba, y no en varias jurisdicciones como mis servicios de arquitecto. Gracias.
Hola buenas noches Facundo. Tengo una consulta. Soy arquitecto profesional que factura en Córdoba y Mendoza. Estoy dado de alta en iibb como profesional. Además de esto, tengo un depto para alquilar en córdoba como vivienda familiar. Como sería el alta en iibb de esta actividad?, ya que sería solamente en Córdoba, y no en varias jurisdicciones como mis servicios de arquitecto. Gracias.
Hola para pasar en limpio y entendernos más o menos bien si tenes un alquiler de 70000 pesos mensuales dependiendo de la categoría en que encuentres de pagos de ganancia abonarías un 35 % aproximamete sobre los $70000 de ahí le tenes que sumar ingresos brutos que son un 4% y comercio y industria 1.1% más la comisión que cobra una inmobiliaria le ponemos 10% . Si no me equivoco te da un 50.1% sobre el monto inicial así quedándome en el bolsillo al Propietario un monto si milita a $35070 de bolsillo el resto sería iría a pago de impuesto y comisión… me podría decir si estoy equivocado gracias
Diego, buenas tardes!
entiendo que en ese monto podes encuadrar en el monotributo por lo que no pagarías ganancias y con respecto al tema de ingresos brutos si tenes todo en orden tenes un descuento del 1% y si tu propiedad no entra dentro de ciertos paramentos un 30% adicional, es decir que podrías andar en el 2.1%
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Claro el ejemplo es que sobre alguien que no es monotributo la pregunta es si la cuenta está bien planteada … para cualquiera que no sea monotributista ya que es algo que va estar en extinción por los Valores de facturación de la misma que lleva a que el monotributo va ser para unos pocos gracias
Hola para pasar en limpio y entendernos más o menos bien si tenes un alquiler de 70000 pesos mensuales dependiendo de la categoría en que encuentres de pagos de ganancia abonarías un 35 % aproximamete sobre los $70000 de ahí le tenes que sumar ingresos brutos que son un 4% y comercio y industria 1.1% más la comisión que cobra una inmobiliaria le ponemos 10% . Si no me equivoco te da un 50.1% sobre el monto inicial así quedándome en el bolsillo al Propietario un monto si milita a $35070 de bolsillo el resto sería iría a pago de impuesto y comisión… me podría decir si estoy equivocado gracias
Diego, buenas tardes!
entiendo que en ese monto podes encuadrar en el monotributo por lo que no pagarías ganancias y con respecto al tema de ingresos brutos si tenes todo en orden tenes un descuento del 1% y si tu propiedad no entra dentro de ciertos paramentos un 30% adicional, es decir que podrías andar en el 2.1%
Igualmente te sugiero que te asesores con un contador.
Saludos,
Facundo.
Claro el ejemplo es que sobre alguien que no es monotributo la pregunta es si la cuenta está bien planteada … para cualquiera que no sea monotributista ya que es algo que va estar en extinción por los Valores de facturación de la misma que lleva a que el monotributo va ser para unos pocos gracias
Tengo un departamento al 50% con mi hermana por herencia, pero ninguno de los dos por estar anotados en afip con otras categorias no lo podemos facturar, entonces quisieramos que uno de mis hijos lo hiciera por nosotros, anotandolo como monotributista y en el cuerpo de la factura este los datos de nosotros dos es suficiente y legal?
Alberto, buen dia te sugiero que lo consultes con un contador.
Entiendo que el que debe facturar es el titular del contrato. Si tu hijo lo es, no tendrías problemas.
Saludos,
Facundo.
Tengo un departamento al 50% con mi hermana por herencia, pero ninguno de los dos por estar anotados en afip con otras categorias no lo podemos facturar, entonces quisieramos que uno de mis hijos lo hiciera por nosotros, anotandolo como monotributista y en el cuerpo de la factura este los datos de nosotros dos es suficiente y legal?
Alberto, buen dia te sugiero que lo consultes con un contador.
Entiendo que el que debe facturar es el titular del contrato. Si tu hijo lo es, no tendrías problemas.
Saludos,
Facundo.
Hola: alquilaba una propiedad y me inscribí categoría A monotributo unificado(solo 2 propiedades y jubilada), ahora alquile mi casa y yo alquile una para vivir.
Ya subí el contrato sellado baires.
La categoría la cambio en julio?
No se puede hacer nada con el alquiler que yo pago,? Como descontar..
Gracias
..
Stella, si sos mono, no podes hacer nada!
Saludos,
Facundo.