Vendí mi inmueble: ¿Pago impuestos a la transferencia (ITI) o impuesto a las ganancias?

Vendí mi inmueble: ¿Pago impuestos a la transferencia (ITI) o impuesto a las ganancias?

CUANDO APLICO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA. En caso de ser una persona física, si adquirió el inmueble con anterioridad al primero de enero de 2018 paga el 1.5% de impuesto a la transferencia sobre el valor por el cual realice la operación de compra venta del inmueble. El escribano retiene al momento de la operación. En caso de ser vivienda propia, se puede solicitar el “certificado de no retención”, siempre y cuando se venda la vivienda propia para comprar o construir otra propiedad destinada al mismo fin.  Una vez obtenido dicho certificado, se deberá, dentro del transcurso de un año, cumplir con una declaración jurada informando que se compró o construyo una nueva vivienda. Para obtener el mismo, la persona deberá realizar un trámite en la AFIP, el cual es gratuito, y deberá solicitarse antes de realizar la escritura. Como requisito, el inmueble se debe encontrar declarado en Bienes Personales. En el caso de tener más de una propiedad, solo se podrá exceptuar de pagar este impuesto sobre aquella propiedad en la cual se vive, y no de la que se obtiene una utilidad – aquella que es para inversión. La Afip informa en su portal que, para tramitar el certificado de no retención, el inmueble tiene que cumplir con alguna de las siguientes condiciones: – Su precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000, – Estén incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. El mismo tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de su emisión. CUANDO APLICA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 tendrán que pagar sobre la diferencia entre el precio de compra y el de una posterior venta, el 15 %, en concepto de Impuesto a las Ganancias. Para tener que abonar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa habitación. Al igual que en el ITI, quedan eximidos de este tributo “cedular”, únicamente aquellas viviendas en el que el mismo constituye la casa habitación del vendedor. La Afip, en el decreto, define a “casa-habitación” como la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.  Al igual que en el ITI, para que quede exento de impuesto a las Ganancias, el inmueble se deberá encontrar declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales de la persona que lo vende.  Asimismo, para poder eximirse del pago de este tributo se debe efectuar un trámite desde la página Web de la AFIP, realizando ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles, los cuales deben concretarse dentro del lapso de un año. A diferencia de la norma anterior, la Resolución General 4190, aclara que para las operaciones alcanzadas por Ganancias el escribano no tendrá que aplicar la retención como lo hacía antes.   En caso que, no se pueda determinar el valor de adquisición del bien, por ejemplo, de las donaciones de inmuebles, los legados, las herencias, las transferencias por fideicomisos de administración o hereditarios, etc. el Decreto establece que se considerará el valor de mercado del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del vendedor. Para ello, se deberá obtener una constancia emitida y suscripta por:

  • Corredor Público Inmobiliario que esté matriculado, o
  • Profesional Matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o
  • Entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.

Algunas situaciones que se pueden plantear.

  • Vendo el único inmueble que es casa habitación adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017 y lo reemplazará por otro dentro del año; no paga ITI, ni el Impuesto a las Ganancias. Debe hacer el trámite de exención desde la página de la AFIP.
  • Vendo un segundo inmueble comprado antes del 31 de diciembre de 2017; paga el 1,5% del ITI, lo retendrá el escribano.
  • Vendo la casa habitación que había sido comprada en 2018: no paga Ganancias, tampoco ITI.
  • Vendo el segundo inmueble adquirido en 2018: paga el 15% sobre el resultado obtenido, es decir, el precio de venta menos el precio de costo.
  • Bien vendido que ha sido heredado en 2018, y que el donante adquirió antes del 31 de diciembre de 2017: Paga el ITI del 1,5%.
  • Bien heredado en 2018 que luego se vende y que el donante originalmente compró en 2018: paga el Impuesto a las Ganancias.
  • Bien vendido en 2018 que había comenzado a construirse en 2017: Paga el ITI.

Abril 2020 Facundo Aguad CPI 2828]]>

2022-12-29T10:20:28-03:0011/04/20|El experto inmobiliario|482 Comentarios

482 Comentarios

  1. Iris 16 junio, 2020 en 10:50 pm - Responder

    Buenas tardes! Vendí un inmueble en Julio 2019 y los actuales dueños ahora junio 2020 van a realizar la escritura. Pero cuando quiero sacar el » certificado de no retención» La escribanía me exige que declare en pesos al cambio actual del dolar. Lo cual no es real por lo que vendí la propiedad.
    Esto es así?
    Muchas gracias!

    • Aguad Bienes Raices 23 junio, 2020 en 11:38 am - Responder

      Buenos días Iris! La respuesta no es tan sencilla así en el aire… El impuesto a la transferencia si hubo entrega de la cosa, es decir posesión, entendemos que en ese momento se debería haber realizado lo atinente a dicho impuesto.
      También entendemos de que si el boleto lo hicieron en dolares con su equivalente en pesos, timbrado, debería incorporar ese boleto a la escritura y confirmar los datos de allí.
      No obstante, si la escribana interviniente tiene todos los datos a la vista y le solicita eso ha de ser así…

      • Juan 5 agosto, 2022 en 8:11 pm - Responder

        Vendes un inmueble en 2021 que es casa habitación adquirido en 2020 (unica vivienda).
        2021 te vas residir en el exterior, das de baja bienes personales y ganancias en Argentina.
        Paga ganancias del 15% por esa compra venta?

        • Administrador 9 agosto, 2022 en 6:23 am - Responder

          Entiendo que si. Igualmente te sugerimos que lo hables con un contador.
          Saludos,
          Facundo.

          • Ines 17 junio, 2023 en 11:13 am

            Buen día. Compre un lote en enero de 2018 , construí hasta septiembre de 2021 y ahora quiero vender la casa . Como se considera el costo del bien ya que yo compre el lote y además gaste en todos los materiales , servicios , etc de la construcción. Muchas gracias

          • Administrador 5 julio, 2023 en 7:18 am

            Ines, buen dia!
            Deberas pagar ganancias.
            La diferencia del precio de venta de la casa menos el precio del lote con mas las mejoras.
            Te sugiero que te asesores con un contador.
            Saludos,
            Facundo.

          • alejandro 23 agosto, 2023 en 11:47 pm

            Si vendo un lote (comprado en 2018) que es mi unica propiedad, y compro otro lote para construir en otra provincia pago impuesto a las ganancias?

          • Administrador 4 septiembre, 2023 en 8:43 am

            Hola Alejandro, entiendo que si porque el tramite es para la vivienda unica y permanente. Vos no vives ahi!
            igualemnte te sugiero que lo veas con un contador.
            Saludos,
            Facundo.

  2. Iris 16 junio, 2020 en 10:50 pm - Responder

    Buenas tardes! Vendí un inmueble en Julio 2019 y los actuales dueños ahora junio 2020 van a realizar la escritura. Pero cuando quiero sacar el » certificado de no retención» La escribanía me exige que declare en pesos al cambio actual del dolar. Lo cual no es real por lo que vendí la propiedad.
    Esto es así?
    Muchas gracias!

    • Aguad Bienes Raices 23 junio, 2020 en 11:38 am - Responder

      Buenos días Iris! La respuesta no es tan sencilla así en el aire… El impuesto a la transferencia si hubo entrega de la cosa, es decir posesión, entendemos que en ese momento se debería haber realizado lo atinente a dicho impuesto.
      También entendemos de que si el boleto lo hicieron en dolares con su equivalente en pesos, timbrado, debería incorporar ese boleto a la escritura y confirmar los datos de allí.
      No obstante, si la escribana interviniente tiene todos los datos a la vista y le solicita eso ha de ser así…

    • Griselda 23 abril, 2022 en 11:19 am - Responder

      Hola voy a comprar un inmueble construido en el.2018, el vendedor dice que debe pagar impuestos a las ganancias.. es asi? Cual es el porcentaje ?

      • Administrador 17 mayo, 2022 en 10:01 am - Responder

        Hola! si, es el quince por ciento entre la diferencia del valor que abono en su momento y el valor por el cual escrituran!

        • Yuliana 8 agosto, 2022 en 2:42 am - Responder

          Hola vendí un inmueble firmamos la boleta de compraventa y el comprador aún no hizo las escrituras y tampoco se hizo cargo de los impuestos del inmueble, del cual yo si me estado haciendo cargo ya qué este no lo ha echo, y ¿quisiera saber si puedo revocar esa boleta de compraventa?

          • Administrador 9 agosto, 2022 en 6:24 am

            Hola, habría que ver el boleto para ver otras variables.
            Deberías asesorarte con un abogado!
            Saludos,
            Facundo.

        • Analia 17 enero, 2024 en 5:57 am - Responder

          Hola voy a comprar un inmueble perteneciente a una S.A. vieja que no tiene movimientos en Afip hace años. Que debo tener en cuenta para no tener problemas al momento de inscribirla como vivienda personal?

          • Administrador 28 febrero, 2024 en 6:55 am

            Analia ese tema deberias verlo con tu contador.
            Saludos,
            Facundo.

  3. Rosana 10 julio, 2020 en 1:21 am - Responder

    Consulta: venta de casa habitación comprada en 2019 (escritura), no declarada en bs personales por no estará obligada a presentar dj por empleada en relación de dependencia, cómo justificar q es casa habitación para no pagar ganancias? El escribano interviniente ente en la venta que necesita para justificarlo, factura de luz alcanza?
    Gracias

    • Administrador 17 julio, 2020 en 1:28 am - Responder

      Rosana, entendemos que para que quedes eximida de este tributo “cedular”, si o si debes realizar el tramite en la AFIP ya que al escribano debes presentarle el Certificado de no retención, para obtener el mismo se debe efectuar un trámite desde la página Web de la AFIP, realizando ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles, los cuales deben concretarse dentro del lapso de un año. No obstante, para realizar dicho tramite te sugerimos que te contactes con un Contador.

  4. Rosana 10 julio, 2020 en 1:21 am - Responder

    Consulta: venta de casa habitación comprada en 2019 (escritura), no declarada en bs personales por no estará obligada a presentar dj por empleada en relación de dependencia, cómo justificar q es casa habitación para no pagar ganancias? El escribano interviniente ente en la venta que necesita para justificarlo, factura de luz alcanza?
    Gracias

    • Administrador 17 julio, 2020 en 1:28 am - Responder

      Rosana, entendemos que para que quedes eximida de este tributo “cedular”, si o si debes realizar el tramite en la AFIP ya que al escribano debes presentarle el Certificado de no retención, para obtener el mismo se debe efectuar un trámite desde la página Web de la AFIP, realizando ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles, los cuales deben concretarse dentro del lapso de un año. No obstante, para realizar dicho tramite te sugerimos que te contactes con un Contador.

  5. Paola Murelli 14 julio, 2020 en 10:35 pm - Responder

    Si hoy vendo un segundo bien que es heredado antes del 2017 (se explota y paga ganancias por su fondo de comercio) que debo pagar por la venta de la propiedad??ITI o ganancias y con que tasa? Muchas gracias

    • Administrador 17 julio, 2020 en 1:23 am - Responder

      Paola, si el inmueble esta a nombre de una persona física paga Impuesto a la transferencia, pagan ganancias los inmuebles adquiridos a partir del primero de enero del 2018. El porcentaje que abona es el 1.5% del valor por el cual escrituras el mismo.
      Saludos,
      Facundo.

      • Paulina 17 julio, 2020 en 5:59 pm - Responder

        Buenas tardes, vendí una casa el 2019, la casa fue construida en mayo del 2018 y me cobraron el 3% de retenciones, es así? No es el 1,5 %?
        Muchas gracias

        • Administrador 18 julio, 2020 en 10:25 pm - Responder

          Paulina, puede ser, si es posible, habría que ver bien los antecedentes, debes pagar el 3%, no de impuestos a la transferencia, sino de ganancias.
          No obstante es posible.
          Saludos,
          Facundo.

        • Susana 20 julio, 2020 en 11:53 pm - Responder

          Buenas tardes.Mi consulta es la siguiente…si adquiero un terreno, y es este mi único bien inmueble, aunque no viva ahí, porque no puedo construir aun o si mas adelante quiero venderlo debo pagar Impuesto a las ganancias de todas formas?.

          • Administrador 21 julio, 2020 en 10:58 am

            Si porque no es tu casa habitación.
            Saludos,
            Facundo.

      • Paola 24 julio, 2020 en 3:19 am - Responder

        Muchas gracias Facundo!!
        Te hago otra consulta, sobre el mismo ejemplo de la venta de una propiedad heredada antes del 2017 , en este caso está repartida entre 3 personas ( 2 personas fisicas con 45 %y 10% y el tercero con 45% puso su parte en una SA) pagarían todos lo mismo?Muchas Gracias!!

        • Administrador 24 julio, 2020 en 8:02 pm - Responder

          De nada.
          Cada uno paga por la parte que le corresponde en porcentual.
          Las personas jurídicas pagan directamente ganancias, el 3% que debería pagar a cuenta…
          Saludos.

          • Maxi 11 mayo, 2021 en 12:19 am

            Si hoy compro un terreno por ejemplo x 30mil,.construyó una casa y vendo a 150mil, se paga el 15% sobre la diferencia de adquisición (30mil) y la venta por 150mil sin tener en cuenta la inveraion en la construcción?

          • Administrador 11 mayo, 2021 en 10:42 am

            Maxi, si deberias tener en cuenta la inversion de lo construido. No obstante ya es un tema contable, te sugerimos que lo hables con el Contador!

      • Ariel 14 enero, 2021 en 9:14 am - Responder

        Buenos dias. Vendi mi unica propiedad en mayo 2019, tramite el iti, y compre en dicimbre 2019. Pero me olvide de informar la venta a afip. Se puede hacer ahora? Me genera algun costo por no haberla informado dentro del año desp de la venta?

        • Administrador 18 enero, 2021 en 11:10 am - Responder

          Ariel, buenos días! deberías consultar eso con tu contador!

        • Fabiana 21 abril, 2022 en 7:49 am - Responder

          Buenos días.Gracias por el asesoramiento en general.
          Mi consulta es esta;hago una cesión de boleto de compra venta de un terreno(ya que todavía no hay escritura).Es mi único terreno(no tengo ningun otro a mi nombre),compre en 2020 y vendo hoy 2022¿debo pagar impuesto a las ganancias?Gracias

          • Administrador 17 mayo, 2022 en 10:00 am

            Hola Fabiana paga ganancias!

  6. Paola Murelli 14 julio, 2020 en 10:35 pm - Responder

    Si hoy vendo un segundo bien que es heredado antes del 2017 (se explota y paga ganancias por su fondo de comercio) que debo pagar por la venta de la propiedad??ITI o ganancias y con que tasa? Muchas gracias

    • Administrador 17 julio, 2020 en 1:23 am - Responder

      Paola, si el inmueble esta a nombre de una persona física paga Impuesto a la transferencia, pagan ganancias los inmuebles adquiridos a partir del primero de enero del 2018. El porcentaje que abona es el 1.5% del valor por el cual escrituras el mismo.
      Saludos,
      Facundo.

      • Paulina 17 julio, 2020 en 5:59 pm - Responder

        Buenas tardes, vendí una casa el 2019, la casa fue construida en mayo del 2018 y me cobraron el 3% de retenciones, es así? No es el 1,5 %?
        Muchas gracias

        • Administrador 18 julio, 2020 en 10:25 pm - Responder

          Paulina, puede ser, si es posible, habría que ver bien los antecedentes, debes pagar el 3%, no de impuestos a la transferencia, sino de ganancias.
          No obstante es posible.
          Saludos,
          Facundo.

        • Susana 20 julio, 2020 en 11:53 pm - Responder

          Buenas tardes.Mi consulta es la siguiente…si adquiero un terreno, y es este mi único bien inmueble, aunque no viva ahí, porque no puedo construir aun o si mas adelante quiero venderlo debo pagar Impuesto a las ganancias de todas formas?.

          • Administrador 21 julio, 2020 en 10:58 am

            Si porque no es tu casa habitación.
            Saludos,
            Facundo.

      • Paola 24 julio, 2020 en 3:19 am - Responder

        Muchas gracias Facundo!!
        Te hago otra consulta, sobre el mismo ejemplo de la venta de una propiedad heredada antes del 2017 , en este caso está repartida entre 3 personas ( 2 personas fisicas con 45 %y 10% y el tercero con 45% puso su parte en una SA) pagarían todos lo mismo?Muchas Gracias!!

        • Administrador 24 julio, 2020 en 8:02 pm - Responder

          De nada.
          Cada uno paga por la parte que le corresponde en porcentual.
          Las personas jurídicas pagan directamente ganancias, el 3% que debería pagar a cuenta…
          Saludos.

          • Maxi 11 mayo, 2021 en 12:19 am

            Si hoy compro un terreno por ejemplo x 30mil,.construyó una casa y vendo a 150mil, se paga el 15% sobre la diferencia de adquisición (30mil) y la venta por 150mil sin tener en cuenta la inveraion en la construcción?

          • Administrador 11 mayo, 2021 en 10:42 am

            Maxi, si deberias tener en cuenta la inversion de lo construido. No obstante ya es un tema contable, te sugerimos que lo hables con el Contador!

      • Ariel 14 enero, 2021 en 9:14 am - Responder

        Buenos dias. Vendi mi unica propiedad en mayo 2019, tramite el iti, y compre en dicimbre 2019. Pero me olvide de informar la venta a afip. Se puede hacer ahora? Me genera algun costo por no haberla informado dentro del año desp de la venta?

        • Administrador 18 enero, 2021 en 11:10 am - Responder

          Ariel, buenos días! deberías consultar eso con tu contador!

  7. Raul 16 julio, 2020 en 1:12 am - Responder

    Buenas! Quisiera hacer una consulta, vamos a vender nuestra casa adquirida en septiembre de 2018, es nuestra vivienda única y la queremos vender para adquirir un terreno y construir en otra localidad que por motivos laborales, debimos mudarnos. Tengo que pagar el impuesto a las ganancias? En caso de eximir del pago, debo realizar algún trámite previo a la venta de la casa???

    • Administrador 17 julio, 2020 en 1:19 am - Responder

      Hola Raul, aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 pagan ganancias.
      En cuanto al no pago del mismo, al igual que en el ITI, quedan eximidos de este tributo “cedular”, únicamente aquellas viviendas en el que el mismo constituye la casa habitación del vendedor. La Afip, en el decreto, define a “casa-habitación” como la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.  Al igual que en el ITI, para que quede exento de impuesto a las Ganancias, el inmueble se deberá encontrar declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales de la persona que lo vende.  Asimismo, para poder eximirse del pago de este tributo se debe efectuar un trámite desde la página Web de la AFIP, realizando ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles, los cuales deben concretarse dentro del lapso de un año.
      Saludos,
      Facundo.

  8. Raul 16 julio, 2020 en 1:12 am - Responder

    Buenas! Quisiera hacer una consulta, vamos a vender nuestra casa adquirida en septiembre de 2018, es nuestra vivienda única y la queremos vender para adquirir un terreno y construir en otra localidad que por motivos laborales, debimos mudarnos. Tengo que pagar el impuesto a las ganancias? En caso de eximir del pago, debo realizar algún trámite previo a la venta de la casa???

    • Administrador 17 julio, 2020 en 1:19 am - Responder

      Hola Raul, aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 pagan ganancias.
      En cuanto al no pago del mismo, al igual que en el ITI, quedan eximidos de este tributo “cedular”, únicamente aquellas viviendas en el que el mismo constituye la casa habitación del vendedor. La Afip, en el decreto, define a “casa-habitación” como la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.  Al igual que en el ITI, para que quede exento de impuesto a las Ganancias, el inmueble se deberá encontrar declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales de la persona que lo vende.  Asimismo, para poder eximirse del pago de este tributo se debe efectuar un trámite desde la página Web de la AFIP, realizando ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles, los cuales deben concretarse dentro del lapso de un año.
      Saludos,
      Facundo.

  9. Ezequiel 18 julio, 2020 en 4:16 pm - Responder

    Buenos dias!
    En Diciembre del 2018 herede el terreno de mi padre fallecido; en el mismo estaba viviendo yo.
    En el 2019 lo entrego a una empresa para la construccion y me voy a alquilar. He hecho el tramite de excencion del ITI pero dadas las circunstancias , se me esta venciendo el año de excension.
    Debo pagar el ITI si no consigo propiedad dentro del año? O axiste alguna posibilidad que AFIP me extienda el palzo.
    Muchas gracias!

    • Administrador 18 julio, 2020 en 10:19 pm - Responder

      Ezequiel entendemos que si. Igualmente debería consultar bien con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  10. Ezequiel 18 julio, 2020 en 4:16 pm - Responder

    Buenos dias!
    En Diciembre del 2018 herede el terreno de mi padre fallecido; en el mismo estaba viviendo yo.
    En el 2019 lo entrego a una empresa para la construccion y me voy a alquilar. He hecho el tramite de excencion del ITI pero dadas las circunstancias , se me esta venciendo el año de excension.
    Debo pagar el ITI si no consigo propiedad dentro del año? O axiste alguna posibilidad que AFIP me extienda el palzo.
    Muchas gracias!

    • Administrador 18 julio, 2020 en 10:19 pm - Responder

      Ezequiel entendemos que si. Igualmente debería consultar bien con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

    • Valeria 31 mayo, 2022 en 3:42 pm - Responder

      Estimado, eescribo por la suguiente duda. 4 hermanos compran en 1993 3 departamentos en condominio. En 11/2018, hacen la subdivisión del condominio y a 3 hermanos les queda 1 de los dptos. En 02/2022 lo venden, mi duda es si pagan ITI o Ganancias al venderlo. Gracias desde ya.

      • Administrador 1 junio, 2022 en 7:16 am - Responder

        Valeria, te sugiero que esa consulta la veas con un contador!
        Saludos,
        Facundo.

  11. Ale 19 julio, 2020 en 9:39 pm - Responder

    Facundo, muy buena info en tu pagina, consulta: tengo muchos inmuebles que quiero vender, todos comprados antes del 2017, para mandar toda la plata por transferencia al exterior (me mudo afuera), debo pagar ganancias o el 1,5% del ITI por sobre cada propiedad? gracias desde ya!

    • Administrador 20 julio, 2020 en 2:03 pm - Responder

      Gracias Alejandro por tu comentarios.
      Pagas ITI si esta a nombre de una persona física.
      Saludos,
      Facundo.

  12. Ale 19 julio, 2020 en 9:39 pm - Responder

    Facundo, muy buena info en tu pagina, consulta: tengo muchos inmuebles que quiero vender, todos comprados antes del 2017, para mandar toda la plata por transferencia al exterior (me mudo afuera), debo pagar ganancias o el 1,5% del ITI por sobre cada propiedad? gracias desde ya!

    • Administrador 20 julio, 2020 en 2:03 pm - Responder

      Gracias Alejandro por tu comentarios.
      Pagas ITI si esta a nombre de una persona física.
      Saludos,
      Facundo.

  13. Gustavo 29 julio, 2020 en 8:24 pm - Responder

    Buenos días, mi consulta es la siguiente : compré un terreno en mayo 2018 y lo estoy vendiendo en julio 2020..La intención era construir mi futura casa habitación, pero al fonal decidí venderlo..Vivo actualmente en un dpto que está a mi nombre por donación de mi madre, pero ella tiene el usufructo del bien..El producido de la venta del terreno en cuestión será destinado a la compra de una casa que será mi próxima vivienda..Tengo que pagar ganancias por la venta del terreno ? O puedo alegar ante la afip que hago venta y reemplazo para quedar eximido del pago del impuesto ? En caso de tener que pagar, cuándo hay que abonarlo ? Tiene un vencimiento ? Gracias

    • Administrador 29 julio, 2020 en 10:04 pm - Responder

      Gustavo, como andas! Espero todo bien. Paga ganancias ya que para quedar eximido el inmueble se debe encontrar declarado como casa habitación y un terreno no encuadraría dentro de ello.
      Saludos,
      Facundo.

  14. Gustavo 29 julio, 2020 en 8:24 pm - Responder

    Buenos días, mi consulta es la siguiente : compré un terreno en mayo 2018 y lo estoy vendiendo en julio 2020..La intención era construir mi futura casa habitación, pero al fonal decidí venderlo..Vivo actualmente en un dpto que está a mi nombre por donación de mi madre, pero ella tiene el usufructo del bien..El producido de la venta del terreno en cuestión será destinado a la compra de una casa que será mi próxima vivienda..Tengo que pagar ganancias por la venta del terreno ? O puedo alegar ante la afip que hago venta y reemplazo para quedar eximido del pago del impuesto ? En caso de tener que pagar, cuándo hay que abonarlo ? Tiene un vencimiento ? Gracias

    • Administrador 29 julio, 2020 en 10:04 pm - Responder

      Gustavo, como andas! Espero todo bien. Paga ganancias ya que para quedar eximido el inmueble se debe encontrar declarado como casa habitación y un terreno no encuadraría dentro de ello.
      Saludos,
      Facundo.

  15. Hernan daniel 2 agosto, 2020 en 5:40 pm - Responder

    Hola que tal. Si compro un terreno de 18000 usd. Que impuesto debo pagar ademas del impuesto municipal de rentas que es el 3%? Lei en algun momento que habia q pagarle algo al afip como un «impuesto a la compra». Si es asi, cual es el %?

    • Administrador 3 agosto, 2020 en 10:51 am - Responder

      Hernan si compras un terreno, debes pagar lo que acuerden de la escritura y los honorarios profesionales del Corredor Inmobiliario en caso de intervenir.
      Nada mas…
      A partir de tener la posesión debes pagar los impuestos que gravan la propiedad (municipalidad, rentas, etc).
      Ese impuesto no exite.
      Saludos,
      Facundo.

  16. Hernan daniel 2 agosto, 2020 en 5:40 pm - Responder

    Hola que tal. Si compro un terreno de 18000 usd. Que impuesto debo pagar ademas del impuesto municipal de rentas que es el 3%? Lei en algun momento que habia q pagarle algo al afip como un «impuesto a la compra». Si es asi, cual es el %?

    • Administrador 3 agosto, 2020 en 10:51 am - Responder

      Hernan si compras un terreno, debes pagar lo que acuerden de la escritura y los honorarios profesionales del Corredor Inmobiliario en caso de intervenir.
      Nada mas…
      A partir de tener la posesión debes pagar los impuestos que gravan la propiedad (municipalidad, rentas, etc).
      Ese impuesto no exite.
      Saludos,
      Facundo.

  17. Alejandra sisro 5 agosto, 2020 en 6:02 pm - Responder

    Buenas tardes, una consulta: Si vendo mi única vivienda y no compro porque me voy a vivir al exterior, debo pagar el iti?
    Muchas gracias!!

    • Administrador 6 agosto, 2020 en 12:14 pm - Responder

      Si es para reemplazo de vivienda únicamente!

      • Leonardo Ferraro 26 marzo, 2021 en 12:56 am - Responder

        Buenas! Estas leyes son un lío.
        Si es para reemplazo pero para comprar una vivienda en el exterior específicamente, siendo la única propiedad y siendo vivienda, queda eximida de ITI y ganancias?
        Y si acaso fuera la única propiedad pero no vivienda? Realmente son un enredo estas cuestiones, pero quizá a alguien le sirva encontrar aquí la respuesta. Mil gracias por la dedicación!

        • Administrador 27 marzo, 2021 en 1:36 am - Responder

          Leonardo, perdón! no manejamos viviendas en el exterior!
          Te sugerimos que te asesores con un contador.
          Disculpa!
          Saludos,
          Facundo

  18. Alejandra sisro 5 agosto, 2020 en 6:02 pm - Responder

    Buenas tardes, una consulta: Si vendo mi única vivienda y no compro porque me voy a vivir al exterior, debo pagar el iti?
    Muchas gracias!!

    • Administrador 6 agosto, 2020 en 12:14 pm - Responder

      Si es para reemplazo de vivienda únicamente!

      • Leonardo Ferraro 26 marzo, 2021 en 12:56 am - Responder

        Buenas! Estas leyes son un lío.
        Si es para reemplazo pero para comprar una vivienda en el exterior específicamente, siendo la única propiedad y siendo vivienda, queda eximida de ITI y ganancias?
        Y si acaso fuera la única propiedad pero no vivienda? Realmente son un enredo estas cuestiones, pero quizá a alguien le sirva encontrar aquí la respuesta. Mil gracias por la dedicación!

        • Administrador 27 marzo, 2021 en 1:36 am - Responder

          Leonardo, perdón! no manejamos viviendas en el exterior!
          Te sugerimos que te asesores con un contador.
          Disculpa!
          Saludos,
          Facundo

  19. Marcela 7 agosto, 2020 en 12:45 pm - Responder

    Tengo una consulta; Si compre un terreno despues del 2018, ahora construi una casa y lo quiero vender. Supone que lo compre a USS 50.000 el terreno, construi por USS 100.000, y ahora vendo por USS 200.000 , debo pagar el 15% sobre U$S50.000?? O se paga por la diferencia entre compra de terreno y venta de casa?? Gracias!

    • Administrador 7 agosto, 2020 en 10:51 pm - Responder

      Entendemos que si no obstante te sugerimos que lo consultes con tu contador y escribano.

  20. Marcela 7 agosto, 2020 en 12:45 pm - Responder

    Tengo una consulta; Si compre un terreno despues del 2018, ahora construi una casa y lo quiero vender. Supone que lo compre a USS 50.000 el terreno, construi por USS 100.000, y ahora vendo por USS 200.000 , debo pagar el 15% sobre U$S50.000?? O se paga por la diferencia entre compra de terreno y venta de casa?? Gracias!

    • Administrador 7 agosto, 2020 en 10:51 pm - Responder

      Entendemos que si no obstante te sugerimos que lo consultes con tu contador y escribano.

  21. Ramiro 13 agosto, 2020 en 2:00 pm - Responder

    Hola buen día , quería consultar por la forma de pago del impuesto a las ganancias . Lo retiene el escribano al momento de escriturar o se ingresa conc lave fiscal por la web de AFIP.
    Saludos

    • Administrador 14 agosto, 2020 en 7:15 pm - Responder

      Ramiro, buenas tardes, es de venta de una persona jurídica?? porque segun entendemos si adquiriste despues del 2018, no hay reglamentación para retener en ese caso.
      Saludos,
      Facundo.

  22. Ramiro 13 agosto, 2020 en 2:00 pm - Responder

    Hola buen día , quería consultar por la forma de pago del impuesto a las ganancias . Lo retiene el escribano al momento de escriturar o se ingresa conc lave fiscal por la web de AFIP.
    Saludos

    • Administrador 14 agosto, 2020 en 7:15 pm - Responder

      Ramiro, buenas tardes, es de venta de una persona jurídica?? porque segun entendemos si adquiriste despues del 2018, no hay reglamentación para retener en ese caso.
      Saludos,
      Facundo.

  23. Matias 19 agosto, 2020 en 11:06 pm - Responder

    Buenas tardes! Voy a escriturar un depto que es mi vivienda unica, y el mismo dia firmo la permuta del mismo por otro departamento que será mi vivienda unica.
    ¿Puedo tramitar el comprobante de no retencion del ITI?, ya que no encuadra en las dos primeras opciones porque vale mas de $120.000, y tampoco en la tercera porque no lo tengo declarado en bienes personales como vivienda unica ya que al no estar escriturado lo teia declarado como un credito a mi favor ya que era de pozo y la constructora me lo entregó este año y recien vamos a escriturar el mismo dia que hare la permuta por otro.
    Saludos

    • Administrador 20 agosto, 2020 en 11:18 am - Responder

      Matias, entendemos que si.
      No obstante me asesoría bien con un contador para ver como lo podes implementar.
      Saludos,
      FA

  24. Matias 19 agosto, 2020 en 11:06 pm - Responder

    Buenas tardes! Voy a escriturar un depto que es mi vivienda unica, y el mismo dia firmo la permuta del mismo por otro departamento que será mi vivienda unica.
    ¿Puedo tramitar el comprobante de no retencion del ITI?, ya que no encuadra en las dos primeras opciones porque vale mas de $120.000, y tampoco en la tercera porque no lo tengo declarado en bienes personales como vivienda unica ya que al no estar escriturado lo teia declarado como un credito a mi favor ya que era de pozo y la constructora me lo entregó este año y recien vamos a escriturar el mismo dia que hare la permuta por otro.
    Saludos

    • Administrador 20 agosto, 2020 en 11:18 am - Responder

      Matias, entendemos que si.
      No obstante me asesoría bien con un contador para ver como lo podes implementar.
      Saludos,
      FA

  25. Mel 20 agosto, 2020 en 9:17 pm - Responder

    Hola, si vendo una vivienda que tiene usufructo gratuito, y está declarada en bs personales como «casa habitación» del usufructuario, se puede solicitar el certificado de no retención de ITI? Siendo que el que vende es el nudo propietario, y por lo tonto no seria su casa habitacion.

    • Administrador 24 agosto, 2020 en 11:52 am - Responder

      Melisa, buenos dias!
      Tenemos entendido que la única forma de solicitar la no retención de ITI es cuando se vende el inmueble en que el vendedor vive y a su vez compra o ya compro otro inmueble en donde va a vivir. En este caso NO parece que no aunque para mas certezas te sugerimos que le consultes a tu contador.
      Saludos,
      Facundo.

  26. Mel 20 agosto, 2020 en 9:17 pm - Responder

    Hola, si vendo una vivienda que tiene usufructo gratuito, y está declarada en bs personales como «casa habitación» del usufructuario, se puede solicitar el certificado de no retención de ITI? Siendo que el que vende es el nudo propietario, y por lo tonto no seria su casa habitacion.

    • Administrador 24 agosto, 2020 en 11:52 am - Responder

      Melisa, buenos dias!
      Tenemos entendido que la única forma de solicitar la no retención de ITI es cuando se vende el inmueble en que el vendedor vive y a su vez compra o ya compro otro inmueble en donde va a vivir. En este caso NO parece que no aunque para mas certezas te sugerimos que le consultes a tu contador.
      Saludos,
      Facundo.

  27. Marisa 22 agosto, 2020 en 8:58 pm - Responder

    Buenas tardes Facundo,
    Estoy vendiendo un dpto adquirido en 2009 y compro otro por menor valor del que vendo. No es mi casa- habitacion. Debo pagar el ITI?
    En caso de abonarlo, como calculo el 1.5 % ?
    Es decir si escrituro en 10.000 usd, eso lo paso al tipo de cambio vendedor del Banco Nacion y de ese resultado saco el 1.5%? o es el 1.5 % sobre los 10.000 usd?
    Muchas gracias.
    Marisa

    • Administrador 23 agosto, 2020 en 12:13 pm - Responder

      Marisa asi es!
      Saludos,
      Facundo.

  28. Marisa 22 agosto, 2020 en 8:58 pm - Responder

    Buenas tardes Facundo,
    Estoy vendiendo un dpto adquirido en 2009 y compro otro por menor valor del que vendo. No es mi casa- habitacion. Debo pagar el ITI?
    En caso de abonarlo, como calculo el 1.5 % ?
    Es decir si escrituro en 10.000 usd, eso lo paso al tipo de cambio vendedor del Banco Nacion y de ese resultado saco el 1.5%? o es el 1.5 % sobre los 10.000 usd?
    Muchas gracias.
    Marisa

    • Administrador 23 agosto, 2020 en 12:13 pm - Responder

      Marisa asi es!
      Saludos,
      Facundo.

  29. Lucia 29 agosto, 2020 en 9:20 pm - Responder

    Hola Facundo, heredamos una propiedad que está alquilada y la queremos vender, somos 3 hermanos, ninguno tiene casa propia y mi papá que sí tiene. Ninguno tiene personería jurídica. Al momento de vender tenemos que pagar ITI?

    • Administrador 31 agosto, 2020 en 12:06 pm - Responder

      Lucia, como andas! Entiendo que no porque la “casa-habitación” como la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
      Saludos,
      Facundo.

  30. Lucia 29 agosto, 2020 en 9:20 pm - Responder

    Hola Facundo, heredamos una propiedad que está alquilada y la queremos vender, somos 3 hermanos, ninguno tiene casa propia y mi papá que sí tiene. Ninguno tiene personería jurídica. Al momento de vender tenemos que pagar ITI?

    • Administrador 31 agosto, 2020 en 12:06 pm - Responder

      Lucia, como andas! Entiendo que no porque la “casa-habitación” como la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
      Saludos,
      Facundo.

  31. Lucas Guerrero 1 septiembre, 2020 en 10:14 pm - Responder

    Que tal, les hago una consulta que no vi que se explique en la nota, que dicho sea de paso es muy interesante.. Si yo compre un terreno en 2018 para hacer una casa para vender, ahora la estoy terminando, la pregunta es la siguiente, como es 2da propiedad, paga impuesto a las ganancias 15 %, del valor de cesion de venta ( es un fideicomiso , no hay escrituras ) y el valor de compra del lote mas las facturas para construirla… el tema que hay muchas facturas que no tengo, que ni las guarde, como se hace en ese caso ? porque el valor de impuesto a las ganancias daría una fortuna.

    • Administrador 2 septiembre, 2020 en 8:12 pm - Responder

      Lucas, eso debes verlo bien con tu contador, como lo armas.
      Saludos,
      Facundo.

  32. Lucas Guerrero 1 septiembre, 2020 en 10:14 pm - Responder

    Que tal, les hago una consulta que no vi que se explique en la nota, que dicho sea de paso es muy interesante.. Si yo compre un terreno en 2018 para hacer una casa para vender, ahora la estoy terminando, la pregunta es la siguiente, como es 2da propiedad, paga impuesto a las ganancias 15 %, del valor de cesion de venta ( es un fideicomiso , no hay escrituras ) y el valor de compra del lote mas las facturas para construirla… el tema que hay muchas facturas que no tengo, que ni las guarde, como se hace en ese caso ? porque el valor de impuesto a las ganancias daría una fortuna.

    • Administrador 2 septiembre, 2020 en 8:12 pm - Responder

      Lucas, eso debes verlo bien con tu contador, como lo armas.
      Saludos,
      Facundo.

  33. Ana 2 septiembre, 2020 en 7:42 pm - Responder

    Hola Una pregunta si compré un bien en 50000 y ahora lo vendo a 35000. Me genera un crédito fiscal? Gracias.

    • Administrador 2 septiembre, 2020 en 9:15 pm - Responder

      Ana, no termino de comprender bien tu pregunta.
      Igualmente entendemos que no…
      Saludos,
      Facundo

  34. Ana 2 septiembre, 2020 en 7:42 pm - Responder

    Hola Una pregunta si compré un bien en 50000 y ahora lo vendo a 35000. Me genera un crédito fiscal? Gracias.

    • Administrador 2 septiembre, 2020 en 9:15 pm - Responder

      Ana, no termino de comprender bien tu pregunta.
      Igualmente entendemos que no…
      Saludos,
      Facundo

  35. Andres 7 septiembre, 2020 en 12:22 pm - Responder

    Buen día, muy bueno el contenido de la nota y agradezco de ante mano las respuestas que brinda a todas las consultas. La mía es la siguiente:
    Mi padre va a comprar un depto y lo quiere poner a nombre de sus 3 hijos (para luego evitar sucesiones). Uno de nosotros, lo utilizaría como casa habitación. Al momento de una futura venta, debería tributar Ganancias al 15%?
    Si el que lo ocupa, lo declara como casa habitación y presenta bs personales quedaría eximido?
    Saludos!

    • Administrador 7 septiembre, 2020 en 12:33 pm - Responder

      Andres, como andas!
      Muchas gracias por tus comentarios.
      Entendemos que el uso y goce es de tu padre por lo que el deberia declararlo. Y uds tres tiene la nuda propiedad.
      No obstante mi sugerencia en este caso puntual es que lo consultes con un Contador para que te asesore bien como armarlo.
      Saludos,
      Facundo.

    • Die 11 julio, 2022 en 11:09 pm - Responder

      Hola si compre mediante boleto de compra venta una unidad complementaria (terraza) en el 2017 y ahora 2022 quiero escriturar que se paga ITI, COTI y a qué valor?

      • Administrador 9 agosto, 2022 en 6:22 am - Responder

        Hola! tendríamos que ver el boleto. Y con lo que diga allí tendríamos un panorama mas claro.
        Igualmente el ITI o ganancias es un tema del comprador.
        Coti paso a 5millones.
        Te sugerimos que lo veas con el escribano con el cual vas a realizar la operación.
        Sldos.
        Facundo.

  36. Andres 7 septiembre, 2020 en 12:22 pm - Responder

    Buen día, muy bueno el contenido de la nota y agradezco de ante mano las respuestas que brinda a todas las consultas. La mía es la siguiente:
    Mi padre va a comprar un depto y lo quiere poner a nombre de sus 3 hijos (para luego evitar sucesiones). Uno de nosotros, lo utilizaría como casa habitación. Al momento de una futura venta, debería tributar Ganancias al 15%?
    Si el que lo ocupa, lo declara como casa habitación y presenta bs personales quedaría eximido?
    Saludos!

    • Administrador 7 septiembre, 2020 en 12:33 pm - Responder

      Andres, como andas!
      Muchas gracias por tus comentarios.
      Entendemos que el uso y goce es de tu padre por lo que el deberia declararlo. Y uds tres tiene la nuda propiedad.
      No obstante mi sugerencia en este caso puntual es que lo consultes con un Contador para que te asesore bien como armarlo.
      Saludos,
      Facundo.

  37. Raúl Eduardo 14 septiembre, 2020 en 1:29 pm - Responder

    Buen día, desde el año 2015 el Código Civil y Comercial unificado permite la figura del Derecho Real de Superficie, consulto por un terreno de persona física adquirido antes del 01/01/2018 que quiere otorgar un Derecho de Superficie oneroso, temporario (50 años) a favor de un tercero que hará inversiones propias sobre el mismo; abona el ITI? o aún no está gravada esta nueva figura de transferencia parcial temporaria del dominio de un inmueble?
    Entiendo que si fuera persona jurídica siempre estaría alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y si fuera persona física con la propiedad adquirida después del 31/12/2018, también?

    • Administrador 16 septiembre, 2020 en 1:35 am - Responder

      Raul, no manejo derecho real de superficie te sugiero que asesores con un Escribano.
      La persona jurídica siempre estuvo alcanzada por ganancias si toda la operatoria se realiza después del 01/01/2018, y es persona física paga ganancias despues del 2018. Recorda que quedan eximidos de este tributo aquellas viviendas en el que el mismo constituye la casa habitación del vendedor.
      Saludos,
      Facundo.

  38. Raúl Eduardo 14 septiembre, 2020 en 1:29 pm - Responder

    Buen día, desde el año 2015 el Código Civil y Comercial unificado permite la figura del Derecho Real de Superficie, consulto por un terreno de persona física adquirido antes del 01/01/2018 que quiere otorgar un Derecho de Superficie oneroso, temporario (50 años) a favor de un tercero que hará inversiones propias sobre el mismo; abona el ITI? o aún no está gravada esta nueva figura de transferencia parcial temporaria del dominio de un inmueble?
    Entiendo que si fuera persona jurídica siempre estaría alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y si fuera persona física con la propiedad adquirida después del 31/12/2018, también?

    • Administrador 16 septiembre, 2020 en 1:35 am - Responder

      Raul, no manejo derecho real de superficie te sugiero que asesores con un Escribano.
      La persona jurídica siempre estuvo alcanzada por ganancias si toda la operatoria se realiza después del 01/01/2018, y es persona física paga ganancias despues del 2018. Recorda que quedan eximidos de este tributo aquellas viviendas en el que el mismo constituye la casa habitación del vendedor.
      Saludos,
      Facundo.

  39. Loredana 14 septiembre, 2020 en 4:07 pm - Responder

    Hola! Te hago una consulta: Compré con crédito UVA una propiedad (vivienda única) en septiembre de 2017. Ahora la idea es venderla y con una parte de lo cobrado saldar el crédito hipotecario y con lo que sobra comprar un departamento desde pozo (sería mi vivienda única cuando lo terminen de construir). Es esto posible? Qué impuestos debo abonar? Gracias!!!

    • Administrador 16 septiembre, 2020 en 1:29 am - Responder

      Si es posible.
      por tu inmueble debes abonar 30% de escritura mas los costos de cancelación de la hipoteca…
      Impuesto a la transferencia aunque podes hacer reemplazo de vivienda al ser entiendo vivienda unica.
      Honorarios profesionales del corredor inmobiliario si intervino.
      Y con el dpto que compres si es en construcción seguramente te van a cobrar el timbrado del boleto (impuesto a los sellos),
      los gastos de la escribania por la certificación y confección de la documetnacion.
      Honorarios profesionales del corredor inmobiliario si intervino.
      Saludos,
      Facundo.

  40. Loredana 14 septiembre, 2020 en 4:07 pm - Responder

    Hola! Te hago una consulta: Compré con crédito UVA una propiedad (vivienda única) en septiembre de 2017. Ahora la idea es venderla y con una parte de lo cobrado saldar el crédito hipotecario y con lo que sobra comprar un departamento desde pozo (sería mi vivienda única cuando lo terminen de construir). Es esto posible? Qué impuestos debo abonar? Gracias!!!

    • Administrador 16 septiembre, 2020 en 1:29 am - Responder

      Si es posible.
      por tu inmueble debes abonar 30% de escritura mas los costos de cancelación de la hipoteca…
      Impuesto a la transferencia aunque podes hacer reemplazo de vivienda al ser entiendo vivienda unica.
      Honorarios profesionales del corredor inmobiliario si intervino.
      Y con el dpto que compres si es en construcción seguramente te van a cobrar el timbrado del boleto (impuesto a los sellos),
      los gastos de la escribania por la certificación y confección de la documetnacion.
      Honorarios profesionales del corredor inmobiliario si intervino.
      Saludos,
      Facundo.

  41. Dario 22 septiembre, 2020 en 1:49 am - Responder

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Compré un departamento en octubre 2016 y me llego la escritura en enero del 2017. Hoy necesito venderlo, pago inti e impuestos a las ganancias? Muchas gracias!

    • Administrador 24 septiembre, 2020 en 1:12 am - Responder

      Entiendo que te respondí en una pregunta mas arriba.
      Cualquier cosa a tu disposición.
      Saludos,
      Facundo.

  42. Dario 22 septiembre, 2020 en 1:49 am - Responder

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Compré un departamento en octubre 2016 y me llego la escritura en enero del 2017. Hoy necesito venderlo, pago inti e impuestos a las ganancias? Muchas gracias!

    • Administrador 24 septiembre, 2020 en 1:12 am - Responder

      Entiendo que te respondí en una pregunta mas arriba.
      Cualquier cosa a tu disposición.
      Saludos,
      Facundo.

  43. Dario 22 septiembre, 2020 en 1:54 am - Responder

    Perdón disculpa soy Dario nuevamente con respecto a la pregunta anterior. Es iti , debo pagar algun tipo de impuesto si lo vendo hoy? Yo lo compré en octubre de 2016. Gracias!!

    • Administrador 24 septiembre, 2020 en 1:10 am - Responder

      Darío, debes pagar ITI si vendes hoy ya que en cualquier caso es anterior al 01/01/2018.
      Te recuerdo en caso de que se tu casa habitación podes pedir la exención en AFIP.
      saludos,
      Facundo.

  44. Dario 22 septiembre, 2020 en 1:54 am - Responder

    Perdón disculpa soy Dario nuevamente con respecto a la pregunta anterior. Es iti , debo pagar algun tipo de impuesto si lo vendo hoy? Yo lo compré en octubre de 2016. Gracias!!

    • Administrador 24 septiembre, 2020 en 1:10 am - Responder

      Darío, debes pagar ITI si vendes hoy ya que en cualquier caso es anterior al 01/01/2018.
      Te recuerdo en caso de que se tu casa habitación podes pedir la exención en AFIP.
      saludos,
      Facundo.

  45. Vanesa 22 septiembre, 2020 en 3:44 pm - Responder

    Buen dia!. Excelente publicacion. Mi consulta es que vendo mi unico inmueble que es mi casa habitacion adquirido en 07/2018 por lo cual entiendo que no deberia pagar el 15% d Ganancias por ser mi Casa-Habitacion, pero para ello debo tramitar un certificado en AFIP, es el mismo que se tramita como CERTIFICADO DE NO RETENCION ITI cuando en mi caso la Retencion deberia ser de Ganancias???
    Esopero pronta respuesta. Muchas gracias.

    • Administrador 24 septiembre, 2020 en 1:07 am - Responder

      Vanesa, gracias por tus comentarios.
      Entiendo que es el mismo. No obstante, te sugiero que le consultes al escribano actuante ya que es el que te lo va recepcionar al mismo.
      Saludos,
      Facundo.

  46. Vanesa 22 septiembre, 2020 en 3:44 pm - Responder

    Buen dia!. Excelente publicacion. Mi consulta es que vendo mi unico inmueble que es mi casa habitacion adquirido en 07/2018 por lo cual entiendo que no deberia pagar el 15% d Ganancias por ser mi Casa-Habitacion, pero para ello debo tramitar un certificado en AFIP, es el mismo que se tramita como CERTIFICADO DE NO RETENCION ITI cuando en mi caso la Retencion deberia ser de Ganancias???
    Esopero pronta respuesta. Muchas gracias.

    • Administrador 24 septiembre, 2020 en 1:07 am - Responder

      Vanesa, gracias por tus comentarios.
      Entiendo que es el mismo. No obstante, te sugiero que le consultes al escribano actuante ya que es el que te lo va recepcionar al mismo.
      Saludos,
      Facundo.

  47. Carlos 24 septiembre, 2020 en 7:57 pm - Responder

    Buenas tardes, me gustaría hacer 2 preguntas. 1. si cedo el derecho de un lote en un fideicomiso que aun no tiene hecha la subdivisión y por lo tanto no se puede escriturar, tengo que pagar el ITI y en ese caso como lo hago?. 2.- si esa cesión se hace por instrumento privado, cuándo debo pagar el ITI y que pasa si pagado luego no se concreta la operación. Muchas gracias

    • Administrador 25 septiembre, 2020 en 1:10 am - Responder

      Hola Carlos, si tenes que pagar ITI.
      Se paga luego de hacer la firma de la cesión y si hay posesión.
      Es un impuesto cedular.
      Saludos,
      Facundo.

  48. Carlos 24 septiembre, 2020 en 7:57 pm - Responder

    Buenas tardes, me gustaría hacer 2 preguntas. 1. si cedo el derecho de un lote en un fideicomiso que aun no tiene hecha la subdivisión y por lo tanto no se puede escriturar, tengo que pagar el ITI y en ese caso como lo hago?. 2.- si esa cesión se hace por instrumento privado, cuándo debo pagar el ITI y que pasa si pagado luego no se concreta la operación. Muchas gracias

    • Administrador 25 septiembre, 2020 en 1:10 am - Responder

      Hola Carlos, si tenes que pagar ITI.
      Se paga luego de hacer la firma de la cesión y si hay posesión.
      Es un impuesto cedular.
      Saludos,
      Facundo.

  49. Alejandra 26 septiembre, 2020 en 8:04 pm - Responder

    Buen día, tengo un departamento en el que habito que quiero vender para comprarme otro en el exterior, porque me mudo definitivamente, quisiera saber que impuestos y/o gastos tengo que pagar por el dinero que voy a llevarme al exterior, desde ya muchas gracias.

    • Administrador 27 septiembre, 2020 en 1:27 pm - Responder

      Alejandra, esa información no la sabemos.
      Lamentamos no poder ayudarte.
      Saludos,
      Facundo.

  50. Alejandra 26 septiembre, 2020 en 8:04 pm - Responder

    Buen día, tengo un departamento en el que habito que quiero vender para comprarme otro en el exterior, porque me mudo definitivamente, quisiera saber que impuestos y/o gastos tengo que pagar por el dinero que voy a llevarme al exterior, desde ya muchas gracias.

    • Administrador 27 septiembre, 2020 en 1:27 pm - Responder

      Alejandra, esa información no la sabemos.
      Lamentamos no poder ayudarte.
      Saludos,
      Facundo.

  51. jimena 27 septiembre, 2020 en 3:51 am - Responder

    hola! estoy por vender un departamento que era de mi papá pero el realizó una donación con derecho de reversión en el año 2013 para mi hermano y para mi, mi hermano en el año 2018 me dona su parte (donación de parte indivisa), tengo que pagar ITI o impuesto a las ganancias, es mi casa habitación pero nunca lo declaré en bienes personales en la AFIP, lo puedo declarar ahora?

    • Administrador 27 septiembre, 2020 en 1:29 pm - Responder

      Jimena, tenes que pagar ITI.
      Saludos,
      Facundo.

  52. jimena 27 septiembre, 2020 en 3:51 am - Responder

    hola! estoy por vender un departamento que era de mi papá pero el realizó una donación con derecho de reversión en el año 2013 para mi hermano y para mi, mi hermano en el año 2018 me dona su parte (donación de parte indivisa), tengo que pagar ITI o impuesto a las ganancias, es mi casa habitación pero nunca lo declaré en bienes personales en la AFIP, lo puedo declarar ahora?

    • Administrador 27 septiembre, 2020 en 1:29 pm - Responder

      Jimena, tenes que pagar ITI.
      Saludos,
      Facundo.

  53. Alicia 29 septiembre, 2020 en 6:44 pm - Responder

    Hola Facundo, excelente nota, y todas tus respuestas. Por ello quisiera consultarte. Vamos a escriturar todos los deptos en un edificio, eran a estrenar, y nos cobran a cada propietario además del reglamento de copropiedad, y los gastos de escritura, 3% de anticipo de ganancias. Es correcto? No es algo que tenga que pagar la constructora? Gracias por tu respuesta. Saludos

    • Administrador 4 octubre, 2020 en 1:42 pm - Responder

      Alicia, muchas gracias por tus comentarios.
      Ese impuesto le corresponde a la constructora salvo que por boleto hayas asumido el compromiso de abonarlo.
      Saludos,
      Facundo.

  54. Alicia 29 septiembre, 2020 en 6:44 pm - Responder

    Hola Facundo, excelente nota, y todas tus respuestas. Por ello quisiera consultarte. Vamos a escriturar todos los deptos en un edificio, eran a estrenar, y nos cobran a cada propietario además del reglamento de copropiedad, y los gastos de escritura, 3% de anticipo de ganancias. Es correcto? No es algo que tenga que pagar la constructora? Gracias por tu respuesta. Saludos

    • Administrador 4 octubre, 2020 en 1:42 pm - Responder

      Alicia, muchas gracias por tus comentarios.
      Ese impuesto le corresponde a la constructora salvo que por boleto hayas asumido el compromiso de abonarlo.
      Saludos,
      Facundo.

  55. diego 6 octubre, 2020 en 5:40 pm - Responder

    Buenas tardes, muy útil el artículo. Tengo una duda: El artículo afirma que para eximirse del pago de ganancias hay que reemplazar la casa habitación y hacer un trámite en AFIP. ¿En dónde dice eso en la ley? ¿Realmente hay que pedir un permiso en AFIP? No pude encontrarlo. Mi caso es: única propiedad usada como vivienda, comprada en diciembre de 2018, se vendería en noviembre del 2020, declarada como casa habitación en BBPP. No tengo pensado comprar otra propiedad. ¿Es condición reemplazar la casa habitación? Gracias.

    • Administrador 6 octubre, 2020 en 7:21 pm - Responder

      Diego, la exención es para reemplazo de vivienda según entiendo.
      Saludos,
      Facundo.

  56. diego 6 octubre, 2020 en 5:40 pm - Responder

    Buenas tardes, muy útil el artículo. Tengo una duda: El artículo afirma que para eximirse del pago de ganancias hay que reemplazar la casa habitación y hacer un trámite en AFIP. ¿En dónde dice eso en la ley? ¿Realmente hay que pedir un permiso en AFIP? No pude encontrarlo. Mi caso es: única propiedad usada como vivienda, comprada en diciembre de 2018, se vendería en noviembre del 2020, declarada como casa habitación en BBPP. No tengo pensado comprar otra propiedad. ¿Es condición reemplazar la casa habitación? Gracias.

    • Administrador 6 octubre, 2020 en 7:21 pm - Responder

      Diego, la exención es para reemplazo de vivienda según entiendo.
      Saludos,
      Facundo.

  57. yoana 6 octubre, 2020 en 5:56 pm - Responder

    hola buenas tardes me ayudan mi mama tiene un dilema con 2 terrenos que fueron heredados los dos están en una misma escritura y los quiere vender cuales son los impuestos que tiene que tener en cuenta a la hora de hacerlo?
    Gracias!!

    • Administrador 6 octubre, 2020 en 7:23 pm - Responder

      Yoan, buenas tardes.
      Los gastos que tiene son:
      Escritura de acuerdo al escribano interviniente, suele abonarse 70% comprador / 30% vendedor.
      ITI o ganancias según corresponda.
      3% de tasa y caja para poder hacer el tracto abreviado mas honorarios del abogado.
      5% de honorarios profesionales a la inmobiliaria interviniente.
      Saludos,
      Facundo.

  58. yoana 6 octubre, 2020 en 5:56 pm - Responder

    hola buenas tardes me ayudan mi mama tiene un dilema con 2 terrenos que fueron heredados los dos están en una misma escritura y los quiere vender cuales son los impuestos que tiene que tener en cuenta a la hora de hacerlo?
    Gracias!!

    • Administrador 6 octubre, 2020 en 7:23 pm - Responder

      Yoan, buenas tardes.
      Los gastos que tiene son:
      Escritura de acuerdo al escribano interviniente, suele abonarse 70% comprador / 30% vendedor.
      ITI o ganancias según corresponda.
      3% de tasa y caja para poder hacer el tracto abreviado mas honorarios del abogado.
      5% de honorarios profesionales a la inmobiliaria interviniente.
      Saludos,
      Facundo.

  59. Daniel 7 octubre, 2020 en 12:56 am - Responder

    Hola tengo un terreno que herede hace más de 10 años y ahora voy a tratar de vender un par de lotes. Que impuestos tengo que pagar?

    • Administrador 9 octubre, 2020 en 1:47 am - Responder

      Daniel, tenes que pagar, siempre y cuando y este todo subdividido y en orden es:
      30% de escritura.
      Ganancias (porque si tenes varios lotes te van a cobrar 3% a cuenta de ganancias)
      Honorarios profesionales del corredor inmobiliario interviniente.
      Saludos,
      Facundo.

  60. Daniel 7 octubre, 2020 en 12:56 am - Responder

    Hola tengo un terreno que herede hace más de 10 años y ahora voy a tratar de vender un par de lotes. Que impuestos tengo que pagar?

    • Administrador 9 octubre, 2020 en 1:47 am - Responder

      Daniel, tenes que pagar, siempre y cuando y este todo subdividido y en orden es:
      30% de escritura.
      Ganancias (porque si tenes varios lotes te van a cobrar 3% a cuenta de ganancias)
      Honorarios profesionales del corredor inmobiliario interviniente.
      Saludos,
      Facundo.

  61. Guillermo 12 octubre, 2020 en 11:49 pm - Responder

    Hola , tengo un segundo inmueble que adquiri hace mas de 15 años, y que voy a vender, cuales son los Impuestos que tengo que abonar al Estado y cual es el porcentaje de la Inmobiliaria. ?. Muchas gracias.

    • Administrador 13 octubre, 2020 en 12:19 pm - Responder

      Guillermo, los gastos que tenes son:
      Escritura suele pagarse 30% vendedor 70% comprador
      Iti 1.5% del valor por el cual escrituren
      y si es una casa el 3% (mas iva en caso de corresponder) y si es terreno el 5%.
      Saludos,
      Facundo.

  62. Guillermo 12 octubre, 2020 en 11:49 pm - Responder

    Hola , tengo un segundo inmueble que adquiri hace mas de 15 años, y que voy a vender, cuales son los Impuestos que tengo que abonar al Estado y cual es el porcentaje de la Inmobiliaria. ?. Muchas gracias.

    • Administrador 13 octubre, 2020 en 12:19 pm - Responder

      Guillermo, los gastos que tenes son:
      Escritura suele pagarse 30% vendedor 70% comprador
      Iti 1.5% del valor por el cual escrituren
      y si es una casa el 3% (mas iva en caso de corresponder) y si es terreno el 5%.
      Saludos,
      Facundo.

  63. Guillermo 13 octubre, 2020 en 6:11 pm - Responder

    Muchas gracias por asesorarnos y la buena predisposicion.Me fue muy util.

  64. Guillermo 13 octubre, 2020 en 6:11 pm - Responder

    Muchas gracias por asesorarnos y la buena predisposicion.Me fue muy util.

  65. Susana 13 octubre, 2020 en 9:15 pm - Responder

    Buenas tardes, de gran utilidad leer todas sus respuestas….
    Mi consulta es: compre un lote y se realizo la escritura en el año 2012
    Luego hice una construccion de 3 duplex que se finalizo en el año 2016, hoy dia estoy vendiendo un duplex—– corresponde pagar ITI o impuesto a las ganancias—–( esta seria la primer escritura que se hace de la unidad que se vende) Desde ya muchas gracias

    • Administrador 14 octubre, 2020 en 1:47 pm - Responder

      Susana, antes que nada gracias por tus comentarios.
      Para mi deberia pagar ITI, no obstante, la afip entiende que hay habitualidad en la compraventa y te van a cobrar ganancias.
      Saludos,
      Facundo.

  66. Susana 13 octubre, 2020 en 9:15 pm - Responder

    Buenas tardes, de gran utilidad leer todas sus respuestas….
    Mi consulta es: compre un lote y se realizo la escritura en el año 2012
    Luego hice una construccion de 3 duplex que se finalizo en el año 2016, hoy dia estoy vendiendo un duplex—– corresponde pagar ITI o impuesto a las ganancias—–( esta seria la primer escritura que se hace de la unidad que se vende) Desde ya muchas gracias

    • Administrador 14 octubre, 2020 en 1:47 pm - Responder

      Susana, antes que nada gracias por tus comentarios.
      Para mi deberia pagar ITI, no obstante, la afip entiende que hay habitualidad en la compraventa y te van a cobrar ganancias.
      Saludos,
      Facundo.

  67. Bárbara 14 octubre, 2020 en 10:56 am - Responder

    Buen día! Voy a vender mi casa, vivienda única habitacional que construímos y escrituramos en el año 2015. Vamos a comprar terreno en otro pueblo para construir otra vivienda única habitacional. Debo pagar algún impuesto? No tenemos DDJJ de Bs. Personales porque somos empleados en relación de dependencia.
    Gracias!
    Saludos!

    • Administrador 14 octubre, 2020 en 1:51 pm - Responder

      Barbara, como lo planteas deberías pedir la exención de ITI de tu casa (tramite que deberás realizar en el Afip)…
      de esa operación deberías abonar el 30% de la escritura (salvo pacto en contrario) y honorarios profesionales si intervino un corredor inmobiliario.
      Y de la otra operación deberías abonar escritura (70% salvo pacto en contrario) y honorarios profesionales si lo realizaste a través de un corredor inmobiliario.
      Saludos,
      Facundo.

  68. Bárbara 14 octubre, 2020 en 10:56 am - Responder

    Buen día! Voy a vender mi casa, vivienda única habitacional que construímos y escrituramos en el año 2015. Vamos a comprar terreno en otro pueblo para construir otra vivienda única habitacional. Debo pagar algún impuesto? No tenemos DDJJ de Bs. Personales porque somos empleados en relación de dependencia.
    Gracias!
    Saludos!

    • Administrador 14 octubre, 2020 en 1:51 pm - Responder

      Barbara, como lo planteas deberías pedir la exención de ITI de tu casa (tramite que deberás realizar en el Afip)…
      de esa operación deberías abonar el 30% de la escritura (salvo pacto en contrario) y honorarios profesionales si intervino un corredor inmobiliario.
      Y de la otra operación deberías abonar escritura (70% salvo pacto en contrario) y honorarios profesionales si lo realizaste a través de un corredor inmobiliario.
      Saludos,
      Facundo.

  69. gaston 19 octubre, 2020 en 6:25 pm - Responder

    Buenas tardes, supongamos que compro una propiedad con un tercero que ya tiene una propiedad (cada uno compra una una proporcion X de la nueva propiedad). El día de mañana quiero comprarle la parte a ese tercero. La pregunta, ese tercero paga el 15% de la ganancia entre compra y venta de su proporción? muchas gracias

    • Administrador 20 octubre, 2020 en 7:25 pm - Responder

      Hola Gastón, si paga ganancias si es después de enero 2018 sino iti.
      Saludos,
      Facundo.

  70. gaston 19 octubre, 2020 en 6:25 pm - Responder

    Buenas tardes, supongamos que compro una propiedad con un tercero que ya tiene una propiedad (cada uno compra una una proporcion X de la nueva propiedad). El día de mañana quiero comprarle la parte a ese tercero. La pregunta, ese tercero paga el 15% de la ganancia entre compra y venta de su proporción? muchas gracias

    • Administrador 20 octubre, 2020 en 7:25 pm - Responder

      Hola Gastón, si paga ganancias si es después de enero 2018 sino iti.
      Saludos,
      Facundo.

  71. Lucrecia 19 octubre, 2020 en 11:21 pm - Responder

    Hola! Quisiera escriturar un terreno que compre en noviembre 2017, ya tengo una casa escriturada, en caso de escriturar el terreno,cuanto debo pagar de impuestos al Afip? Segunda pregunta, en caso de venderlo al terreno una vez que lo escriture que debo pagar?

    • Administrador 20 octubre, 2020 en 7:27 pm - Responder

      Hola pagas ITI el vendedor, si es que no lo pago en el boleto de compra venta cuando te dio la posesión (1.5% del valor por el cual escritures). El tema es del que te vendio no tuyo!
      Cuando vos lo vendas, pagaras vos el ITI.
      Saludos.
      Facundo.

  72. Lucrecia 19 octubre, 2020 en 11:21 pm - Responder

    Hola! Quisiera escriturar un terreno que compre en noviembre 2017, ya tengo una casa escriturada, en caso de escriturar el terreno,cuanto debo pagar de impuestos al Afip? Segunda pregunta, en caso de venderlo al terreno una vez que lo escriture que debo pagar?

    • Administrador 20 octubre, 2020 en 7:27 pm - Responder

      Hola pagas ITI el vendedor, si es que no lo pago en el boleto de compra venta cuando te dio la posesión (1.5% del valor por el cual escritures). El tema es del que te vendio no tuyo!
      Cuando vos lo vendas, pagaras vos el ITI.
      Saludos.
      Facundo.

  73. ANA 28 octubre, 2020 en 6:03 pm - Responder

    Hola, muy buen asesoramiento !, mi consulta: tengo un depto chico declarado en 2012 como vivienda única en 1ra.escritura ,quedó exenta de pago de impuestos, ahora quiero alquilar éste depto. y comprar otro en la costa atlántica para vivienda única ,que pagos e impuestos debo pagar, muchas gracias….

    • Administrador 30 octubre, 2020 en 12:50 pm - Responder

      Ana, en el tema de la compra de tu dpto. solo vas a tener que abonar escritura y comisión inmobiliaria en caso de que intervenga un corredor.
      En cuanto al alquiler de tu dpto., te recomiendo un anota que esta en este blog sobre el tratamiento impositivo de alquileres donde vas a poder ver bien detallado todo el tema con respecto al alquiler de tu inmueble. Recordad que es de Córdoba todo aunque te va a dar un panorama bastante claro al respecto.
      Saludos,
      Facundo.

  74. ANA 28 octubre, 2020 en 6:03 pm - Responder

    Hola, muy buen asesoramiento !, mi consulta: tengo un depto chico declarado en 2012 como vivienda única en 1ra.escritura ,quedó exenta de pago de impuestos, ahora quiero alquilar éste depto. y comprar otro en la costa atlántica para vivienda única ,que pagos e impuestos debo pagar, muchas gracias….

    • Administrador 30 octubre, 2020 en 12:50 pm - Responder

      Ana, en el tema de la compra de tu dpto. solo vas a tener que abonar escritura y comisión inmobiliaria en caso de que intervenga un corredor.
      En cuanto al alquiler de tu dpto., te recomiendo un anota que esta en este blog sobre el tratamiento impositivo de alquileres donde vas a poder ver bien detallado todo el tema con respecto al alquiler de tu inmueble. Recordad que es de Córdoba todo aunque te va a dar un panorama bastante claro al respecto.
      Saludos,
      Facundo.

  75. Santiago 2 noviembre, 2020 en 6:17 pm - Responder

    Buenas que tal, estoy por cerrar la venta de mi depto. El mismo lo saque con un crédito uva en abril 2018, es mi única vivienda y con la plata de la venta compraría otra. Tengo que pagar que pagar ganancias?

    • Administrador 3 noviembre, 2020 en 1:23 am - Responder

      Santiago buenas noches. Si es vivienda única no.
      Deberás tramitar el certificado de no retención en la AFIP.
      Saludos,
      Facundo.

  76. Santiago 2 noviembre, 2020 en 6:17 pm - Responder

    Buenas que tal, estoy por cerrar la venta de mi depto. El mismo lo saque con un crédito uva en abril 2018, es mi única vivienda y con la plata de la venta compraría otra. Tengo que pagar que pagar ganancias?

    • Administrador 3 noviembre, 2020 en 1:23 am - Responder

      Santiago buenas noches. Si es vivienda única no.
      Deberás tramitar el certificado de no retención en la AFIP.
      Saludos,
      Facundo.

  77. Jose 4 noviembre, 2020 en 3:34 am - Responder

    Hola!
    Me confirmas si estoy en lo correcto ?
    Casa única familiar escriturada en 2018.
    Venta Septiembre 2020
    Próxima comprar en meses una vivienda unica familiar y de ocupación permanente.
    ITI no tengo que pagar porque escriture en 2018.
    Pero para no pagar Impuesto a las ganancias, primero tengo que declarar el la propiedad en Bienes Personales , verdad? Eso se realiza en la pág de la AFIP? Tiene costo ?
    Luego, realizar el reemplazo en el plazo de un año en la pág de AFIP.
    Aguardo tus comentarios ,
    Saludos

    • Administrador 4 noviembre, 2020 en 10:39 am - Responder

      Hola José, si así es.
      Saludos, Facundo.

  78. Jose 4 noviembre, 2020 en 3:34 am - Responder

    Hola!
    Me confirmas si estoy en lo correcto ?
    Casa única familiar escriturada en 2018.
    Venta Septiembre 2020
    Próxima comprar en meses una vivienda unica familiar y de ocupación permanente.
    ITI no tengo que pagar porque escriture en 2018.
    Pero para no pagar Impuesto a las ganancias, primero tengo que declarar el la propiedad en Bienes Personales , verdad? Eso se realiza en la pág de la AFIP? Tiene costo ?
    Luego, realizar el reemplazo en el plazo de un año en la pág de AFIP.
    Aguardo tus comentarios ,
    Saludos

    • Administrador 4 noviembre, 2020 en 10:39 am - Responder

      Hola José, si así es.
      Saludos, Facundo.

  79. Pablo Laviz 4 noviembre, 2020 en 2:33 pm - Responder

    Hola. Estoy vendiendo mi casa y comprando un lote para construir. Se supone que la suma del lote + construccion es menor que el valor de mi casa actual. Me eximo de todo el ITI?. Me van a pedir justificacion de los gastos de construccion dentro de un año (tengo que juntar todos los gastos?). Gracias!!!!!

    • Administrador 4 noviembre, 2020 en 4:59 pm - Responder

      Pablo, el certificado de no retención es por el total.
      Deberías hablar con un contador para ver como lo justificas.
      Saludos,
      Facundo.

  80. Pablo Laviz 4 noviembre, 2020 en 2:33 pm - Responder

    Hola. Estoy vendiendo mi casa y comprando un lote para construir. Se supone que la suma del lote + construccion es menor que el valor de mi casa actual. Me eximo de todo el ITI?. Me van a pedir justificacion de los gastos de construccion dentro de un año (tengo que juntar todos los gastos?). Gracias!!!!!

    • Administrador 4 noviembre, 2020 en 4:59 pm - Responder

      Pablo, el certificado de no retención es por el total.
      Deberías hablar con un contador para ver como lo justificas.
      Saludos,
      Facundo.

  81. mariano 5 noviembre, 2020 en 10:17 am - Responder

    buenos días heredé una propiedad y esta en venta,yo alquilo no tengo propiedad a mi nombre,debo pagar el ITI al momento de la venta?

    • Administrador 8 noviembre, 2020 en 3:01 pm - Responder

      Si, a no ser que demuestre que es tu vivienda permanente …
      Saludos,
      Facundo.

  82. mariano 5 noviembre, 2020 en 10:17 am - Responder

    buenos días heredé una propiedad y esta en venta,yo alquilo no tengo propiedad a mi nombre,debo pagar el ITI al momento de la venta?

    • Administrador 8 noviembre, 2020 en 3:01 pm - Responder

      Si, a no ser que demuestre que es tu vivienda permanente …
      Saludos,
      Facundo.

  83. Ricardo 6 noviembre, 2020 en 10:17 pm - Responder

    Buenas tardes. Mi nombre es Ricardo. Quisiera hacer una consulta, estoy por vender y escriturar un inmueble que compre en 2016. Yo debo pagar iti? Y que otro impuesto tengo que pagar? El comprador esta obligado a todos los gastos de sellado e impuestos? Mas escribano? Muchas gracias!

    • Administrador 8 noviembre, 2020 en 3:05 pm - Responder

      Hola Ricardo, si debes pagar ITI.
      Por lo general se paga escritura 30 quien vende 70% quien compra salvo pacto en contratario…
      Y si nada acuerdan el código modificado en 2015 especifica que gastos le corresponden a cada parte.
      Y en caso de que intervenga un corredor inmobiliario sus honorarios que son el 3% mas iva en caso de corresponder.
      Saludos,
      Facundo.

  84. Ricardo 6 noviembre, 2020 en 10:17 pm - Responder

    Buenas tardes. Mi nombre es Ricardo. Quisiera hacer una consulta, estoy por vender y escriturar un inmueble que compre en 2016. Yo debo pagar iti? Y que otro impuesto tengo que pagar? El comprador esta obligado a todos los gastos de sellado e impuestos? Mas escribano? Muchas gracias!

    • Administrador 8 noviembre, 2020 en 3:05 pm - Responder

      Hola Ricardo, si debes pagar ITI.
      Por lo general se paga escritura 30 quien vende 70% quien compra salvo pacto en contratario…
      Y si nada acuerdan el código modificado en 2015 especifica que gastos le corresponden a cada parte.
      Y en caso de que intervenga un corredor inmobiliario sus honorarios que son el 3% mas iva en caso de corresponder.
      Saludos,
      Facundo.

  85. Guillermo 8 noviembre, 2020 en 3:14 pm - Responder

    Hola, quiero hacer una consulta, me dejaron una vivienda en la Provincia de La Rioja y necesito venderla, tengo que pagar el Impuesto a la Herencia, y si es asi que porcentaje es
    ?muchas gracias.

    • Administrador 11 noviembre, 2020 en 6:17 pm - Responder

      Guillermo, buenas tardes. Lamentablemente no manejamos la legislación de la Rioja deberías hablar con alguien de allá!
      Lamentamos no poder ayudarte.
      Saludos,
      Facundo.

      • Guillermo 11 noviembre, 2020 en 10:26 pm - Responder

        Gracias igual Facundo. A vos y a todos los que nos ayudan a sacarnos dudas con ciertos tramites . Un abrazo.

  86. Guillermo 8 noviembre, 2020 en 3:14 pm - Responder

    Hola, quiero hacer una consulta, me dejaron una vivienda en la Provincia de La Rioja y necesito venderla, tengo que pagar el Impuesto a la Herencia, y si es asi que porcentaje es
    ?muchas gracias.

    • Administrador 11 noviembre, 2020 en 6:17 pm - Responder

      Guillermo, buenas tardes. Lamentablemente no manejamos la legislación de la Rioja deberías hablar con alguien de allá!
      Lamentamos no poder ayudarte.
      Saludos,
      Facundo.

      • Guillermo 11 noviembre, 2020 en 10:26 pm - Responder

        Gracias igual Facundo. A vos y a todos los que nos ayudan a sacarnos dudas con ciertos tramites . Un abrazo.

  87. Nicolas 11 noviembre, 2020 en 11:17 am - Responder

    Buenos dias, si es un segundo inmueble, pero que ingresa a mi patrimonio por herencia, y lo vendo en el mismo momento que sale la declaratoria de herederos, debo pagael el 1.5? no hay forma de «esquivarlo»?

    • Administrador 11 noviembre, 2020 en 6:16 pm - Responder

      Hola Nicolas!
      Entiendo que no.
      Asesórate con un contador o con el mismo escribano, ellos por ahí te dan alguna otra alternativa…
      Saludos,
      Facundo.

  88. Nicolas 11 noviembre, 2020 en 11:17 am - Responder

    Buenos dias, si es un segundo inmueble, pero que ingresa a mi patrimonio por herencia, y lo vendo en el mismo momento que sale la declaratoria de herederos, debo pagael el 1.5? no hay forma de «esquivarlo»?

    • Administrador 11 noviembre, 2020 en 6:16 pm - Responder

      Hola Nicolas!
      Entiendo que no.
      Asesórate con un contador o con el mismo escribano, ellos por ahí te dan alguna otra alternativa…
      Saludos,
      Facundo.

  89. sergio 14 noviembre, 2020 en 9:17 am - Responder

    hola una consulta, yo tengo plata ahorrada que vengo juntando en los ultimos 10 años, pero yo nunca declare nada ala afip, o sea figuran compras de dolares, plazos fijos y esas cosas que ellos tienen en sus bases de datos, pero yo jamas declare..la pregunta es quiero comprar una propiedad en provincia de bs as, no es muy cara 60000 dolares, tendre problemas…gracias

    • Administrador 16 noviembre, 2020 en 2:09 pm - Responder

      Sergio, eso tenes que verlo con un contador….
      Si has trabajado, ya sea en relacion de dependencia o como independendiente, y tenes todo en orden no deberías tener problemas ya que son ahorros personales..
      Saludos,
      Facundo.

  90. sergio 14 noviembre, 2020 en 9:17 am - Responder

    hola una consulta, yo tengo plata ahorrada que vengo juntando en los ultimos 10 años, pero yo nunca declare nada ala afip, o sea figuran compras de dolares, plazos fijos y esas cosas que ellos tienen en sus bases de datos, pero yo jamas declare..la pregunta es quiero comprar una propiedad en provincia de bs as, no es muy cara 60000 dolares, tendre problemas…gracias

    • Administrador 16 noviembre, 2020 en 2:09 pm - Responder

      Sergio, eso tenes que verlo con un contador….
      Si has trabajado, ya sea en relacion de dependencia o como independendiente, y tenes todo en orden no deberías tener problemas ya que son ahorros personales..
      Saludos,
      Facundo.

  91. Belen 14 noviembre, 2020 en 8:54 pm - Responder

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente… ¿Corresponde que se pague impuestos por ganancias, frente a la venta de un inmueble que fue donado en vida; y del cual el títular original se reservo el usufructo?.
    Mi duda es si al figurar como una compraventa, el día que quien tiene el usufructo fallezca, quien realizo la venta tenga la misma registrada en la AFIP y haya que pagar impuestos por un dinero que no percibio.

    • Administrador 16 noviembre, 2020 en 2:12 pm - Responder

      Hola, si esta como usufructo, si muere el usufructuario, la propiedad automáticamente queda a nombre del nudo propietario. Entiendo que con el certificado de defunción de esa persona se presenta en el registro y se cancela… Debería hablarlo con un escribano.
      No obstante no se debe abonar nada, es una de las cuestiones que permite esta figura!
      En caso de venderla a un tercero, hay que ver cuando se realizo la misma y en base a eso, si tributa, ITI o Ganancias según corresponda.
      Saludos,
      Facundo.

      • Florencia 18 noviembre, 2020 en 2:32 pm - Responder

        Hola buen dia, mi consulta es la siguiente. Una donación de inmueble recibió este año y quiere vender. Debe retener ganancia del 3 o del 15%?

        • Administrador 18 noviembre, 2020 en 7:48 pm - Responder

          El quince por ciento sobre la diferencia!

          • Florencia 24 noviembre, 2020 en 2:35 pm

            Muchas gracias

  92. Belen 14 noviembre, 2020 en 8:54 pm - Responder

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente… ¿Corresponde que se pague impuestos por ganancias, frente a la venta de un inmueble que fue donado en vida; y del cual el títular original se reservo el usufructo?.
    Mi duda es si al figurar como una compraventa, el día que quien tiene el usufructo fallezca, quien realizo la venta tenga la misma registrada en la AFIP y haya que pagar impuestos por un dinero que no percibio.

    • Administrador 16 noviembre, 2020 en 2:12 pm - Responder

      Hola, si esta como usufructo, si muere el usufructuario, la propiedad automáticamente queda a nombre del nudo propietario. Entiendo que con el certificado de defunción de esa persona se presenta en el registro y se cancela… Debería hablarlo con un escribano.
      No obstante no se debe abonar nada, es una de las cuestiones que permite esta figura!
      En caso de venderla a un tercero, hay que ver cuando se realizo la misma y en base a eso, si tributa, ITI o Ganancias según corresponda.
      Saludos,
      Facundo.

      • Florencia 18 noviembre, 2020 en 2:32 pm - Responder

        Hola buen dia, mi consulta es la siguiente. Una donación de inmueble recibió este año y quiere vender. Debe retener ganancia del 3 o del 15%?

        • Administrador 18 noviembre, 2020 en 7:48 pm - Responder

          El quince por ciento sobre la diferencia!

          • Florencia 24 noviembre, 2020 en 2:35 pm

            Muchas gracias

  93. Florencia 18 noviembre, 2020 en 1:51 pm - Responder

    Hola buen dia mi consulta es la siguiente.
    Un persona recibe a traves de sucesión un inmueble (donación) en este año. Quiere venderlo. Debo retener ganancias del 3%?

    • Administrador 18 noviembre, 2020 en 7:48 pm - Responder

      Florencia, buenas tardes. Si paga ganancias!!!

  94. Florencia 18 noviembre, 2020 en 1:51 pm - Responder

    Hola buen dia mi consulta es la siguiente.
    Un persona recibe a traves de sucesión un inmueble (donación) en este año. Quiere venderlo. Debo retener ganancias del 3%?

    • Administrador 18 noviembre, 2020 en 7:48 pm - Responder

      Florencia, buenas tardes. Si paga ganancias!!!

  95. gabriel 19 noviembre, 2020 en 1:14 pm - Responder

    Una pregunta, si se hereda una propiedad este año y se vende, el 3% de ganancias sobre que monto se calcula? Si no hay un precio de compra y uno de venta, gracias

    • Administrador 20 noviembre, 2020 en 4:57 pm - Responder

      El 3% es a cuenta de ganancias.
      SE paga el 15% sobre la diferencia.
      Si no se consigna el precio, entiendo que se tributa sobre la base imponible!
      Saludos,
      Facundo.

  96. gabriel 19 noviembre, 2020 en 1:14 pm - Responder

    Una pregunta, si se hereda una propiedad este año y se vende, el 3% de ganancias sobre que monto se calcula? Si no hay un precio de compra y uno de venta, gracias

    • Administrador 20 noviembre, 2020 en 4:57 pm - Responder

      El 3% es a cuenta de ganancias.
      SE paga el 15% sobre la diferencia.
      Si no se consigna el precio, entiendo que se tributa sobre la base imponible!
      Saludos,
      Facundo.

  97. Rodrigo 19 noviembre, 2020 en 9:28 pm - Responder

    Consulta, compre una casa, 2019. La escritura salio en junio del mismo año. Este mes. Se dio la venta de la misma. Al mismo valor declarado en la compra. Hoy recalice el tramite de coti y iti. Me van a cobrar impuestos a las ganancias?

    • Administrador 20 noviembre, 2020 en 4:58 pm - Responder

      Rodrigo, si ya hiciste lo del ITI, no corresponde Ganancias.
      Se abona uno de los dos, el que corresponda!
      Saludos,
      Facundo.

  98. Rodrigo 19 noviembre, 2020 en 9:28 pm - Responder

    Consulta, compre una casa, 2019. La escritura salio en junio del mismo año. Este mes. Se dio la venta de la misma. Al mismo valor declarado en la compra. Hoy recalice el tramite de coti y iti. Me van a cobrar impuestos a las ganancias?

    • Administrador 20 noviembre, 2020 en 4:58 pm - Responder

      Rodrigo, si ya hiciste lo del ITI, no corresponde Ganancias.
      Se abona uno de los dos, el que corresponda!
      Saludos,
      Facundo.

  99. Daniel 24 noviembre, 2020 en 3:09 pm - Responder

    Hola, buenos días. Una consulta, suscribi en Marzo 2015 en caracter de Fiduciario adherente un convenio de adhesión al Contrato de Fideicomiso ubicado en CABA, por el 50% de una unidad funcional, realizando aportes desde marzo 2015 a dic de 2018, fue adjudicado en el 2019. Sin posesión de la unidad funcional. En octubre de 2019 realizo una cesión de derecho contrato de Fideicomiso, deberia haber tributado el ITI (ret. escribano)
    o el Imp a las gcias cedular?
    Aguardo sus comentarios.
    Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales

    • Administrador 25 noviembre, 2020 en 10:11 am - Responder

      Daniel, entiendo que si no tenes posesión no corresponde el pago de ITI que es tu caso.
      Saludos,
      Facundo.

  100. Daniel 24 noviembre, 2020 en 3:09 pm - Responder

    Hola, buenos días. Una consulta, suscribi en Marzo 2015 en caracter de Fiduciario adherente un convenio de adhesión al Contrato de Fideicomiso ubicado en CABA, por el 50% de una unidad funcional, realizando aportes desde marzo 2015 a dic de 2018, fue adjudicado en el 2019. Sin posesión de la unidad funcional. En octubre de 2019 realizo una cesión de derecho contrato de Fideicomiso, deberia haber tributado el ITI (ret. escribano)
    o el Imp a las gcias cedular?
    Aguardo sus comentarios.
    Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales

    • Administrador 25 noviembre, 2020 en 10:11 am - Responder

      Daniel, entiendo que si no tenes posesión no corresponde el pago de ITI que es tu caso.
      Saludos,
      Facundo.

  101. Daniel 25 noviembre, 2020 en 7:15 pm - Responder

    Buenas tardes, te hago una consulta :en 2019 recibí, por mi única vivienda familiar, dos dúplex que escritiraron en 2020. Ahora quiero vender uno para comprar una casa como única vivienda familiar. Qué impuestos debo pagar ? Pago ganancias ?

    • Administrador 27 noviembre, 2020 en 3:52 pm - Responder

      Hola Daniel.
      Si es vivienda única y tenes todo en orden.. debes tramitar el certificado de no retención ante afip.
      Sino paga ganancias.
      Saludos,
      Facundo.

  102. Daniel 25 noviembre, 2020 en 7:15 pm - Responder

    Buenas tardes, te hago una consulta :en 2019 recibí, por mi única vivienda familiar, dos dúplex que escritiraron en 2020. Ahora quiero vender uno para comprar una casa como única vivienda familiar. Qué impuestos debo pagar ? Pago ganancias ?

    • Administrador 27 noviembre, 2020 en 3:52 pm - Responder

      Hola Daniel.
      Si es vivienda única y tenes todo en orden.. debes tramitar el certificado de no retención ante afip.
      Sino paga ganancias.
      Saludos,
      Facundo.

  103. valeria 29 noviembre, 2020 en 2:07 pm - Responder

    BUENOS DIAS, una consulta vendí un inmueble en 2020, fue cancelado en 2015 pero escriturado en 2018, la escribana hoy me pide declaración de ganancias por la venta, tengo que pagar ganancia? y en caso de que no corresponda como lo demuestro?

    • Administrador 30 noviembre, 2020 en 10:49 am - Responder

      Valeria, buenos días. Te sugiero que busques un Contador para asesorarte. En lo personal entiendo que debes abonar ITI porque es de la fecha de adquisición que lo demuestras con el boleto de compra venta. No obstante si la escribana te lo solicita por algo debe ser por eso te sugiero que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  104. valeria 29 noviembre, 2020 en 2:07 pm - Responder

    BUENOS DIAS, una consulta vendí un inmueble en 2020, fue cancelado en 2015 pero escriturado en 2018, la escribana hoy me pide declaración de ganancias por la venta, tengo que pagar ganancia? y en caso de que no corresponda como lo demuestro?

    • Administrador 30 noviembre, 2020 en 10:49 am - Responder

      Valeria, buenos días. Te sugiero que busques un Contador para asesorarte. En lo personal entiendo que debes abonar ITI porque es de la fecha de adquisición que lo demuestras con el boleto de compra venta. No obstante si la escribana te lo solicita por algo debe ser por eso te sugiero que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  105. roberto 30 noviembre, 2020 en 3:02 pm - Responder

    buenos dias, en el año 2015 hice sucesion ab-intestato y subdivicion, te consulto porque vendi un ph en propiedad horizontal y este es el ultimo de otros 3 que vendi en el año 2016, tengo que abonar iti 1.5% y ganancias del 3% o pago el iti y ganacias no o viceversa. y de escritura parte vendedora que porcentaje de venta abonaria. gracias

    • Administrador 30 noviembre, 2020 en 4:03 pm - Responder

      Roberto es muy probable que te retengan ganancias ya que afip al ser tres ph, entiendo que considera que hay habitualidad y te cobra ganancias.
      Se abona UN solo impuesto: ITI o Ganancias.
      Suele abonar el 30% de gastos de escritura el vendedor.
      Saludos,
      Facundo.

  106. roberto 30 noviembre, 2020 en 3:02 pm - Responder

    buenos dias, en el año 2015 hice sucesion ab-intestato y subdivicion, te consulto porque vendi un ph en propiedad horizontal y este es el ultimo de otros 3 que vendi en el año 2016, tengo que abonar iti 1.5% y ganancias del 3% o pago el iti y ganacias no o viceversa. y de escritura parte vendedora que porcentaje de venta abonaria. gracias

    • Administrador 30 noviembre, 2020 en 4:03 pm - Responder

      Roberto es muy probable que te retengan ganancias ya que afip al ser tres ph, entiendo que considera que hay habitualidad y te cobra ganancias.
      Se abona UN solo impuesto: ITI o Ganancias.
      Suele abonar el 30% de gastos de escritura el vendedor.
      Saludos,
      Facundo.

  107. Stella Maris 10 diciembre, 2020 en 2:10 pm - Responder

    Hola, muy interesante la pagina. una consulta somos tres hermanos y heredamos el departamento de mi mamá, ahora lo vamos a vender, ninguno de los tres tenemos vivienda propia, debemos pagar impuestos al momento de la venta? Gracias

    • Administrador 10 diciembre, 2020 en 3:45 pm - Responder

      Hola Stella, gracias por tus comentarios.
      Si deben abonar porque para obtener el Cerficado debe ser la vivienda única y permanente y deben demostrar que viven allí.
      Saludos.
      Facundo.

  108. Stella Maris 10 diciembre, 2020 en 2:10 pm - Responder

    Hola, muy interesante la pagina. una consulta somos tres hermanos y heredamos el departamento de mi mamá, ahora lo vamos a vender, ninguno de los tres tenemos vivienda propia, debemos pagar impuestos al momento de la venta? Gracias

    • Administrador 10 diciembre, 2020 en 3:45 pm - Responder

      Hola Stella, gracias por tus comentarios.
      Si deben abonar porque para obtener el Cerficado debe ser la vivienda única y permanente y deben demostrar que viven allí.
      Saludos.
      Facundo.

  109. Gabriel 13 diciembre, 2020 en 2:42 pm - Responder

    Buen día, estoy por comprar una propiedad que no esta escriturada aún, realizaremos una cesión de derechos.
    El ITI se abona igual? Y en caso que el vendedor no lo pague porque no desea pagarlo, en un fururo me lo reclamaran a mi?

    • Administrador 16 diciembre, 2020 en 2:28 am - Responder

      Si se abona ITI o ganancias según corresponda.
      Entendemos que dicho impuestos recaen sobre quien vende no siendo competencia del que compra salvo pacto en contrario.
      No obstante sugerimos realizar una consulta con personal idóneo en el tema.
      Saludos,
      Facundo.

  110. Gabriel 13 diciembre, 2020 en 2:42 pm - Responder

    Buen día, estoy por comprar una propiedad que no esta escriturada aún, realizaremos una cesión de derechos.
    El ITI se abona igual? Y en caso que el vendedor no lo pague porque no desea pagarlo, en un fururo me lo reclamaran a mi?

    • Administrador 16 diciembre, 2020 en 2:28 am - Responder

      Si se abona ITI o ganancias según corresponda.
      Entendemos que dicho impuestos recaen sobre quien vende no siendo competencia del que compra salvo pacto en contrario.
      No obstante sugerimos realizar una consulta con personal idóneo en el tema.
      Saludos,
      Facundo.

  111. Antonio 14 diciembre, 2020 en 1:10 pm - Responder

    Buenos días, gracias por compartir información. En mi caso tengo dos dudas sobre el impuesto a la ganancias de un departamento que compré en 2018 en construcción y no tengo posesión aún. ¿El hecho de no tener posesión cambia algo? y por otro lado ¿hay algún tipo de ajuste por inflación? hoy el departamento vale menos en dólares de lo que pagué pero más del doble en pesos que fue la moneda en que se realizó el boleto. debería pagar aún perdiendo poder adquisitivo? Saludos

    • Administrador 16 diciembre, 2020 en 2:30 am - Responder

      Hola Antonio, el impuesto lo vas a pagar cuando vendas tu inmueble. En caso de no haber ganancia no deberías pagar, según entendemos.
      No obstante te sugerimos que consultes con un contador tu caso.
      Saludos,
      Facundo.

  112. Antonio 14 diciembre, 2020 en 1:10 pm - Responder

    Buenos días, gracias por compartir información. En mi caso tengo dos dudas sobre el impuesto a la ganancias de un departamento que compré en 2018 en construcción y no tengo posesión aún. ¿El hecho de no tener posesión cambia algo? y por otro lado ¿hay algún tipo de ajuste por inflación? hoy el departamento vale menos en dólares de lo que pagué pero más del doble en pesos que fue la moneda en que se realizó el boleto. debería pagar aún perdiendo poder adquisitivo? Saludos

    • Administrador 16 diciembre, 2020 en 2:30 am - Responder

      Hola Antonio, el impuesto lo vas a pagar cuando vendas tu inmueble. En caso de no haber ganancia no deberías pagar, según entendemos.
      No obstante te sugerimos que consultes con un contador tu caso.
      Saludos,
      Facundo.

  113. Leticia 15 diciembre, 2020 en 2:20 am - Responder

    Hola te consulto a ver si me podes orientar. Junto a mis hermanas recibimos como donación una casa. Ahora yo quiero comprar la parte de una de ellas. Estamos viendo cuál es la mejor opción de hacer escritura o boleto compraventa con posesión. Yo solo tengo esa porción de la donación a mi nombre y no tengo otras propiedades, supongo que dentro de no más de 2 años estaría vendiendo mi parte (la que fue donación y la comprada). Y en el caso de mi hermana que me vende su parte pagaría el ITI, dado que tiene posee el 50% de otro bien donde habita? También resulta que luego estaría vendiendo su otro 50% que te comenté para finalmente poder comprar un dpto. y habitarlo; en ese caso si hacemos solo el boleto con posesión ella podría pedir la eximición del ITI cuando venda su 50% del dto. por más que en ese momento yo no hubiera escriturado y aún figurara que es suyo la porción de la donación?. Muchas, gracias.

    • Administrador 16 diciembre, 2020 en 2:35 am - Responder

      Leticia, si tu pregunta va relacionando con obtener el certificado de no retención: te recordamos que la única forma de obtener el mismo es en la vivienda que es casa habitación de quien vende!

  114. Leticia 15 diciembre, 2020 en 2:20 am - Responder

    Hola te consulto a ver si me podes orientar. Junto a mis hermanas recibimos como donación una casa. Ahora yo quiero comprar la parte de una de ellas. Estamos viendo cuál es la mejor opción de hacer escritura o boleto compraventa con posesión. Yo solo tengo esa porción de la donación a mi nombre y no tengo otras propiedades, supongo que dentro de no más de 2 años estaría vendiendo mi parte (la que fue donación y la comprada). Y en el caso de mi hermana que me vende su parte pagaría el ITI, dado que tiene posee el 50% de otro bien donde habita? También resulta que luego estaría vendiendo su otro 50% que te comenté para finalmente poder comprar un dpto. y habitarlo; en ese caso si hacemos solo el boleto con posesión ella podría pedir la eximición del ITI cuando venda su 50% del dto. por más que en ese momento yo no hubiera escriturado y aún figurara que es suyo la porción de la donación?. Muchas, gracias.

    • Administrador 16 diciembre, 2020 en 2:35 am - Responder

      Leticia, si tu pregunta va relacionando con obtener el certificado de no retención: te recordamos que la única forma de obtener el mismo es en la vivienda que es casa habitación de quien vende!

  115. Sofi 18 diciembre, 2020 en 11:33 am - Responder

    Buen día.. muy interesante la info!! Paso a consultar. Tengo un terreno que quiero venderlo. El mismo fue adquirido en el 2015 por medio de una cooperativa pero ellos escrituraron en el 2018. En ese caso debo pagar el 15%? Saludos

    • Administrador 19 diciembre, 2020 en 2:01 pm - Responder

      Sofi, gracias por tus comentarios.
      Habría que ver bien el caso puntual. En principio paga ganancias!
      Saludos,
      Facundo.

  116. Sofi 18 diciembre, 2020 en 11:33 am - Responder

    Buen día.. muy interesante la info!! Paso a consultar. Tengo un terreno que quiero venderlo. El mismo fue adquirido en el 2015 por medio de una cooperativa pero ellos escrituraron en el 2018. En ese caso debo pagar el 15%? Saludos

    • Administrador 19 diciembre, 2020 en 2:01 pm - Responder

      Sofi, gracias por tus comentarios.
      Habría que ver bien el caso puntual. En principio paga ganancias!
      Saludos,
      Facundo.

  117. Ruben 19 diciembre, 2020 en 5:20 pm - Responder

    Buenas tardes le hago una consulta. Mi papa me habia realizado el tramite de repartición de vienes (adelanto de herencia) y el año pasado le compre la propiedad. Hoy quisiera venderla. Me cobran algun impuesto? En el 2012 más o menos hizo el tramite de adelanto de herencia.

  118. Ruben 19 diciembre, 2020 en 5:20 pm - Responder

    Buenas tardes le hago una consulta. Mi papa me habia realizado el tramite de repartición de vienes (adelanto de herencia) y el año pasado le compre la propiedad. Hoy quisiera venderla. Me cobran algun impuesto? En el 2012 más o menos hizo el tramite de adelanto de herencia.

  119. Micaela 29 diciembre, 2020 en 5:47 pm - Responder

    Empleado en relacion de dependencia que retienen impuesto a las ganancias. Boleto de Compra venta en 2017, escritura en 2018.
    ITI o IG?

    • Administrador 4 enero, 2021 en 2:55 pm - Responder

      Micaela habría que ver como esta armada la escritura para ver que abonas!
      Saludos,
      Facundo.

  120. Micaela 29 diciembre, 2020 en 5:47 pm - Responder

    Empleado en relacion de dependencia que retienen impuesto a las ganancias. Boleto de Compra venta en 2017, escritura en 2018.
    ITI o IG?

    • Administrador 4 enero, 2021 en 2:55 pm - Responder

      Micaela habría que ver como esta armada la escritura para ver que abonas!
      Saludos,
      Facundo.

  121. Diego 4 enero, 2021 en 11:36 pm - Responder

    Hola, compré un terreno con una casita chica, quien debe pagar el impuesto, el vendedor o el comprador

    • Administrador 5 enero, 2021 en 11:20 am - Responder

      Diego, que impuestos. Si es ITI o ganancias le corresponde al que vende salvo pacto en contrario.
      Los impuestos del inmueble a partir de la posesión le corresponden al comprador.
      Saludos,
      Facundo.

  122. Diego 4 enero, 2021 en 11:36 pm - Responder

    Hola, compré un terreno con una casita chica, quien debe pagar el impuesto, el vendedor o el comprador

    • Administrador 5 enero, 2021 en 11:20 am - Responder

      Diego, que impuestos. Si es ITI o ganancias le corresponde al que vende salvo pacto en contrario.
      Los impuestos del inmueble a partir de la posesión le corresponden al comprador.
      Saludos,
      Facundo.

  123. Mariana H. 5 enero, 2021 en 1:29 am - Responder

    Hola. Quiero comprar una casa y el vendedor no quiere concretar la venta por mi que escribana dice que debe pagar el impuesto a las ganancias (en 2019 el vendedor lo donó a sus hijos y conserva el usufructo – el donante la compró en 2017) y dice que hay que escribanos que tienen otra interpretación y que a él le corresponde pagar el ITI. Cual será la postura correcta?

    • Administrador 5 enero, 2021 en 11:23 am - Responder

      Mariana, como andas! y porque no buscan la opinión de otro escribano.
      No quiero opinar ya que habría que ver toda la documentación porque si les esta pidiendo que pague ganancias por algo debe ser…
      Habría que verlo bien.
      Sldos,
      Facundo.

  124. Mariana H. 5 enero, 2021 en 1:29 am - Responder

    Hola. Quiero comprar una casa y el vendedor no quiere concretar la venta por mi que escribana dice que debe pagar el impuesto a las ganancias (en 2019 el vendedor lo donó a sus hijos y conserva el usufructo – el donante la compró en 2017) y dice que hay que escribanos que tienen otra interpretación y que a él le corresponde pagar el ITI. Cual será la postura correcta?

    • Administrador 5 enero, 2021 en 11:23 am - Responder

      Mariana, como andas! y porque no buscan la opinión de otro escribano.
      No quiero opinar ya que habría que ver toda la documentación porque si les esta pidiendo que pague ganancias por algo debe ser…
      Habría que verlo bien.
      Sldos,
      Facundo.

  125. Diego 10 enero, 2021 en 10:10 pm - Responder

    Buenas tardes, quería consultarte lo siguiente, en 2013 me adherí a un fideicomiso para la compra de un depto, donde todos los inversores figurábamos primero en la escritura original del terreno y luego en el contrato de fideicomiso, la obra por distintos problemas que surgieron se terminó en enero 2018, teniendo todo pago, y pudiendo escriturar por adjudicación de la unidad ( así figura en la escritura) en diciembre 2018. Si la vendo pago ITI o Imp. a ganancias? que documentación respaldatoria debería presentar?. Gracias

    • Administrador 11 enero, 2021 en 10:48 am - Responder

      Diego, buenos días. Eso deberías hablarlo con tu contador y con el escribano interviniente en el momento de la venta!
      Saludos,
      facundo.

  126. Diego 10 enero, 2021 en 10:10 pm - Responder

    Buenas tardes, quería consultarte lo siguiente, en 2013 me adherí a un fideicomiso para la compra de un depto, donde todos los inversores figurábamos primero en la escritura original del terreno y luego en el contrato de fideicomiso, la obra por distintos problemas que surgieron se terminó en enero 2018, teniendo todo pago, y pudiendo escriturar por adjudicación de la unidad ( así figura en la escritura) en diciembre 2018. Si la vendo pago ITI o Imp. a ganancias? que documentación respaldatoria debería presentar?. Gracias

    • Administrador 11 enero, 2021 en 10:48 am - Responder

      Diego, buenos días. Eso deberías hablarlo con tu contador y con el escribano interviniente en el momento de la venta!
      Saludos,
      facundo.

  127. Yamila 13 enero, 2021 en 10:10 pm - Responder

    Hola, como estas, consulto junto con mis hermanas heredamos un local que esta alquilado a un supermercado al que le factura una de mis hermanas, ahora el dueño del supermercado lo quiere comprar y nos ofrece comprarlo y depositarnos el dinero en nuestras cuentas, debemos pagar ITI o Ganancias ? si es ganancias seria el 30% ?
    Gracias

    • Administrador 18 enero, 2021 en 11:13 am - Responder

      Yamila depende de cuando lo heredaron.
      Saludos,
      Facundo.

  128. Yamila 13 enero, 2021 en 10:10 pm - Responder

    Hola, como estas, consulto junto con mis hermanas heredamos un local que esta alquilado a un supermercado al que le factura una de mis hermanas, ahora el dueño del supermercado lo quiere comprar y nos ofrece comprarlo y depositarnos el dinero en nuestras cuentas, debemos pagar ITI o Ganancias ? si es ganancias seria el 30% ?
    Gracias

    • Administrador 18 enero, 2021 en 11:13 am - Responder

      Yamila depende de cuando lo heredaron.
      Saludos,
      Facundo.

  129. Analía 16 enero, 2021 en 2:24 am - Responder

    Buenas noches. Si se compra un inmueble para vivienda familiar con un préstamo, y con posterioridad a esa operación se vende el inmueble que hasta ese momento era la única propiedad a nombre de los cónyuges, adquirida antes del 2017, la cual estaba destinada a vivienda… Se paga el iti en alguna de las operaciones? Gracias.

    • Administrador 18 enero, 2021 en 10:40 am - Responder

      Si es vivienda única puede solicitar la exención para reemplazo de vivienda si es que en un año hace el reemplazo.
      Debe realizar el tramite en la a AFIP
      Saludos,
      Facundo.

  130. Analía 16 enero, 2021 en 2:24 am - Responder

    Buenas noches. Si se compra un inmueble para vivienda familiar con un préstamo, y con posterioridad a esa operación se vende el inmueble que hasta ese momento era la única propiedad a nombre de los cónyuges, adquirida antes del 2017, la cual estaba destinada a vivienda… Se paga el iti en alguna de las operaciones? Gracias.

    • Administrador 18 enero, 2021 en 10:40 am - Responder

      Si es vivienda única puede solicitar la exención para reemplazo de vivienda si es que en un año hace el reemplazo.
      Debe realizar el tramite en la a AFIP
      Saludos,
      Facundo.

  131. Melina 25 enero, 2021 en 9:46 pm - Responder

    Hola! Con mi novio compramos un terreno ( ambos no tenemos inmuebles a nuestro nombre) para construir nuestra casa. Dijeron que nosotros debemos pagar el iti? Es así o debe pagarlo el dueño? Gracias

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 2:46 pm - Responder

      Melina, como andas! Espero todo bien.
      El ITI es un impuestos que le corresponde al vendedor, no obstante te lo puedo cargar a vos.
      Depende la negociación …
      Saludos,
      Facundo.

  132. Melina 25 enero, 2021 en 9:46 pm - Responder

    Hola! Con mi novio compramos un terreno ( ambos no tenemos inmuebles a nuestro nombre) para construir nuestra casa. Dijeron que nosotros debemos pagar el iti? Es así o debe pagarlo el dueño? Gracias

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 2:46 pm - Responder

      Melina, como andas! Espero todo bien.
      El ITI es un impuestos que le corresponde al vendedor, no obstante te lo puedo cargar a vos.
      Depende la negociación …
      Saludos,
      Facundo.

  133. Marcelo 26 enero, 2021 en 3:03 am - Responder

    Hola , mi pregunta es que quiero vender mi casa que me hicieron una oferta de donación, mis papás antes del 2015 ya está escriturada y quiero cambiar un vehículo usado por otro de mayor valor , se paga el impuesto a la ganacia en los dos casos. Conviene que figure en dólares o pesos

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:40 pm - Responder

      Marcelo, por la casa si fue en el 2015 pagas ITI.
      Saludos,
      Facundo.

  134. Marcelo 26 enero, 2021 en 3:03 am - Responder

    Hola , mi pregunta es que quiero vender mi casa que me hicieron una oferta de donación, mis papás antes del 2015 ya está escriturada y quiero cambiar un vehículo usado por otro de mayor valor , se paga el impuesto a la ganacia en los dos casos. Conviene que figure en dólares o pesos

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:40 pm - Responder

      Marcelo, por la casa si fue en el 2015 pagas ITI.
      Saludos,
      Facundo.

  135. Ariel 28 enero, 2021 en 3:18 pm - Responder

    Buen dia:
    Estoy vendiendo un inmueble comprado en Jun-18 el cual lo tengo declarado como casa habitación en bienes personales pero ademas tengo un segundo inmueble a mi nombre.
    Puedo pedir la excepción de este tributo “cedular” a pesar de no ser mi única propiedad?
    Muchas Gracias

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 7:43 pm - Responder

      Ariel, buenos días! si podes.
      Igual te sugiero que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  136. Ariel 28 enero, 2021 en 3:18 pm - Responder

    Buen dia:
    Estoy vendiendo un inmueble comprado en Jun-18 el cual lo tengo declarado como casa habitación en bienes personales pero ademas tengo un segundo inmueble a mi nombre.
    Puedo pedir la excepción de este tributo “cedular” a pesar de no ser mi única propiedad?
    Muchas Gracias

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 7:43 pm - Responder

      Ariel, buenos días! si podes.
      Igual te sugiero que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  137. Francisco Martinez 29 enero, 2021 en 12:55 pm - Responder

    Buenos dias me gustaria hacerles una consulta. Le compre un lote a una persona que en el año 1999 adquirio el dominio de 12 lotes de terreno. Estoy por hacer la escritura a mi nombre, y me gustaria saber si corresponde que yo pague ITI o si la vendedora por ser un loteo debe pagar GANANCIAS en este caso???

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:35 pm - Responder

      Francisco, buenos días! habría que ver bien los papeles.
      Te sugiero que te asesores con un escribano o contador!
      Saludos,
      Facundo.

  138. Francisco Martinez 29 enero, 2021 en 12:55 pm - Responder

    Buenos dias me gustaria hacerles una consulta. Le compre un lote a una persona que en el año 1999 adquirio el dominio de 12 lotes de terreno. Estoy por hacer la escritura a mi nombre, y me gustaria saber si corresponde que yo pague ITI o si la vendedora por ser un loteo debe pagar GANANCIAS en este caso???

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:35 pm - Responder

      Francisco, buenos días! habría que ver bien los papeles.
      Te sugiero que te asesores con un escribano o contador!
      Saludos,
      Facundo.

  139. Ariel 29 enero, 2021 en 1:58 pm - Responder

    Buenos Días!
    Estoy vendiendo un inmueble adquirido en Jun-18 que esta declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales y ademas tengo a mi nombre una segunda propiedad.
    La consulta es si corresponde la excepción del impuesto celular a pesar de tener este segundo inmueble.
    Muchas Gracias!

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:22 pm - Responder

      Ariel, si la propiedad que vende es tu vivienda permanente y la tenes declarada como tal si mas alla de que tengas un segundo inmueble.
      Igualmente te sugiero consultar con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  140. Ariel 29 enero, 2021 en 1:58 pm - Responder

    Buenos Días!
    Estoy vendiendo un inmueble adquirido en Jun-18 que esta declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales y ademas tengo a mi nombre una segunda propiedad.
    La consulta es si corresponde la excepción del impuesto celular a pesar de tener este segundo inmueble.
    Muchas Gracias!

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:22 pm - Responder

      Ariel, si la propiedad que vende es tu vivienda permanente y la tenes declarada como tal si mas alla de que tengas un segundo inmueble.
      Igualmente te sugiero consultar con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  141. NICOLAS 2 febrero, 2021 en 3:33 am - Responder

    Hola buenas noches, muy buena la página y los comentarios.
    Te hago una consulta. Si tramité el ITI para vender una propiedad casa habitación para luego comprar otra. Me lo aprobaron. Al momento de hacer la nueva compra (casa habitación), se hace un boleto en vez de una escritura y pasa más de 1 año de plazo. Es válido el boleto o sí o sí tiene que ser por escritura? Qué se debe hacer? Se puede extender el plazo? o se desiste ese ITI tramitado y hay que pagar retroactivo?
    Muchas gracias, saludos.
    Nicolás.

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:38 pm - Responder

      Nicolás, entiendo que el boleto es valido.
      No obstante te sugiero que consultes con un contador.
      Saludos
      Facundo.

  142. NICOLAS 2 febrero, 2021 en 3:33 am - Responder

    Hola buenas noches, muy buena la página y los comentarios.
    Te hago una consulta. Si tramité el ITI para vender una propiedad casa habitación para luego comprar otra. Me lo aprobaron. Al momento de hacer la nueva compra (casa habitación), se hace un boleto en vez de una escritura y pasa más de 1 año de plazo. Es válido el boleto o sí o sí tiene que ser por escritura? Qué se debe hacer? Se puede extender el plazo? o se desiste ese ITI tramitado y hay que pagar retroactivo?
    Muchas gracias, saludos.
    Nicolás.

    • Administrador 2 febrero, 2021 en 4:38 pm - Responder

      Nicolás, entiendo que el boleto es valido.
      No obstante te sugiero que consultes con un contador.
      Saludos
      Facundo.

  143. santiago 9 febrero, 2021 en 3:45 pm - Responder

    Buenas tardes !
    Por favor me podrán asesorar con el calculo de valor de transferencia del inmueble, Si mi dto a vender tiene un valor de uds 135000, como calculo el valor de transferencia. Porque en la pagina para obtener el ITI indica que no debe ser mayor a 120000 pesos ??
    Muchas gracias !

    • Administrador 10 febrero, 2021 en 5:30 pm - Responder

      Hola Santiago, como andas?
      Los 120mil es para la exencion.
      Por los 135.000 debes abonar de ITI 2025.
      Saludos,
      Facundo.

  144. santiago 9 febrero, 2021 en 3:45 pm - Responder

    Buenas tardes !
    Por favor me podrán asesorar con el calculo de valor de transferencia del inmueble, Si mi dto a vender tiene un valor de uds 135000, como calculo el valor de transferencia. Porque en la pagina para obtener el ITI indica que no debe ser mayor a 120000 pesos ??
    Muchas gracias !

    • Administrador 10 febrero, 2021 en 5:30 pm - Responder

      Hola Santiago, como andas?
      Los 120mil es para la exencion.
      Por los 135.000 debes abonar de ITI 2025.
      Saludos,
      Facundo.

  145. Jose Lugo 11 febrero, 2021 en 11:29 pm - Responder

    Buenas tardes, mi papá me cedió un campo en el 2008, si yo ahora quisiera vender una parcela, debo pagar ITI?? Porque el vendió hace 5 años y tuvo q pagar 35% de ganancias.

    • Administrador 15 febrero, 2021 en 2:17 pm - Responder

      José, entendemos que corresponde ITI, no obstante no comprendo porque tu papa pago ganancias a no ser que haya estado a nombre de una Sociedad.
      Te sugerimos igualmente que te asesores con un contador.
      saludos,
      Facundo.

  146. Jose Lugo 11 febrero, 2021 en 11:29 pm - Responder

    Buenas tardes, mi papá me cedió un campo en el 2008, si yo ahora quisiera vender una parcela, debo pagar ITI?? Porque el vendió hace 5 años y tuvo q pagar 35% de ganancias.

    • Administrador 15 febrero, 2021 en 2:17 pm - Responder

      José, entendemos que corresponde ITI, no obstante no comprendo porque tu papa pago ganancias a no ser que haya estado a nombre de una Sociedad.
      Te sugerimos igualmente que te asesores con un contador.
      saludos,
      Facundo.

  147. martin 24 febrero, 2021 en 3:18 pm - Responder

    hola, buenos dias… te consulto… yo compre una depto en el 2014, tome posesion con servicios a mi nombre y alquile el depto, pero recien ecriture en el 2019… pago ganacia o iti ?

    • Administrador 24 febrero, 2021 en 5:04 pm - Responder

      Entiendo que pagas Iti, porque el echo imponible se genero en 2014….
      Igual asesórate con el escribano con quien vayas a realizar la operatoria o con un contador!
      Saludos,
      F.A

  148. martin 24 febrero, 2021 en 3:18 pm - Responder

    hola, buenos dias… te consulto… yo compre una depto en el 2014, tome posesion con servicios a mi nombre y alquile el depto, pero recien ecriture en el 2019… pago ganacia o iti ?

    • Administrador 24 febrero, 2021 en 5:04 pm - Responder

      Entiendo que pagas Iti, porque el echo imponible se genero en 2014….
      Igual asesórate con el escribano con quien vayas a realizar la operatoria o con un contador!
      Saludos,
      F.A

  149. Gabriela 7 marzo, 2021 en 9:08 pm - Responder

    Hola, si compro un terreno por ej a $20000 y luego construyo una casa sobre él… al venderla más adelante, el impuesto a las ganancias cómo se calcula? Porque la venta va a ser por un precio muy superior al del lote original, pero en el medio gasté en construcción, x lo que sería incorrecto tomar como.base inicial el valor del.lote.

    • Administrador 8 marzo, 2021 en 10:26 am - Responder

      Gabriela, gracias por escribir.
      Eso deberías hablar con un contador!
      saludos,
      F.A

  150. Gabriela 7 marzo, 2021 en 9:08 pm - Responder

    Hola, si compro un terreno por ej a $20000 y luego construyo una casa sobre él… al venderla más adelante, el impuesto a las ganancias cómo se calcula? Porque la venta va a ser por un precio muy superior al del lote original, pero en el medio gasté en construcción, x lo que sería incorrecto tomar como.base inicial el valor del.lote.

    • Administrador 8 marzo, 2021 en 10:26 am - Responder

      Gabriela, gracias por escribir.
      Eso deberías hablar con un contador!
      saludos,
      F.A

  151. Juan R 10 marzo, 2021 en 6:13 am - Responder

    Hola, buen día. Compre un terreno el 05/01/18, hicimos una sesión de boleto pero no escriture, ahora lo quiero vender ya que no puedo construir, mi consulta es la siguiente, debo pagar impuestos a las ganancias así no sea una vivienda no escriturada? desde ya muchas gracias.-

    • Administrador 10 marzo, 2021 en 9:42 am - Responder

      Juan, buenos días! Entiendo que si.
      Saludos,
      F.A

  152. Juan R 10 marzo, 2021 en 6:13 am - Responder

    Hola, buen día. Compre un terreno el 05/01/18, hicimos una sesión de boleto pero no escriture, ahora lo quiero vender ya que no puedo construir, mi consulta es la siguiente, debo pagar impuestos a las ganancias así no sea una vivienda no escriturada? desde ya muchas gracias.-

    • Administrador 10 marzo, 2021 en 9:42 am - Responder

      Juan, buenos días! Entiendo que si.
      Saludos,
      F.A

  153. Paula Parra 20 marzo, 2021 en 10:17 pm - Responder

    Hola! Soy Paula. Consulta: mi pareja vendió su dpto (vivienda única x lo q quedó exento del ITI) y mas ahorros compramos un lote. Ademas tenemos en venta otra propiedad q esta a mi nombre y q también en vivienda única, con lo que tenemos pensado construir nuestra casa en el lote que compramos. La pregunta es, si el lote lo tenemos a nombre de los 2, cuando venda mi casa, quedo exenta de pagar el ITI si justifico q es para construir? Gracias

    • Administrador 23 marzo, 2021 en 4:03 pm - Responder

      Paula, entiendo que si, no obstante, te sugiero que te asesores bien con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  154. Paula Parra 20 marzo, 2021 en 10:17 pm - Responder

    Hola! Soy Paula. Consulta: mi pareja vendió su dpto (vivienda única x lo q quedó exento del ITI) y mas ahorros compramos un lote. Ademas tenemos en venta otra propiedad q esta a mi nombre y q también en vivienda única, con lo que tenemos pensado construir nuestra casa en el lote que compramos. La pregunta es, si el lote lo tenemos a nombre de los 2, cuando venda mi casa, quedo exenta de pagar el ITI si justifico q es para construir? Gracias

    • Administrador 23 marzo, 2021 en 4:03 pm - Responder

      Paula, entiendo que si, no obstante, te sugiero que te asesores bien con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  155. Leonel 24 marzo, 2021 en 3:49 am - Responder

    Hola en mi caso consulto en 2017 compre un terreno y lo escritura en el mismo mes. Construi y me mudé en diciembre de 2018, ahora decidí venderlo para hacerme otra casa, que impuesto debería pagar? Consulto yo me hago esta otra casa en este mismo año(2021) y a mediados de 2022 decido venderla nuevamente debería abonar impuesto a la ganancia o El ITI o Ambas? Teniendo en cuenta que es una vivienda UNIFAMILIAR. TAMBIEN ACLARO LO QUE YO VENDO ANTE EL ESCRIBANO ES UN TERRENO CON TODO LO IMPLANTADO EN EL OSEA NO VENDO UNA CASA DIRECTAMENTE ESCRITURADA. SI ME PODRIAN ORIENTAR UN POCO LES ESTARIA MUY AGRADECIDO.

    • Administrador 24 marzo, 2021 en 6:30 pm - Responder

      Leonel en la del 2017 entiendo que ya la hiciste, podías pedir la exención siempre y cuando acredites que vives ahí de manera permanente.
      Y en el otro caso entiendo que es igual.
      No obstante, te sugiero que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  156. Leonel 24 marzo, 2021 en 3:49 am - Responder

    Hola en mi caso consulto en 2017 compre un terreno y lo escritura en el mismo mes. Construi y me mudé en diciembre de 2018, ahora decidí venderlo para hacerme otra casa, que impuesto debería pagar? Consulto yo me hago esta otra casa en este mismo año(2021) y a mediados de 2022 decido venderla nuevamente debería abonar impuesto a la ganancia o El ITI o Ambas? Teniendo en cuenta que es una vivienda UNIFAMILIAR. TAMBIEN ACLARO LO QUE YO VENDO ANTE EL ESCRIBANO ES UN TERRENO CON TODO LO IMPLANTADO EN EL OSEA NO VENDO UNA CASA DIRECTAMENTE ESCRITURADA. SI ME PODRIAN ORIENTAR UN POCO LES ESTARIA MUY AGRADECIDO.

    • Administrador 24 marzo, 2021 en 6:30 pm - Responder

      Leonel en la del 2017 entiendo que ya la hiciste, podías pedir la exención siempre y cuando acredites que vives ahí de manera permanente.
      Y en el otro caso entiendo que es igual.
      No obstante, te sugiero que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  157. Valeria 18 abril, 2021 en 10:29 pm - Responder

    Hola, compré un departamento en julio 2018 -vivienda única y permanente-, ahora la voy a vender. Adquirí un terreno (adhesión a fideicomiso) y voy a construir una casa dento del plazo estipulado por AFIP (un año), esto me sirve para pedir que me eximan del impuesto a las ganancias?

    • Administrador 19 abril, 2021 en 12:42 pm - Responder

      Valeria, entiendo que si velo con un Contador para que asesore de manera correcta.
      Saludos
      Facundo.

  158. Valeria 18 abril, 2021 en 10:29 pm - Responder

    Hola, compré un departamento en julio 2018 -vivienda única y permanente-, ahora la voy a vender. Adquirí un terreno (adhesión a fideicomiso) y voy a construir una casa dento del plazo estipulado por AFIP (un año), esto me sirve para pedir que me eximan del impuesto a las ganancias?

    • Administrador 19 abril, 2021 en 12:42 pm - Responder

      Valeria, entiendo que si velo con un Contador para que asesore de manera correcta.
      Saludos
      Facundo.

  159. CARINA 30 abril, 2021 en 2:50 am - Responder

    Una consulta, estoy vendiendo mi terreno {unico y queria saber si puedo sacar el certificado de no retencion ya que ademas la casa de mi mamá esta a nombre de sus 4 hijos( yo incluida) con usufructo de su parte de por vida.

    • Administrador 1 mayo, 2021 en 1:41 am - Responder

      Hola entiendo que si, ya que si vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia podes solicitar el Certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), para evitar que te retengan el mismo.
      Igualmente te sugerimos consultarlo con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  160. CARINA 30 abril, 2021 en 2:50 am - Responder

    Una consulta, estoy vendiendo mi terreno {unico y queria saber si puedo sacar el certificado de no retencion ya que ademas la casa de mi mamá esta a nombre de sus 4 hijos( yo incluida) con usufructo de su parte de por vida.

    • Administrador 1 mayo, 2021 en 1:41 am - Responder

      Hola entiendo que si, ya que si vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia podes solicitar el Certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), para evitar que te retengan el mismo.
      Igualmente te sugerimos consultarlo con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  161. Mario Andres Vukotich 2 mayo, 2021 en 6:22 pm - Responder

    Hola buenas tardes, soy estudiante de Martillero publico en buenos y tengo una duda que ojala puedan darme una mano.
    se pone en sucesion una propiedad por tracto abreviado en el que el padre no vive en la propiedad a la venta y que de lo adquirido comprara un auto, del matrimonio surgieron tres hijos que una de ellas vive en la propiedad a la venta que con lo obtenido comprara otra propiedad y la otra hermana con lo obtenido cambiaria la propiedad que tiene, el tercer hermano vive en Miami y no podra venir a firmar pidiendo que lo obtenido sea transferido al exterior. el gran favor es si pueden ayudarme a pensar si estoy equivocado en el razonamiento de que el impuesto es sobre el valor del inmueble en su totalidad y que ese porcentaje que seria del 1.5 % se divide en aquellos que no estan exentos, y luego si el heredero que vive en Miami paga algun otro impuesto ademas del ITI. muchas gracias

    • Administrador 3 mayo, 2021 en 7:09 pm - Responder

      Mario, entendemos que deberían abonar el 1.5% de ITI.
      La transferencia al exterior es un tema aparte de esa persona puntual.
      Espero te sirva la información.
      Nuestra sugerencia es que lo veas con un contador igualmente!
      Saludos,
      Facundo.

  162. Mario Andres Vukotich 2 mayo, 2021 en 6:22 pm - Responder

    Hola buenas tardes, soy estudiante de Martillero publico en buenos y tengo una duda que ojala puedan darme una mano.
    se pone en sucesion una propiedad por tracto abreviado en el que el padre no vive en la propiedad a la venta y que de lo adquirido comprara un auto, del matrimonio surgieron tres hijos que una de ellas vive en la propiedad a la venta que con lo obtenido comprara otra propiedad y la otra hermana con lo obtenido cambiaria la propiedad que tiene, el tercer hermano vive en Miami y no podra venir a firmar pidiendo que lo obtenido sea transferido al exterior. el gran favor es si pueden ayudarme a pensar si estoy equivocado en el razonamiento de que el impuesto es sobre el valor del inmueble en su totalidad y que ese porcentaje que seria del 1.5 % se divide en aquellos que no estan exentos, y luego si el heredero que vive en Miami paga algun otro impuesto ademas del ITI. muchas gracias

    • Administrador 3 mayo, 2021 en 7:09 pm - Responder

      Mario, entendemos que deberían abonar el 1.5% de ITI.
      La transferencia al exterior es un tema aparte de esa persona puntual.
      Espero te sirva la información.
      Nuestra sugerencia es que lo veas con un contador igualmente!
      Saludos,
      Facundo.

  163. patricia 3 mayo, 2021 en 4:03 pm - Responder

    hola,realizo esta consulta:
    tengo una casa que herede e hice la inscripcion en 2019, ahora la quiero vender ,ademas tengo otra propiedad mas la cual esta como (casa-habitacion)
    mi consulta es ¿¿si se puede cambiar la (casa-habitacion) a la casa que quiero vender asi no tendria que pagar ganancias??
    gracias

    • Administrador 3 mayo, 2021 en 7:07 pm - Responder

      Patricia, entiendo que deberías verlo con un contador, ya que debes demostrar que vives ahí y tenes que tener el tema de bienes personales.
      Mi sugerencia es que te asesores.
      Saludos
      Facundo.

  164. patricia 3 mayo, 2021 en 4:03 pm - Responder

    hola,realizo esta consulta:
    tengo una casa que herede e hice la inscripcion en 2019, ahora la quiero vender ,ademas tengo otra propiedad mas la cual esta como (casa-habitacion)
    mi consulta es ¿¿si se puede cambiar la (casa-habitacion) a la casa que quiero vender asi no tendria que pagar ganancias??
    gracias

    • Administrador 3 mayo, 2021 en 7:07 pm - Responder

      Patricia, entiendo que deberías verlo con un contador, ya que debes demostrar que vives ahí y tenes que tener el tema de bienes personales.
      Mi sugerencia es que te asesores.
      Saludos
      Facundo.

  165. Gonzalo 19 mayo, 2021 en 1:02 am - Responder

    Hola, muy buena la info y la página. Tengo una consulta con algo que no me cierra.
    Compré un terreno hace 4 años, pero la escritura salió recién este mes (mayo 2021). Lo vendí el año pasado y ahora se hace la transferencia al nuevo comprador (tenemos el boleto de compra venta). Debo pagar IG, ITI, o nose… Muchas gracias!
    Saludos.

    • Administrador 19 mayo, 2021 en 5:23 pm - Responder

      Gonzalo, habría que ver si el boleto ya estaba timbrado y demás cuestiones, y en la escritura se menciono, entiendo que corresponde ITI, no obstante te sugiero que le consultes a tu contador!
      Saludos,
      Facundo.

  166. Gonzalo 19 mayo, 2021 en 1:02 am - Responder

    Hola, muy buena la info y la página. Tengo una consulta con algo que no me cierra.
    Compré un terreno hace 4 años, pero la escritura salió recién este mes (mayo 2021). Lo vendí el año pasado y ahora se hace la transferencia al nuevo comprador (tenemos el boleto de compra venta). Debo pagar IG, ITI, o nose… Muchas gracias!
    Saludos.

    • Administrador 19 mayo, 2021 en 5:23 pm - Responder

      Gonzalo, habría que ver si el boleto ya estaba timbrado y demás cuestiones, y en la escritura se menciono, entiendo que corresponde ITI, no obstante te sugiero que le consultes a tu contador!
      Saludos,
      Facundo.

  167. Joaquin 20 mayo, 2021 en 11:02 am - Responder

    Hola buenas!!!
    Consulta , compre una propiedad hace 25 años en ese momento se realizó una escritura por el 10% indivisa de la propiedad y un boleto de compra y venta certificado por escribanos por el otro 90 %
    Hoy quiero hacer la escritura para ordenar la situación
    La consulta es debo pagar el iti dado que en ese momento no se cobraba ?
    El boleto está certificado por escribanos no timbrado.
    De echo es mi vivienda única .

    • Administrador 20 mayo, 2021 en 1:15 pm - Responder

      Joaquín, te sugiero que lo veas con un escribano ya que hay que ver como lo arma para que puedas escriturar y de acuerdo a eso ver como lo manejas, para que no incurras en gastos que después no te sirvan.
      Saludos,
      Facundo.

  168. Joaquin 20 mayo, 2021 en 11:02 am - Responder

    Hola buenas!!!
    Consulta , compre una propiedad hace 25 años en ese momento se realizó una escritura por el 10% indivisa de la propiedad y un boleto de compra y venta certificado por escribanos por el otro 90 %
    Hoy quiero hacer la escritura para ordenar la situación
    La consulta es debo pagar el iti dado que en ese momento no se cobraba ?
    El boleto está certificado por escribanos no timbrado.
    De echo es mi vivienda única .

    • Administrador 20 mayo, 2021 en 1:15 pm - Responder

      Joaquín, te sugiero que lo veas con un escribano ya que hay que ver como lo arma para que puedas escriturar y de acuerdo a eso ver como lo manejas, para que no incurras en gastos que después no te sirvan.
      Saludos,
      Facundo.

  169. Joaquin 21 mayo, 2021 en 9:02 am - Responder

    Excelente Facundo , muchas gracias saludos .

  170. Joaquin 21 mayo, 2021 en 9:02 am - Responder

    Excelente Facundo , muchas gracias saludos .

  171. Agustín 26 mayo, 2021 en 11:52 am - Responder

    Hola, buenos días. Tenía una duda: ¿Sabés si el impuesto ITI se cobra para la transferencia de lotes también? Tengo entendido que es el impuesto que grava transferencias de aquellas viviendas adquiridas antes de 2018. pero un lote sin casa, ¿es considerado vivienda también?

    • Administrador 26 mayo, 2021 en 2:33 pm - Responder

      Agustín si paga ITI o ganancias según corresponda!
      Saludos,
      Facundo.

  172. Agustín 26 mayo, 2021 en 11:52 am - Responder

    Hola, buenos días. Tenía una duda: ¿Sabés si el impuesto ITI se cobra para la transferencia de lotes también? Tengo entendido que es el impuesto que grava transferencias de aquellas viviendas adquiridas antes de 2018. pero un lote sin casa, ¿es considerado vivienda también?

    • Administrador 26 mayo, 2021 en 2:33 pm - Responder

      Agustín si paga ITI o ganancias según corresponda!
      Saludos,
      Facundo.

  173. dario 27 mayo, 2021 en 8:56 pm - Responder

    Buenos dias. El 26 de Julio de 2020 vendi y reserve 2 de mayo de 2021.
    Hay que pedir un segundo testimonio con lo cual la escribania me dice que no se llega para hacer la escritura antes del 26 de julio de 2021.
    Quiero declarar el reemplazo del inmueble en la AFIP pero no hay informacion de como es ese año de exencion de ITI.
    La Escribana no lo tiene en claro y mi contador no tiene idea del tema., envie consulta a AFIP hace 20 dias y no me contestaron.
    La operacion comienza a formarse el 2 de mayo (antes del vencimiento del ITI) pero puede concluir luego del año.
    Sumado a los problemas de fuerza mayor conocidos ( DNU’s ). Existe alguna forma de pedir prorroga a la AFIP? Cuando se toma la fecha real de compra del bien reemplazo? ( reserva? o fecha de escrituracion?) La declaracion del reemplazo del inmueble es de caracter de declaracion jurada? o se cruza con la fecha de escrituracion real de la compra nueva?
    Gracias

  174. dario 27 mayo, 2021 en 8:56 pm - Responder

    Buenos dias. El 26 de Julio de 2020 vendi y reserve 2 de mayo de 2021.
    Hay que pedir un segundo testimonio con lo cual la escribania me dice que no se llega para hacer la escritura antes del 26 de julio de 2021.
    Quiero declarar el reemplazo del inmueble en la AFIP pero no hay informacion de como es ese año de exencion de ITI.
    La Escribana no lo tiene en claro y mi contador no tiene idea del tema., envie consulta a AFIP hace 20 dias y no me contestaron.
    La operacion comienza a formarse el 2 de mayo (antes del vencimiento del ITI) pero puede concluir luego del año.
    Sumado a los problemas de fuerza mayor conocidos ( DNU’s ). Existe alguna forma de pedir prorroga a la AFIP? Cuando se toma la fecha real de compra del bien reemplazo? ( reserva? o fecha de escrituracion?) La declaracion del reemplazo del inmueble es de caracter de declaracion jurada? o se cruza con la fecha de escrituracion real de la compra nueva?
    Gracias

  175. Lucio 5 junio, 2021 en 12:20 pm - Responder

    Hola estoy por vender mí única casa, no pago ganancias porque no trabajo desde el 2014. La casa la construí hace 13 años y repito es mí única vivienda. Nunca declare bienes personales, podré sacar la excepción del iti ? Nuca declare porque mí casa vale menos de 18.000.000 y es mí casa habitación. Podré sacarlo o igual tenía que declararla ? Estoy a tiempo o ya no ? Debo escriturar en dos meses la venta de la misma. Gracias

    • Administrador 7 junio, 2021 en 12:40 pm - Responder

      Hola Lucio, entiendo que si.
      El tramite demora, si te pones ya llegas.
      Te sugiero que te asesores igualmente con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  176. Lucio 5 junio, 2021 en 12:20 pm - Responder

    Hola estoy por vender mí única casa, no pago ganancias porque no trabajo desde el 2014. La casa la construí hace 13 años y repito es mí única vivienda. Nunca declare bienes personales, podré sacar la excepción del iti ? Nuca declare porque mí casa vale menos de 18.000.000 y es mí casa habitación. Podré sacarlo o igual tenía que declararla ? Estoy a tiempo o ya no ? Debo escriturar en dos meses la venta de la misma. Gracias

    • Administrador 7 junio, 2021 en 12:40 pm - Responder

      Hola Lucio, entiendo que si.
      El tramite demora, si te pones ya llegas.
      Te sugiero que te asesores igualmente con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  177. Rafa 17 junio, 2021 en 6:17 am - Responder

    Si permuto un terreno adquirido en 2019 por un vehículo. Se paga impuesto a las ganancias. ?Sobre qué valor? Muchas gracias de antemano

    • Administrador 21 junio, 2021 en 10:19 pm - Responder

      Rafael, como andas! Si paga impuesto a las ganancias por el valor de la escritura.
      Igualmente te sugiero que lo consultes con un contador para que te lo vea bien!
      Saludos,
      Facundo.

  178. Rafa 17 junio, 2021 en 6:17 am - Responder

    Si permuto un terreno adquirido en 2019 por un vehículo. Se paga impuesto a las ganancias. ?Sobre qué valor? Muchas gracias de antemano

    • Administrador 21 junio, 2021 en 10:19 pm - Responder

      Rafael, como andas! Si paga impuesto a las ganancias por el valor de la escritura.
      Igualmente te sugiero que lo consultes con un contador para que te lo vea bien!
      Saludos,
      Facundo.

  179. Jezabel 22 junio, 2021 en 6:48 pm - Responder

    Buenas Tardes! mi consulta es la siguiente.. compre un terreno, pague un Anticipo y el resto en 60 cuotas? puedo poner a la venta este mismo? ( con la plata del comprador pagaría el total de la deuda y una vez que ese terreno pasa a mi nombre ,lo paso a nombre del comprador)esto es legal, se puede realizar ?

    • Administrador 24 junio, 2021 en 11:57 am - Responder

      Hola si se puede realizar igualmente tenes que ver bien el boleto que firmaste para ver que dice.
      Muchas veces te ponen que debe ser autorizado por la desarrollista…
      Tendrías que verlo bien con algún profesional al boleto.
      Saludos,
      Facundo.

  180. Jezabel 22 junio, 2021 en 6:48 pm - Responder

    Buenas Tardes! mi consulta es la siguiente.. compre un terreno, pague un Anticipo y el resto en 60 cuotas? puedo poner a la venta este mismo? ( con la plata del comprador pagaría el total de la deuda y una vez que ese terreno pasa a mi nombre ,lo paso a nombre del comprador)esto es legal, se puede realizar ?

    • Administrador 24 junio, 2021 en 11:57 am - Responder

      Hola si se puede realizar igualmente tenes que ver bien el boleto que firmaste para ver que dice.
      Muchas veces te ponen que debe ser autorizado por la desarrollista…
      Tendrías que verlo bien con algún profesional al boleto.
      Saludos,
      Facundo.

  181. Lucia 5 julio, 2021 en 9:02 pm - Responder

    Quería saber que pasa si mi casa habitación que compré con fecha posterior al 2018 y declarada en mi ddjj de bienes personales luego la subdivido en dos lotes y vendo uno solo… Al ser casa habitación estarían exentos los dos lotes cuando los venda o sólo uno de ellos? Si el otro queda como casa habitación entonces pago ganancias como si no lo hubiera sido aunque antes si era mi casa habitación?

  182. Lucia 5 julio, 2021 en 9:02 pm - Responder

    Quería saber que pasa si mi casa habitación que compré con fecha posterior al 2018 y declarada en mi ddjj de bienes personales luego la subdivido en dos lotes y vendo uno solo… Al ser casa habitación estarían exentos los dos lotes cuando los venda o sólo uno de ellos? Si el otro queda como casa habitación entonces pago ganancias como si no lo hubiera sido aunque antes si era mi casa habitación?

    • Administrador 28 julio, 2021 en 7:56 pm - Responder

      Lucia, buenas tardes! Entiendo que el que estaría exento es tu casa (esa unidad) y no la otra, es decir el lote.
      No obstante te sugiero que te asesores con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  183. cora 7 julio, 2021 en 7:32 pm - Responder

    hola, de realizar una venta de inmueble ahora julio 2021, y sin la intención de comprar otro inmueble. cual es el porcentaje que debo pagar al escribano?? (por impuestos y demás itens)

  184. cora 7 julio, 2021 en 7:32 pm - Responder

    hola, de realizar una venta de inmueble ahora julio 2021, y sin la intención de comprar otro inmueble. cual es el porcentaje que debo pagar al escribano?? (por impuestos y demás itens)

  185. Lucho 9 julio, 2021 en 7:49 pm - Responder

    Hola, buenas tardes.
    Quisiera saber lo siguiente: si tengo una única vivienda y firmo boleto con posesión por una vivienda nueva, puedo luego vender mí única vivienda y estar eximido del pago del impuesto tramitando el certificado de AFIP? Es decir, al momento de firmar el boleto, ya tenía una única vivienda (el orden de operaciones sería compra y luego venta, digamos). Por otro lado, el plazo de un año para realizar la compra venta es calendario o fiscal?
    Saludos y gracias!

  186. Lucho 9 julio, 2021 en 7:49 pm - Responder

    Hola, buenas tardes.
    Quisiera saber lo siguiente: si tengo una única vivienda y firmo boleto con posesión por una vivienda nueva, puedo luego vender mí única vivienda y estar eximido del pago del impuesto tramitando el certificado de AFIP? Es decir, al momento de firmar el boleto, ya tenía una única vivienda (el orden de operaciones sería compra y luego venta, digamos). Por otro lado, el plazo de un año para realizar la compra venta es calendario o fiscal?
    Saludos y gracias!

  187. Marcos 30 agosto, 2021 en 9:25 pm - Responder

    Con fecha Octubre de 2016 suscribi un contrato de adhesión para la compra del un terreno dentro de un barrio cerrado. El mismo se pagaba en 36 cuotas. Si lo vendo ahora mediante cesión de derechos, debería pagar ITI, Impuesto cedular. En caso de no haber tomado posesión estaría exento de ambos gravámenes o eso no influye?

    • Administrador 31 agosto, 2021 en 2:56 pm - Responder

      Entiendo que si no tomaste posesión esta exento porque no se genera el hecho imponible.
      Saludos,
      Facundo.

  188. Miguel 14 septiembre, 2021 en 8:23 pm - Responder

    Hola, vendi un terreno a la municipalidad de mi pueblo en 2007 el cual me fue donado en 2006. Recién ahora la municipalidad escrituro (9/2021), la escribana me dice que debo pagar el 1.5% sobre el valor de 2007 que figura en el boleto. Pero tengo mis dudas. Me podrian asesorar por favor.

    • Administrador 15 septiembre, 2021 en 12:42 pm - Responder

      Miguel, si no te retuvieron en su momento esta okey.
      Habría que ver lo que hiciste en su momento.
      saludos,
      Facundo.

  189. Jorge 15 octubre, 2021 en 3:54 am - Responder

    Si soy una persona que me fui a vivir al exterior y ahora debo vender un inmueble que recibí por herencia y está alcanzado por el ITI, existe algún convenio con España, país en el cual resido, para que me devuelvan el impuesto o me permitan tomarlo a cuenta? entiendo que si fuera ganancias si, pero en el caso del ITI creo que lo pierdo. Muchas gracias

    • Administrador 18 octubre, 2021 en 1:34 pm - Responder

      Jorge, como andas! No sabemos de ningún convenio al respecto. Igualmente deberías consultarlo con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  190. Lisandro 5 noviembre, 2021 en 5:07 pm - Responder

    Buenas tardes, si es posible, me atrevo con una consulta. Departamento adquirido por mis padres de pozo, con boleto y sin escritura en 1985. Se divorcian en 2000 mencionando que el departamento (boleto) queda para mi madre. En 2019 mi madre con el boleto y sentencia de divorcio hace la escritura que sale con valor simbólico $ 0.1. Ahora se vende el bien, se paga ITI o Ganancias? si es ganancias, cuál sería el valor de compra del bien para calcular el impuesto resultante? Gracias de antemano.

    • Administrador 15 noviembre, 2021 en 7:46 pm - Responder

      Lisandro, habría que ver bien los papeles así en el aire es muy difícil. Y lo ideal sería que te asesore un contador. En lo personal, entiendo que paga ITI ya que en la escritura debería correlacionar con el boleto a mi entender si es que estaba todo en orden.
      Ya que el impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará cuando se producen la suscripción del respectivo boleto de compraventa o documento equivalente que otorgue su posesión. O bien con la escritura traslativa de dominio.
      Si no fue así, es decir que se haya perfeccionado con la escritura, en ese caso entiendo que paga ganancias, y el importe es la diferencia entre lo que escrituraron en 2019 y por lo cual lo van a hacer ahora la escritura.
      Es una opinión mi personal, como te comenté al principio lo ideal es que te asesoré un contador con los papeles a la vista.
      Saludos,
      Facundo.

  191. ENRIQUE M. BESNER 3 diciembre, 2021 en 6:38 pm - Responder

    Buenas tardes, muy buena pagina..
    Les hago una consulta. Yo tengo dos dptos. que son bienes gananciales con mi esposa, en uno vivimos y es casa – habitación permanente, si quisiéramos vender el que habitamos, (que fue adquirido antes de Dic. de 2017), y compramos otro para mudarnos ahí, estaríamos exceptuados de pagar el ITI respecto de la venta .. ?? y a su vez de la compra … ??
    Agradezco respuesta, Muchas gracias..!!

    • Administrador 27 diciembre, 2021 en 4:52 pm - Responder

      Enrique, buenas tardes? ya compraste a donde te vas a vivir ahora antes de 2017…

  192. matias 24 enero, 2022 en 11:30 am - Responder

    Buenos dias, inmueble adquirido el 10/10/2018 en dolares 90.000, lo estoy vendiendo ahora 10/01/2022 por un valor de dolares 90.000. Paga ganancia?

    • Administrador 2 febrero, 2022 en 8:17 am - Responder

      Matías, buen día! si es el mismo valor no hay ganancia.
      Confírmalo con un contador, por el tema de la variación del dólar.
      Saludos, Facundo

  193. Daniel Zentis 8 febrero, 2022 en 12:25 am - Responder

    Hola, gracias por toda la información. Si es posible, una consulta. Compre inmueble en 2018, lo vendo ahora más barato en dólares que entonces. El 15% de ganancias se calcula sobre valuación fiscal o sobre el valor que figura en escritura? Saludos

    • Administrador 10 marzo, 2022 en 9:42 pm - Responder

      Hola Daniel, es precio de compra de y de venta de la escritura.

  194. Roberto Carlos 8 abril, 2022 en 11:03 pm - Responder

    Buenas noche, estoy vendiendo mi unica vivienda (escriturada en el 2010) mediante credito hipotecario, ya me dieron fecha para firmar la escrituracion traslativa, me solicitaron el COTI, estoy confundido con el ITI, no estoy bien informado ya que me encuentro en Salta y la propiedad está en Neuquen ( los tramites lo realiza un familiar mediante un poder) debo pagar el 15% o el 1.5% de algunos de estos impuestos? muchisimas gracias por toda la información.

  195. Emiliano 22 abril, 2022 en 9:35 am - Responder

    Buen día cómo están? Gracias por sus explicaciones. Consulta: Vendí cochera (además de eso tengo un departamento) en CABA. Compra escriturada en 2018 a $60000, vendida oficial en U$S14000. En escritura toman dólar oficial? supongo que sí, eso da $1680000, por lo que debería tributar el 15% de la ganancia, algo así como $245000.
    Primero, el precio de compra se actualiza por IPC o toman directo el de escritura?
    Segundo: el impuesto se paga a fin de año con la declaración 2022 en afip final o se tributa una vez realizada la operación?
    Gracias!!

    • Administrador 17 mayo, 2022 en 10:01 am - Responder

      Emiliano, esas consultas deberias verlas con un contador para que te asesore de manera correcta.
      Saludos,
      Facundo.

  196. Verónica 29 abril, 2022 en 8:50 pm - Responder

    buenas tardes! si la persona que vendió es monotributista
    <tiene que inscribirse en ganancias? para pagar impuesto cedular? y luego darse de baja?

    • Administrador 17 mayo, 2022 en 10:02 am - Responder

      Verónica, buen día!
      Esa parte operativa deberías consultarla con un contador!
      saludos,
      Facundo.

  197. Martin 2 mayo, 2022 en 12:44 pm - Responder

    Hola buen dia! estoy vendiendo una propiedad con fecha de firma de escritura el 15-05-2017. Puedo solicitar el certificado de exención? como calculo que el monto de transferencia sea menor a 120.000?
    Muchas gracias…

    • Administrador 17 mayo, 2022 en 10:11 am - Responder

      Martin, habria que verlo bien.
      Entendmos que si lo tenes declarado en bienes personales como tu vivienda destinada a casa habitación lo gestionas desde la web.
      No obstante te sugiero que lo veas con un contador.
      Saludos.
      Facundo.

  198. Juan Pablo 17 mayo, 2022 en 3:56 pm - Responder

    Hola buenas tardes. Estoy vendiendo mi pequeño departamento que es mi único bien. Su valor fiscal es de 690.000 pesos ubicado en la Pcia de Buenos Aires. Fue comprado en el 2006 y lo vendo en aprox 2.000.000 $ . DEbo pagar el 1,5% de ese valor de venta? Quien hace el Certificado de Transferencia? El escribano? Lo tengo que hacer yo en la pagina de la Afip? Muchas gracias por la ayuda,

    • Administrador 26 mayo, 2022 en 9:52 am - Responder

      Hola Juan Pablo, Si vivís en el inmueble podes pedir el certificado de no retención.
      En caso de que no hagas así, el escribano se ocupa, lo que hace es retenerte el día de la operación el 1.5% del valor.
      Saludos,
      Facundo.

  199. jonas gonzalez 21 mayo, 2022 en 8:53 am - Responder

    buenos días, primero gracias por aclarar todas las duda, mi pregunta es, voy a recibir una donación de mi madre en vida una casa en capital federal y apenas termina el tramite la voy a vender que ya tengo comprador, tengo que pagar el 15% este famoso, yo ya tengo otra casa a mi nombre en tigre. desde ya muchas gracias y como me contacto para recibir asesoramiento mas especifico

    • Administrador 26 mayo, 2022 en 9:57 am - Responder

      Jonas, como andas! buen día!
      El tema según entendemos, es así, si el bien vendido fue heredado en 2018 o después, y el donante adquirió antes del 31 de diciembre de 2017: Paga el ITI del 1,5%.Que entiendo que es tu caso.
      En cambio si el inmueble fue heredado en 2018 y luego se vende (el donante originalmente compró en 2018) paga el Impuesto a las Ganancias.
      Idealmente te sugerimos que le consultes a un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  200. Marisa 1 junio, 2022 en 12:14 pm - Responder

    Hola consulta, contribuyente vende inmueble rural (destinado a producción ganadera, actividad que desarrolla exclusivamente el contribuyente), adquirido en 2006, corresponde ITI no ganancias. ¿Tengo que presentar algún certificado de no retención de ganancias al corresponder ITI?, entiendo que no, por todo lo que estuve leyendo y estudiando.

    • Administrador 3 junio, 2022 en 2:03 pm - Responder

      Si paga ITI.
      No tenes que presentar nada en cuanto ganancias.
      Igualmente te sugerimos que lo veas con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  201. Elena Cristina Gardi 7 junio, 2022 en 3:18 pm - Responder

    Hola, buenas tardes, quiero vender un terreno, no tiene mejoras, es el unico bien inmueble que poseo y soy jubilada. El terreno esta ubicado en el Gran Buenos Aires y quisiera saber si tengo que pagar algun impuesto y si pueden decirme los montos en porcentajes. Muchas gracias. Saludos.

    • Administrador 15 junio, 2022 en 7:19 am - Responder

      Elena, buenas noches.
      tendrías que pagar el impuesto a la transferencia (ITI) o ganancias según el año en que lo compraste!
      si lo compraste antes del 2018 ITI – 1.5% sobre el valor de escrituracion.
      si lo compraste después del 2018 – 15% diferencia entre compra y venta.
      te dejo un link donde vas a poder ver bien todo el tema de la venta.
      https://www.aguadbienesraices.com.ar/blog/preguntas-frecuentes-respondidas/
      Saludos,
      Facundo.

  202. Hugo Cotugno 10 junio, 2022 en 5:54 pm - Responder

    hola puedo solicitara constancia de no retencion de Iti en el caso de compra de departamento donde vivo con fecha anterior al de la venta de lo que era mi única vivienda antes de mudarme al nuevo departamento??

    • Administrador 15 junio, 2022 en 7:23 am - Responder

      Hugo, cuando uno compra no abona ITi, solo cuando vende.
      Y, en ese caso, entiendo que tenes un año para presentar el reemplazo de vivienda. Igual lo vería con un contador!
      Saludos,
      Facundo.

  203. Adrian 29 junio, 2022 en 8:40 am - Responder

    Hola. Compre un terreno grande en 2019, lo subdividi en 4 terrenos pequeños. El valor de compra fue $1.200.000 (todo el terreno) .Si hoy vendo uno de los terrenos pequeños en $1.400.000 pago ganancias sobre $200.000 o el valor en que lo compre se divide entre los cuatro terrenos ( o sea $300.000) y tendría que pagar ganancias sobre $900.000?

    • Administrador 9 julio, 2022 en 8:10 pm - Responder

      Hola Adrian te sugiero que lo veas con un contador porque seguramente hiciste una inversión en el terreno para poder subdivirlo.
      Saludos,
      Facundo.

  204. Diego 24 agosto, 2022 en 3:29 pm - Responder

    Consulta; Adquirí una propiedad en Noviembre de 2018 con un Credito Hipotecario UVA. El Precio de compra en aquella ocasión fue de USD 115M. Hoy estoy vendiendo el mismo y voy a escriturar por un valor de $ 15,5MM (Que es exactamente lo que debo del Prestamo Hipotecario, dado que quiero cancelarlo Ya!) en este caso, me corresponde el pago de impuesto cedular? Entiendo que si tomo el valor del dólar al Noviembre de 2018, y el precio en pesos al que estoy vendiendo, hay una diferencia a mi favor, la cual, claramente NO ES GANANCIA, pero o se como se interpreta esto. Gracias

    • Administrador 30 agosto, 2022 en 2:06 pm - Responder

      Diego, te sugiero que a ese tema lo veas bien con un contador.

  205. Cayetano Mario 26 agosto, 2022 en 10:46 am - Responder

    Vendí mi casa en Febrero del 2021 y me voy a vivir a un departamento más chico, que tenía como inversión, tengo que pagar el ITI? Gracias.-

    • Administrador 30 agosto, 2022 en 2:06 pm - Responder

      Mario, lo veria con un contador. Entiendo que si porque la exencion es para reemplazo de vivienda para el cual tenes un año.

  206. Cristian 20 septiembre, 2022 en 12:13 pm - Responder

    Buen día. Hace unos meses compré un inmueble por $ 3.500.000. Hace un mes lo vendí por $ 9.500.000. Entiendo que normalmente por esa diferencia de $ 6.000.000 debería pagar 15% de ganancias. Pero ese inmueble que vendí era mi único inmueble el cual yo utilizaba como casa habitación. No obstante, con la plata de la venta NO QUIERO COMPRAR OTRO INMUEBLE.
    1. ¿Por haber sido mi único inmueble utilizado como casa habitación entonces estoy exento del pago de 15% de ganancias por la diferencia de valor entre compra y venta?.
    2. ¿Cómo hago para cuando entro en mi cuenta del sitio del afip declarar a ese inmueble como casa habitación?
    Desde ya muchas gracias.

    • Administrador 28 septiembre, 2022 en 2:24 pm - Responder

      Cristian, buen día!
      Entendemos que la eximición es solo para reemplazo de vivienda, es decir siempre y cuando se venda la vivienda propia para comprar o construir otra propiedad destinada al mismo fin.
      No obstante te sugerimos consultar con un contador. Saludos, Facundo.

    • Administrador 28 septiembre, 2022 en 2:26 pm - Responder

      Cristian buen dia.
      Solo te eximís si se vende la vivienda propia para comprar o construir otra propiedad destinada al mismo fin. Igualmente te sugerimos que te contactes con un contador para que te asesore!
      Saludos,
      Facundo.

  207. josefina 10 noviembre, 2022 en 1:02 am - Responder

    Hola, tengo un lote en ph escriturado, es mi única propiedad y lo adquirí hace 4 meses pero ahora voy entregarlo en parte de pago de un departamento. ¿Corresponde pagar impuesto a las ganancias siendo mi única propiedad?, ¿es necesario que lo declare como vivienda única? gracias.

    • Administrador 22 noviembre, 2022 en 9:53 am - Responder

      Josefina, entendemos que si es tu única propiedad en la cual resides puedes hacer el tramite de exencion.
      Para ello te sugerimos que te contactes con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  208. Gustavo 14 noviembre, 2022 en 1:45 am - Responder

    Hola, buenos días. Una consulta, suscribi en Octubre del 2.020 en carácter de Fiduciante inversor adherente un convenio de adhesión al Contrato de Fideicomiso de un dpto (PH) ubicado en Córdoba. Recientemente me entregaron el dpto. y quiero venderlo por el procedimiento de Cesión ya que aún no se ha escriturado. Como no se trata de mi vivienda entiendo, por lo que explica esta nota, que me corresponde pagar el 15 % de impuesto a las ganancia sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta. Mi consulta es como se establece el precio de adquisición de la PH ya que la misma se pago en 30 cuotas que se iban actualizando con el indice del costo de la construcción de Córdoba. Aguardo sus comentarios, muchas gracias y saludos cordiales.

    • Administrador 22 noviembre, 2022 en 9:55 am - Responder

      Hola Gustavo, entendemos que es como vos dices!
      Para calcularlo te sugerimos que te contactes con un contador!
      Ya que entendemos va actualizado.
      Saludos,
      Facundo.

  209. Ayelen 25 noviembre, 2022 en 11:28 am - Responder

    Buenos días, en el caso de un terreno comprado en 2015, y escriturado recién en 2019, se vende éste año. ¿Paga ITI o ganancias? Muchas gracias, saludos

    • Administrador 12 diciembre, 2022 en 6:52 am - Responder

      Ayelen, gracias por escribir. Te sugerimos que a tu caso lo veas bien con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  210. Jose J. 30 noviembre, 2022 en 10:14 am - Responder

    Extraordinario post que explica de manera clara y concisa las claves a tener en cuenta en el ámbito de inversión inmobiliaria
    ¡Muchísimas gracias por esta gran aportación!

    • Administrador 12 diciembre, 2022 en 6:52 am - Responder

      Gracias Jose por tu comentario.
      Saludos,
      Facundo.

  211. Sara 2 febrero, 2023 en 9:29 am - Responder

    Buen día, una consulta, soy jubilada voy a vender mi vivienda única y no voy a comprar otra, la voy a usar para vivir mis últimos años tranquila alquilando algo chiquito. El departamento lo compré hace 20 años. Debo pagar el Iti o por Jubilada existe una forma de ser escento? Gracias

    • Administrador 7 febrero, 2023 en 9:02 am - Responder

      Sara, la exención entiendo que es para reemplazo de vivienda en el lapso de un año.
      NO obstante lo ideal es que te asesores con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  212. Lucila 10 febrero, 2023 en 10:23 pm - Responder

    Hola cómo estás? Yo inicié el trámite de ITI hace 1 mes y no paran de rebotarmelo por distintos motivos.
    Me pidieron que adjuntara una factura que me vincule al inmueble; les adjunte la de gas. Me la rebotaron porque la fc no tiene consumo (?.
    En la fc Cobraron lo básico.
    Así que adjunte la póliza de seguro del auto ( ya que no tengo otra fc a mi nombre , el inmueble lo tengo con mi ex pareja y está deshabitado).
    No me dijeron nada sobre eso ; lo único qud de nuevo me lo rebotaron xq mi domicilio real no coincide con el domicilio del inmueble; me hicieron subir una nota como declaración jurada indicando porque mi domicilio real es distinto al fiscal.
    Armé la nota, la subí y otra vez me lo rebotaron porque quieren que demuestre que mi domicilio real es provisorio. No sé sinceramente porque tanta vuelta. No se si son así realmente o si es un tema personal . Además que tardan 1 semana en rebotarme el trámite . Así vengo hace 1 mes .
    Con el domicilio del inmueble subí la escritura , el dni, factura de Monotributo, factura del gas, póliza de seguro, una nota como declaración jurada y aún así me lo rebotan.

    • Administrador 12 febrero, 2023 en 8:34 am - Responder

      Lucila, buenos días! Lamento que te estén haciendo atravesar por todo eso.

      Te sugiero que lo veas con un contador para que el te asesor y puedas hacer correctamente el tramite.

      Saludos,
      Facundo.

  213. Alejandro 7 marzo, 2023 en 6:17 pm - Responder

    muchas gracias!
    Una pregunta.. si al inmueble que vendo ahora le agregué construcción y, lógicamente por eso vendo más caro, también tengo que tributar el 15 % de la diferencia??
    Gracias saludos

    • Administrador 17 marzo, 2023 en 8:21 am - Responder

      Ale, eso tendrías que verlo con un contador porque va a depender de la diferencia del monto de compra del monto de venta.
      Entendemos que debería agregarle la inversión que hiciste.

  214. Cami 13 junio, 2023 en 11:33 am - Responder

    Hola. Cómo estas? Tengo una consulta. Yo quiero vender mi vivienda única para comprar otra vivienda única más chica y otro inmueble más. Puedo hacer el trámite del iti para no pagarlo? Cómo se hace en estos casos? Gracias!

    • Administrador 13 junio, 2023 en 6:56 pm - Responder

      Cami, como andas! Si se puede.
      Te sugerimos que te contactes con un contador para que te asesores de manera correcta.
      Saludos,
      Facundo.

  215. Florencia 10 julio, 2023 en 3:18 am - Responder

    Hola, les hago una consulta. Vendo una casa que por divorcio y acuerdo de bienes corresponde el 75% a un integrante de la pareja que vive allí y es su única propiedad y el 25 % al otro que tiene otra propiedad. El divorcio está inscripto pero el acuerdo de bienes no. ¿Cuánto corresponde pagar de ITI?

    • Administrador 30 julio, 2023 en 9:02 am - Responder

      Florencia corresopnde ITI si la adquisicion fue anterior al 2018. En el caso tuyo se puede hacer la eximicion por el 75% y pagar el 25% deberias verlo con un contador y que tienes que hacer un tramite en la afip.
      Saludos,
      Facundo.

  216. marisol 24 agosto, 2023 en 3:20 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo el caso de un matrimonio que compro una casa en el año 2017 a nombre de los dos ( 50% cada uno). En el año 2019 se separan y la mujer le compra a su ex marido el 50%. Ahora ella va a vender la casa. Le corresponderia pagar iti por el monto total? Solo por el 50% original? O directamente se toma todo como ganancias?
    Gracias

    • Administrador 4 septiembre, 2023 en 8:45 am - Responder

      Marisol, ahi que ver bien los papeles.
      Lo veria con un contador porque en 2017 le corresponde ITI y al 2019 ganancias aunque tenemos que ver lo papeles si no pagaria una parte ITI y otra ganancias.
      Te sugiero quelo veas con un contador.
      Saludos,
      Facundo.

  217. Ana Laura Godoy 1 septiembre, 2023 en 10:52 pm - Responder

    Hola, les hago una consulta. Con mi marido compramos una casa en 2020 y la vendimos hace dos meses, para comprar un departamento en el que vivimos. Aclaro que la casa que vendimos, si bien estaba alquilada, era la única que teníamos, ya que vivíamos en un departamento alquilado.
    ¿Nos corresponde pagar impuesto cedular?
    Muchas gracias desde ya por su respuesta.
    Saludos,
    Ana.

    • Administrador 4 septiembre, 2023 en 8:46 am - Responder

      Si la tenes declarada en la Afip, podes hacer la exencion!!!
      saludos
      Facundo.

  218. ISMAEL 3 septiembre, 2023 en 9:27 am - Responder

    Buen dia! Mi consulta es por que vendo mi casa ubicada en la Provincia de buenos Aires, que esta construida en 3 lotes. Es una sola casa: en un lote esta la vivienda, en el segundo una pileta y en el tercero el guincho y un galponcito con baño. Es mi única casa, pero al estar sobre tres lotes no se si puedo sacar el certificado de no retención ya que entre en la pagina de la afip y solo me permite cargar una parcela. Compro simultáneamente una casa en CABA. Desde ya, muchisimas gracias por tu tiempo. Saludos!

    • Administrador 4 septiembre, 2023 en 8:47 am - Responder

      Para la afip entiendo que son tres propiedades.
      tendiras que unirlas en un solo lote!
      Entiendo que solo vas a poder pedir la exencion por la casa.
      Igualmente te sugiero que lo veas con tu contador!
      saludos
      Facundo.

  219. facundo 13 octubre, 2023 en 1:25 am - Responder

    buenas .mi consulta es porque le compre el terreno a un familiar tengo el papel de compravena me dijeron que tengo que hacer un ssellado de impuesos , asi para luego escriturar el terreno puede ser.

    • Administrador 10 diciembre, 2023 en 9:30 am - Responder

      Si no esta sellado si.
      Hacelo ver con el mismo escribano que te va a realizar la escritura!
      saludos,
      Facundo

  220. Karen 22 enero, 2024 en 2:11 am - Responder

    Hola! Adquirí una cesión de derechos de un fideicomiso sobre un inmueble antes del 2018 para vivienda única familiar, obviamente por valor superior 120 mil ARS. Los vendedores no me entregaron el ITI, no puedo encontrarlos, no hay cooperación de la escribanía que me reitera que yo, compradora, gestione el ITI y lo abone. Quiero solucionar este asunto para escriturar. ¿Debería avanzar con el ITI y sacarlo?

    • Administrador 28 febrero, 2024 en 6:55 am - Responder

      karen deberias ver que dice el boleto del cual se desprende la cesion.
      Saludos,
      Facundo

Deja tu comentario

Ir a Arriba