La duración es uno de los temas más cuestionados de la ley de alquileres por las inmobiliarias y los propietarios; sin embargo, el plazo mínimo legal tiene “excepciones” establecidas en los dos artículos del Código Civil y Comercial.

ún en medio de la incertidumbre por el futuro de la fallida Ley de Alquileres, luego del fracaso de la mesa de negociaciones impulsada por la Secretaría de Comercio Interior junto a diferentes sectores del mercado inmobiliario, muchos propietarios buscaban en las últimas semanas las formas de esquivar nuevos contratos hasta tener un panorama más claro respecto a los puntos más cuestionados de la ley.

Entre ellos, la duración de los contratos, que es uno de los puntos que generó más polémica desde la sanción de la norma a mediados de 2020. Mientras que desde asociaciones de inquilinos defienden la ley 27.551 que establece plazos mínimos de 3 años en los contratos, tanto propietarios como las inmobiliarias pedían volver al formato de dos años. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre este punto y las inmobiliarias y propietarios deben sentarse a definir qué hacen con los contratos que deben renovarse o cómo comenzar los nuevos.

Fuente: La Nacion / Propiedades / Fecha: 26/04/2022