IMPORTANTE ¿Cómo se inicia el trámite de cambio de titularidad de un inmueble en la Municipalidad de Córdoba? Como ya es de público conocimiento, La ordenanza Municipal 2020 en su artículo 95 bis, establece que el cambio de titularidad de los inmuebles en el padrón municipal se encontrara gravado por un alícuota. Esto afectará, también, a las propiedades que no tienen la titularidad actualizada. Hay tiempo para realizarlo sin costo hasta el 31 de marzo del corriente año y acá te contamos como realizarlo. La nueva gestión creó una tasa que grava con el 0,5 por ciento el cambio de titularidad de cualquier inmueble. La misma que hasta 2019 no existía, fue aprobado por el Concejo Deliberante el 27 de diciembre pasado. Según informo La Voz en una nota: “Estas tasas se cobran cuando se genera un expediente y, se supone, que interviene un profesional o asesor del municipio. Están, por ejemplo, los pedidos de información a Catastro, informe de deudas o las denuncias por infracción a las normas de edificación, que requieren la intervención de la Dirección de Obras Privadas”. La ordenanza tarifaria establece los siguientes importes por trámites o solicitudes relacionadas con el cambio de titularidad de los inmuebles en el padrón municipal:

  1. a) Cambio de titularidad de un inmueble transferido a título oneroso por cualquier causa (venta por escritura, venta por boleto de compraventa, venta en subasta, permuta, aporte a sociedades u otras personas jurídicas, inscripción ordenada judicialmente por particiones o similares, y cualquier operación similar que importe la transferencia del inmueble de manera onerosa): 0, 5% del valor de la operación;
  2. b) Cambio de titularidad de un inmueble transferido a título gratuito (herencia, legado, donación, o cualquier operación similar que importe la transferencia del inmueble de manera gratuita): 5% de la valuación fiscal que tuviera el inmueble al momento en que se solicite el cambio de titularidad.
Sin perjuicio de ello, se aplicarán las siguientes escalas de reducción en función de la valuación fiscal que tenga el inmueble transferido al momento en que se solicite el cambio de titularidad:  
VALUACIÓN FISCAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE REDUCCIÓN SOBRE EL MONTO RESULTANTE
Hasta $500.000 100% (exentas)
Más de$500.000a $800.000 66%
Más de $800.000a $1.000.000 33%
Más de $1.000.000 0% (sin reducción)
La ordenanza continua, que cuando se trate de transferencias realizadas a partir del 01 de enero de 2020, los importes resultantes se incrementarán en un veinte por ciento (20%) – es decir que pagara un 0.6% – si el cambio de titularidad no es solicitado dentro del plazo máximo de ciento ochenta días (180) días contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la transferencia del inmueble. Si la transferencia que origina la solicitud de cambio de titularidad hubiera tenido lugar antes del 01 de enero de 2020, quedarán exentas las solicitudes que se realicen hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. Vencido dicho plazo, deberán tributar en la forma establecida precedentemente. Y finaliza, diciendo que el organismo Fiscal queda facultado para establecer agentes deretención o percepción. Según informa en su portal La Municipalidad de Córdoba para iniciar el trámite de cambio de titularidad de un inmueble en la Municipalidad de Córdoba, lo que el contribuyente deberá hacer es: ✓ Antes que nada, el titular deberá tener la escritura con inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad.   ✓ Cumplido ese requisito, deberá enviar un correo electrónico a registrocatastral@cordoba.gov.ar con los siguientes datos:  
Nomenclatura Catastral. Es un número separado por cinco guiones, ubicado en la parte superior izquierda del cedulón municipal “Contribución INMUEBLES”, como se muestra en la imagen.
Fecha en que se realizó la escritura. Nombre, apellido y número de DNI del/los adquirentes.  ◦ Si hubiera más de un titular, indicar quien figurará como principal en el cedulón municipal impreso. Según informa en su sitio oficial, el organismo aclarar que, en una base interna, figuraran todos los titulares registrales.   ✓ El cedulón será remitido al domicilio oficial del inmueble. ✓ En caso de requerir cambio, para la ciudad de Córdoba deberá consignar el domicilio y designación catastral de dónde quiere ser enviado. ✓ Para otra localidad consignar domicilio completo, localidad y código postal. ✓ El trámite será realizado dentro de las 48 horas hábiles. Facundo Aguad.  ]]>