Desde el 1 Enero 2018 Se reduce del 15‰ al 7,5‰ la alícuota aplicable a aquellos contratos y/o instrumentos por los cuales se perfecciona la transferencia de dominio de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia, hasta un importe de base imponible sujeta al impuesto de $ 1.600.000. Para el resto de los casos y en caso que no sea vivienda única, o de habitación permanente o que supere la base imponible, el sellado sigue siendo del  quince por mil (15,00 ‰). Artículo 47  Inc. 1.  Ley 10507.- (Pagarán un impuesto proporcional): 1.- Del quince por mil (15,00 ‰): 1.1.- Los contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, con excepción de los casos previstos en el punto 12.1.- del presente artículo. 1.2.- Las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes. 1.3.- Los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado. Art. 47 Inc. 12.  Ley 10507-  (Pagarán un impuesto proporcional:) Del siete coma cincuenta por mil (7,50‰): 12.1.- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto inmuebles cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos: a) Se trate de una vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba para el adquirente; b) Constituya la única propiedad para el/los adquirente/s, y c) El valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($ 1.600.000,00). 12.2.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles rurales. – Se incrementa a $250.000 la base imponible hasta la cual están exentos los contratos de locación de vivienda cuyo destino sea casa habitación. Es decir hasta un monto de sellado de $ 2.500 Artículo 50. Ley 10507- Fijase en Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial. Fuente: Mailing Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (CPCI) – Fecha: 2 de enero de 2018.-]]>