¿Qué régimen de inscripción en AFIP te corresponde?

Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador. Para saber en qué régimen tenés que inscribirte, debés tener en cuenta los siguientes parámetros:
Régimen Simplificado (Monotributo):
  • La totalidad de tu facturación anual no debe superar $700.000.
  • No tener más de tres unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen General (IVA y Ganancias):
  • La totalidad de tu facturación anual supera $700.000.
  • Tenés más de tres unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
Propietario

¿Qué comprobantes deben emitir?

Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás inscripto.
MONOTRIBUTISTAS:
Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos. En cambio, las categorías H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esta modalidad de facturación será obligatoria para los comprobantes emitidos por los sujetos encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.
RÉGIMEN GENERAL:
La Resolución General N° 4004/2017 establece que los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes que establece la Resolución General N° 1415/2003 para los propietarios que tengan en alquiler un único inmueble, cuando el importe mensual del mismo no supere el monto de $1.500. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.

¿Qué se debe tener en cuenta para la emisión de comprobantes?

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, deberás solicitar el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de nuestro sitio web. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
  • a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones:
    • 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
    • 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
    Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
  • b) El servicio “Comprobantes en línea”, para lo cual deberás contar con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad dos, como mínimo. Tené en cuenta que también podés usar la app “Facturador Móvil” para emitir los comprobantes electrónicos. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan según lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta.
Cuando confecciones dichos comprobantes deberás consignar, en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
  • a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
Para la emisión de los comprobantes de forma manual, primero tenés que solicitar a través de nuestro sitio web con clave fiscal el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I) y luego dirigirte a una imprenta autorizada por AFIP para realizar la impresión de los comprobantes solicitados.  

¿Cómo debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un contrato de alquiler?

La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación. En dichos comprobantes deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y la CUIT de los mismos.
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