Impuesto a los Sellos (timbrado).
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Es un impuesto provincial que se paga por los actos, contratos, instrumentos y operaciones de valor económico que se celebren en la Provincia de Córdoba o aquellos realizados fuera cuyo texto o consecuencia establezca cumplir efectos en Córdoba.
El impuesto a los sellos tiene los efectos de un acto jurídico que son la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones, que se manifiestan a través del instrumento o el contrato. En función de estos, se debe abonar el Impuesto a los Sellos.
El impuesto surge de multiplicar el valor total del contrato (su base imponible) por la alícuota determinada, que está en la Ley Impositiva Anual. En otros casos, según el tipo de contrato o instrumento, puede corresponder un importe fijo como pago del impuesto.
En las operaciones de venta la alícuota será del Del Diez por Mil (10,00‰) para los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones y las escrituras públicas de los actos o contratos (*) cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales. Asimismo, tendrá la misma alícuota las escrituras públicas por las que se permutan inmuebles entre sí o inmuebles por muebles o semovientes también a través de los canales virtuales.
En caso de no realizar la misma a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales Los contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, con excepción de los casos previstos en (*) tendrán una alícuota del Del Quince por Mil (15,00‰):
En el caso de los alquileres, Los contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles, el valor del sellado es de Del Cinco por Mil (5,00‰),
Quedan exceptuados del valor mencionado, los contratos destinados a vivienda cuyo monto del valor locativo promedio mensual del plazo del contrato sea de / hasta Pesos Novecientos Cuarenta Mil ($ 940.000,00).
¿Quién debe pagarlo? Según lo establecido por el Art. 225 del Código Tributario e Córdoba rige la divisibilidad, es decir: que deben pagarlo en partes iguales las partes intervinientes del contrato, locador y locatario (50-50). No obstante, lo usos y costumbre en Cordoba hacen que este impuesto lo abono 100% en las operaciones que no tienen escritura por el comprador mientras que en los contratos de alquiler los abona el locatario. En caso de realizarse por escritura será de acuerdo a lo que las partes acuerden previamente con respecto a los gastos de escribanía.
¿Qué pasa si no abono el impuesto a los sellos?
El Impuesto de Sellos establecido en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se abonará de acuerdo con las alícuotas, escalas e importes fijos que se especifican en los artículos siguientes del presente Capítulo.
Cuando el contribuyente y/o responsable no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto a tal efecto por el citado Código, las mencionadas alícuotas, escalas e importes fijos se incrementarán de la siguiente manera, en función de la fecha de pago del impuesto:
– Hasta tres (3) meses de retardo: el Veinte por Ciento (20,00%);
– Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el Treinta por Ciento (30,00%);
– Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el Cuarenta por Ciento (40,00%);
– Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el Cincuenta por Ciento (50,00%), y
– Más de doce (12) meses de retardo: el Setenta por Ciento (70,00%). –
Fecha: 01 de Enero 2025.-
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