Boletos de Compraventa.  En el Artículo 49 inc. 1 del capítulo IV de Impuesto a los Sellos de la mencionada Ley,  pagarán un impuesto proporcional del Quince por Mil (15,00 %o):  Los contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, con excepción de los casos previstos en el punto 4.25 (*) del presente artículo. El mismo porcentual pagaran Las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes. (*) La normativa establece que las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto inmuebles cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  1. a) Se trate de una vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba para el adquirente;
  2. b) Constituya la única propiedad para el/los adquirente/s, y
  3. c) El valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00).
Los contratos de locación. En el artículo 49 inc. 4. del capítulo IV de Impuesto a los Sellos de la mencionada Ley, establece el monto fijado para los contratos de locación y sub-locación de bienes inmuebles, incluidos los contratos con opción a compra, pagaran un impuesto proporcional del del Siete coma Cincuenta por Mil (7,50%0). En el mismo Capitulo en su artículo 52, dice que “Fijase en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000, 00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial.” Córdoba, 13 de Enero de 2020. Facundo Aguad Bienes Raíces.  ]]>