Boletos de Compraventa. En el Artículo 49 inc. 1 del capítulo IV de Impuesto a los Sellos de la mencionada Ley, pagarán un impuesto proporcional del Quince por Mil (15,00 %o): Los contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, con excepción de los casos previstos en el punto 4.25 (*) del presente artículo. El mismo porcentual pagaran Las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes. (*) La normativa establece que las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto inmuebles cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
- a) Se trate de una vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba para el adquirente;
- b) Constituya la única propiedad para el/los adquirente/s, y
- c) El valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00).
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