Por RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Recordemos que en el impuesto al valor agregado el alquiler o locación están gravados a la tasa general del 21%, salvo los casos expresamente tipificados como exentos en el artículo 7 inciso h) punto 22 de la ley del impuesto, a saber:
a) Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia,
b) Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y,
c) Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, provincial o municipal
d) Resto de inmuebles cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto de $ 1.500, excepto:
- Los destinados para conferencias, reuniones, fiestas y similares.
- Los destinados a locaciones temporarias en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart hoteles y similares.
En este marco, no podemos perder de foco que el límite de los $ 1.500 para locaciones comerciales surgió del decreto 616/2001 (B.O: 14/5/2001), en cuyos considerando decía (parte pertinente):
“Que por los decretos 493 del 27 de abril de 2001, 496 del 28 de abril de 2001 y 615 del 11 de mayo de 2001, se introdujeron modificaciones a la ley mencionada en el visto, que es necesario reglamentar a los efectos de lograr una correcta aplicación de las mismas.
Que por los mencionados decretos se eliminaron exenciones para determinadas locaciones de inmuebles, estableciéndose que el Poder Ejecutivo Nacional fijará el monto por unidad y locatario a partir del cual corresponderá tributar el impuesto”.
Y fue de este modo que se fijó por medio del artículo 1 inciso b) el límite del alquiler de $ 1.500, siendo de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2001, inclusive.
Ahora bien, sabido es que nuestra legislación impositiva siempre tuvo inconvenientes para actualizar los parámetros monetarios fijos, que frente a la incesante inflación del sistema económico han quedado casi siempre rezagados de modo tal que se tornan en ilusorios. Y el importe de $ 1.500 para locaciones comerciales no es la excepción.
Incluso, si consideramos el Índice de Precios Internos al por Mayor desde mayo de 2001 a octubre de 2015 y desde enero de 2021 a diciembre de 2015 tendríamos una actualización del valor a aproximadamente $ 83.000. Lo expuesto refleja lo irrisorio del tope de $ 1.500 para la exención de locales comerciales.
A lo expuesto se suma que si tenemos en cuenta el precio promedio por metro cuadrado del alquiler de locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los años 2001, 2002 y 2003 tenemos que el valor promedio se sostuvo por debajo de los $ 20 por metro cuadrado hasta setiembre de 2004, inclusive. Lo que refleja que el valor de $ 1.500 era razonable para el año 2001, pero no en los años posteriores donde ya en diciembre de 2016 el alquiler promedio era de 224,10 por metro cuadrado.(1)
En definitiva, el tope de la exención del impuesto al valor agregado necesita de una urgente actualización, a fin de que se contemplen los efectos inflacionarios y no se torne en ilusorio. Aparte de poder dar un gran impulso fiscal a la actividad comercial que se vio incidida profundamente por la pandemia COVID-19.
Fuente: Por Editorial Erreapar / Fecha:
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