La actividad de un profesional de ley, con matrícula habilitante, es intransferible e indelegable.
Las profesiones no se franquician
ESPACIO DE PUBLICIDAD – CPCPI / 14 de agosto
El Corredor Público Inmobiliario (CPI) es quien observa el mercado a los fines de cumplir con su principal función de intermediar entre la oferta y la demanda, interpretando los escenarios, los negocios y la propia actualidad.
Como toda profesión, su ejercicio es de carácter personalísimo, intransferible e indelegable, por lo que sólo puede ser desarrollada por el profesional matriculado, quien además es el que está habilitado por su título universitario y respaldado por el Colegio Profesional, asumiendo todas las responsabilidades de ley para cualquier caso.
En la actualidad, existen empresas internacionales y nacionales que usan un modelo de negocio denominado franquicias y que a la luz de las legislaciones actuales están haciendo ejercicio ilegal de la profesión.
En la mayoría de los casos, los franquiciados firman un contrato por el cual el derecho de venta es cobrado luego por la empresa franquiciante, a la que deben pagar también el valor de sus tarjetas de identificación, la cartelería y la propaganda; más aún, está comprobado que, en algunos casos, pagan en negro al agente inmobiliario.
Normativa
El argumento contra la ilegalidad de las franquicias se explica en la Ley Provincial 9445, que establece que la actividad de corredor inmobiliario tiene una carga horaria equivalente a la de una carrera universitaria y que desde que se colegió la actividad está profesionalizada. Es decir, es individual e indelegable.
Lo que las franquicias inmobiliarias dicen es que son un sistema de ventas, pero que no hacen operaciones inmobiliarias. La realidad indica que lo que están fomentando es que cientos de personas que no tienen matrícula habilitante y están fuera de la regulación profesional realicen esta actividad; por lo tanto, están fuera de la ley.
Para concluir, un ejemplo claro: una de estas franquicias internacionales posee en Argentina alrededor de 2.900 agentes y sólo 200 matriculados profesionales.
El ejercicio y desenvolvimiento de la actividad Inmobiliaria sin matrícula profesional habilitante (expedida por parte del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de Córdoba) constituye un delito: ejercicio ilegal de la profesión.
FUENTE: La Voz
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