La nueva norma debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo
Las reformas en el código civil y comercial van a convivir unos meses con el decreto 320, que congeló alquileres hasta el 30 de septiembre.
Por Florencia Barragan
El Congreso sancionó la nueva ley de alquileres , tras la aprobación en la Cámara de Senadores. Los contratos serán más extensos, los aumentos pasarán a ser anuales, el pago del depósito será menor y habrá mayores garantías. Sin embargo, todavía rige la ley anterior, dado que los cambios recién entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La Defensoría del Inquilino de la Ciudad recomienda esperar a que entre en vigencia para renovar un contrato o realizar una mudanza.
Con la sanción de la ley de alquileres, quienes buscaban mudarse recibieron cambios en los contratos. El propietario de un departamento 2 ambientes de Nuñez lo alquilaba a 14 mil pesos con aumentos semestrales del 18 por ciento. Si se firma con la nueva ley, el valor inicial será de 17 mil “porque pasará un año hasta que se aplique el aumento”, indicó la locadora. La Defensoría del Inquilino recibió varias consultas de este tipo. Lo cierto es que es imposible saber cuál será el aumento anual, dado que se desconoce cuál será la inflación y la variación salarial del Ripte de acá a junio 2021. Aguardar a la nueva ley implicará para el inquilino menor desembolso de depósito, mayor plazo de contrato, arreglos y expensas extraordinarias a cargo del propietario y menores penalidades en caso de tener que abandonar la vivienda.
Fuente: Pagina 12/ Economía/ Nueva Ley de Alquileres / fecha: 13 de junio de 2020.]]>
¿Cuándo se aplica?
El proyecto de ley de alquileres fue aprobado el jueves en Senadores. Antes del lunes se enviará al Ejecutivo y ahí comenzará la reglamentación, indicaron a PáginaI12 fuentes de la Comisión de Legislación
El abogado Andrés Bernal, del Programa de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, detalló los próximos pasos: “El Congreso envía el proyecto de ley votado al Ejecutivo, que es quien lo promulga. Si en diez días no lo hace, se hace de hecho. Una vez promulgada, se publica en el Boletín Oficial. Como regla general, las leyes entran en vigencia 8 días después de publicadas, salvo que la propia ley diga otra cosa. En este caso, se definirá que entre en vigencia al día siguiente de su publicación”.
Es decir, que hasta tanto no sea publicada en el Boletín Oficial, renovar un contrato en una vivienda o mudarse y firmar un nuevo contrato se llevará a cabo con la ley anterior, que tiene contratos de 2 años y aumentos semestrales. Para estos contratos o los que se encuentran en vigencia, no aplicará la nueva ley, dado que no es retroactiva.
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