Por Laura Gonzalez
Polémica: el municipio grava con el 0,5% la transferencia de inmuebles.
Estas tasas se cobran cuando se genera un expediente y, se supone, interviene un profesional o asesor del municipio. Están, por ejemplo, los pedidos de información a Catastro, informe de deudas o las denuncias por infracción a las normas de edificación, que requieren la intervención de la Dirección de Obras Privadas.
Todas estas tasas aumentaron 41 por ciento respecto de 2018, pero hay una que encendió la polémica: la que grava el cambio de titularidad de un inmueble. Esto afecta incluso a propiedades transferidas hace muchos años y que continúan a nombre del dueño anterior.
“Siempre existió la obligatoriedad de informar al municipio, pero eso no se hace. Lo que buscamos es ordenar la titularidad, que es la base de toda política pública”, explicó a La Voz el secretario de Economía, Guillermo Acosta. Negó que se trate de una medida recaudatoria y negó de que se trate de un nuevo impuesto.
El 0,5 por ciento de la operación se aplicará para todo cambio de titularidad que se realice de un inmueble a título oneroso, sea por venta con escritura, con boleto de compraventa, subasta, permuta, aporte a sociedades u otras personas jurídicas. Pero lo curioso es que también se aplica cuando las transferencias sean gratuitas; es decir, por herencia, legado o donación.
Habrá reducción de la tasa para los inmuebles que no superen el millón de pesos de valor fiscal: si vale menos de 500 mil, la tasa es cero. Entre 500 mil y 800 mil la tasa se reduce 66 por ciento y entre 800 mil y un millón, se reduce 33 por ciento.
Según Acosta, las excepciones valen para todas las transferencias, sean onerosas o gratuitas, pero la ordenanza –tal como fue aprobada– establece la escala sólo en función de la valuación fiscal, que es la que alcanza a las donaciones. “Solamente va a pagar la tasa plena los inmuebles que superen la valuación fiscal del millón de pesos, que en la municipalidad es mucho más baja”, aseguró.
Si los cambios de titularidad no son informados dentro de los 180 días de realizada la operación, la tasa pasa al 0,6 por ciento. Pero hay un plazo que afecta a un universo enorme de contribuyentes: “Si la transferencia que origina la solicitud de cambio de titularidad hubiera tenido lugar antes del 1° de enero de 2020 quedarán exentas las solicitudes que se realicen antes del 31 de marzo inclusive. Vencido dicho plazo, deberán tributar en la forma establecida precedentemente”.
Acosta indicó que esos plazos, eventualmente, podrían prolongarse, pero que la tasa busca ordenar la titularidad de los inmuebles. Ante la consulta de porqué ese dato no se cruza con el Registro de la Propiedad de la Provincia en vez de obligar al ciudadano so pena de cobrarle semejante tasa, dijo que se buscará trabajar en ese sentido. “No tiene un objetivo recaudatorio, sí el de tener actualizado un registro”, insistió.
Quejas
“Vamos a pedirle una audiencia al intendente o a quien él designe para que revise esto, porque lo ha puesto como una tasa pero se trata de un impuesto, ya que no hay contraprestación de ningún servicio a cambio”, dice César Martínez, vicepresidente de la Ceduc, la cámara que agrupa a los desarrollistas urbanos. “Existe una retribución, que es la de tener actualizada la titularidad de los inmuebles”, defendió Llaryora. Los escribanos también pidieron una audiencia formal. La ordenanza dispone en el organismo fiscal la decisión de designar el agente de retención o percepción de este impuesto. Hubo intento del municipio de que actúe la Provincia, ya que por la misma operación cobra el impuesto a los sellos, pero no se avanzó. Se hará a través de los escribanos, según confirmó el funcionario. El punto es el monto de la tasa y que en definitiva no se trata de una tasa. Sostienen que el Registro de la Propiedad, que hace el trámite de inscripción el inmueble, cobra entre el 0,2 y el 0,3 por ciento de la operación, según el acto jurídico. “Acá la tasa es del doble y se cobra a la nada misma, porque es sólo el cambio de titularidad del impuesto, cuando la Provincia es la que registra los actos de transferencia de dominio”, dice el escribano Marcelo Bertotti.
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