En esta sección te dejamos algunas consultas y respuestas frecuentes que surgen sobre:
ALQUILERES
Este es un instrumento previo, donde el interesado realiza una propuesta por un inmueble. Es importante leer con atención este contrato ya que es la bases sobre la cual se va a realizar el contrato de alquiler, y establece además sus condiciones.
El plazo será el que pacten las partes. No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). En caso que los contratantes no hayan fijado un plazo en el contrato, entonces la vigencia será de 2 años para locaciones con destino habitacional y de 3 años para restantes destinos.
Sellado del contrato de locación, para las locaciones urbanas, el Gobierno de la Provincia de Cordoba, en el 2024, estableció a través de la Ley Impositiva Anual Nro. 10929, que el impuesto a los sellos para locaciones urbanas en el cinco por mil (5,00%)
En caso de ser destino comercial, y estar gravado por el impuesto al valor agregado, el importe del sellado es el monto total más IVA.
La exención 2024 será para dichos inmuebles, cuando el sellado No supere los Pesos cincuenta y sietes mil seiscientos ($ 57.600).
El mismo se obtiene sumando uno a uno los meses del contrato y calculando el porcentaje de ese total.
En el contrato de locación las firmas deberán ser certificadas ante Escribano Publico, este es un requisito usual en la locación. Este gasto no lo cobra la inmobiliaria, sino que el locatario cumple eligiendo el profesional de su agrado. En caso de ser de otra provincia que no sea Córdoba, deberán legalizar la misma en el colegio de escribanos de dicha provincia.
Hoy, por lo general, no se está solicitando mes deposito para realizar un contrato de alquiler. En caso de solicitarte dicho requisito el mismo, no puede superar un mes de alquiler por año de contrato.
Una de las razones por la cual te pueden solicitar mes de depósito, es para garantizar la devolución del inmueble en las mismas condiciones en que se lo recibió. Otra razón puede ser para demostrar poder adquisitivo.
En caso de que las partes pacten depósitos, podrán hacerlo en pesos o moneda extranjera. A su vez, las partes podrán acordar el plazo de restitución del mismo.
Este punto te sugerimos que ingreses a nuestro blog y leas la nota: https://www.aguadbienesraices.com.ar/blog/el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres-2024/
Lo que vulgarmente se denomina “comisión”, son los honorarios profesionales que tiene derecho a cobrar el intermediario ya sea la Inmobiliaria o el Corredor Inmobiliario respecto a la labor profesional, en este caso con respecto al contratos de alquiler que consiga o que realice.
Nuestra profesión se encuentra regulada por La Ley 9445, en donde establece los siguientes honorarios profesionales, a los cuales habrá que agregarle el impuesto al valor agregado (IVA).
- Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario;
- Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte;
- Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado.
Los honorarios profesionales por alquiler, como dijimos es el 5% del monto total del contrato más la situación tributaria del profesional. 0Este valor se obtiene sumando uno a uno los 24 meses del contrato y calculando el 5% de ese total.
Recordá que también podes consultar REQUISITOS DE ALQUILER haciendo click aqui.