Ante la falta de pago o el vencimiento de un contrato de alquiler, el propietario podrá someterse a un proceso monitorio que le permitirá obtener una sentencia de manera casi inmediata. La otra parte podrá oponerse sólo después de dictado el veredicto, dentro de un plazo de seis días
Prevén un procedimiento “exprés” para los juicios de desalojo.-
Por Silvina Bazterrechea – sbazterrechea@comercioyjusticia.info
Iniciar un juicio de desalojo que sea controvertido puede demorar en Córdoba hasta dos años lo que produce un perjuicio directo al propietario del bien que no podrá hacer uso del inmueble hasta tanto la situación sea resuelta en los tribunales. Terminar con este tipo de situaciones, introduciendo un procedimiento más ágil forma parte de la iniciativa que fue enviada por el Ejecutivo a la Legislatura de Córdoba. El proyecto de ley prevé la incorporación de un procedimiento especial denominado de “estructura monitoria” que permitirá al juez dictar una sentencia y – ordenar eventualmente un proceso de desalojo – prácticamente en forma inmediata, tras la presentación de la demanda. Es decir, el proceso comienza con el dictado de la sentencia. Por supuesto, que para someterse a un proceso monitorio quien inicia la demanda deberá cumplir ciertos requisitos formales. El desalojo podrá solicitarse, ya sea por falta de pago o por vencimiento del plazo contractual. Para ello, el propietario deberá presentarse en los tribunales con la documentación que acredite el incumplimiento del locatario. Por caso, el contrato deberá contener la firma certificada de todas las partes y , en caso de falta de pago, el locador deberá haber reclamado previamente – vía carta documento, por ejemplo – el monto adeudado. En caso que el título cumpliera con todos los recaudos necesarios, el juez dictará sentencia monitoria.
El demandado tendrá un plazo de seis días para oponerse y ofrecer la prueba documental que corresponde. Si la prueba o la oposición no es fundada el juez podrá rechazarlo inlimine y la sentencia quedará firme y es de carácter irrecurrible. Consultado por Comercio y Justicia, el juez civil de 1 ª instancia de 23 Nominación de Córdoba, Manuel Rodriguez Juárez celebró la iniciativa a la cual consideró”necesaria”. No obstante, aclaró que muchos casos podrían quedar fuera de la posibilidad de resolverse por esta vía dado el carácter que tienen algunos contratos de alquiler. “Hay gente que firma un contrato pero no certifica la firma, o sólo certifican la firma del garante. En el documento tiene que quedar claro quién alquila, a quién se alquilar y certificar todas las firmas para que, ante un incumplimiento, el proceso luego pueda ser de fácil resolución”, ejemplificó el magistrado.
Otros casos Cabe destacar que el proceso de estructura monitoria incluirá otros supuestos. El incumplimiento en la transferencia de automotores es uno de ellos. No son pocos los casos en los cuales una persona vende su automóvil y, luego, quien compra no culmina el trámite correspondiente y mientras tanto sigue utilizando el vehículo. El damnificado debe formular una denuncia de venta y esperar el resultado de un juicio ordinario que demora años. El proyecto presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación también prevé un proceso monitorio en los casos de demandas por escrituración. Cabe destacar que estos juicios son procesos judiciales que pueden dilatarse muchos años. Sobre este aspecto, los especialistas consultados por este medio son escépticos respecto de la cantidad de demandas por escrituración que pueden resolverse vía el proceso monitorio . La irregularidad en la venta de lotes o la compra de inmuebles, a través de fideicomisos, por mencionar algunos ejemplos, tornan bastante dificultoso resolver estas demandas mediante un proceso de estructura monitoria, remarcaron.
En qué casos se podrá utilizar el proceso monitorio – División de condominio. – Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual. – Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago siempre que se hubiere justificado pormedio fehaciente la interpelación al locatario. – Restitución de la cosa dada en comodato. -Obligación de otorgar escritura pública y transferencia de automotores. -Cancelación de prenda o hipoteca. – Obligaciones de género previstas en el artículo 762 del Código Civil y Comercial o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas.
Fuente: Comercio y Justicia / Sección: Justicia /fecha: 21 de febrero 2018.
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