Se trata de una herramienta clave a la hora de proteger la propiedad donde vivís junto con tu grupo familiar y ante eventuales inconvenientes económicos. Aunque en la jerga popular aún se conoce como bien de familia, su nombre cambió con la sanción del Código Civil y Comercial en el año 2015. En la actualidad, se denomina régimen de protección de vivienda o afectación del inmueble.

Te comentamos toda la información que figura en la pagina del gobierno de la Provincia para realizar el tramite.

  1. ¿Qué es?

El Bien de Familia, denominado ahora «Afectación al Régimen de Vivienda», es un mecanismo de protección por el cual el inmueble destinado a vivienda no puede ser rematado por deudas posteriores a su inscripción. Está establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 244 a 256.

  1. ¿Qué alcance tiene? ¿En qué consiste?

Una vez registrada la afectación, el inmueble no puede ser utilizado como garantía. Es una forma de proteger tu vivienda. Las excepciones a esta protección son las del artículo 249 del Código Civil y Comercial de la Nación.

* Según el artículo 249 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994):

La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:

  1. obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
  2. obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250;
  3. obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
  4. obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea esta ordenada en una ejecución individual o colectiva.

Si el inmueble se subasta y queda remanente, éste se entrega al propietario del inmueble.

En el proceso concursal, la ejecución de la vivienda sólo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en este artículo.

3 ¿Quién puede realizar la solicitud?

Todos los solicitantes deberán tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar y/o confirmar la solicitud.

El solicitante debe ser titular registral de uno de los siguientes derechos reales: dominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y/o habitación, superficie, conjunto inmobiliario o anticresis o herederos declarados.

El titular del derecho de usufructo, uso y habitación, podrá iniciar la solicitud sin la confirmación de los titulares del resto de los derechos.

Cuando sea necesaria la intervención de más de una persona, es suficiente que lo inicie uno de ellos y el resto deberá confirmar el trámite a través del link que le llegará a su correo.

En los siguientes casos:

– Que exista más de un titular del derecho.

– Que la solicitud sea realizada por los herederos declarados en la resolución judicial de declaratoria de herederos.

 

  1. ¿cómo se realiza la vía web?

Si cumplís con los requisitos, ingresa tu solicitud.

Recorda que en los casos que sean varios los solicitantes, una vez realizada por el primero, el resto tendrá un plazo de 48hs para confirmar la solicitud. Debiendo ser todos CiDi Nivel 2. Una vez que todos las hayan confirmado, se iniciará la solicitud.

Una vez iniciada recibirás una notificación en la sección «Mis Comunicaciones» de CiDi con la información necesaria para que puedas hacer el seguimiento. Esta misma notificación será enviada a la dirección de correo electrónica asociada a CiDi.

Del mismo modo, allí recibirás el resultado del procesamiento de la solicitud.

  1. ¿La Solicitud es gratuita?

Sí, la solicitud es gratuita y no tiene costos posteriores.

  1. ¿Se puede dar de baja la afectación como “bien de familia”?

Sí, se puede desafectar el inmueble. Se debe realizar en forma presencial en el Registro

  1. ¿con quien puedo contactar ante alguna duda?

Si necesitas consultar sobre Bien de Familia comunícate con el Registro de la Propiedad.

Canales de atención por Bien de Familia

Facebook: Registro de la Propiedad Córdoba

Servicio de Asesoramiento por Videollamada para Bien de Familia: puede ser por mensaje WhatsApp a los números 3512074202 / 3512074020; te damos un turno y te mandamos el link para que te conectes a la videollamada.

Correo: registrogeneral@cba.gov.ar

Requisitos

  1. Clave CIDI NIVEL 2 – Para iniciar la solicitud online, ingresa con tu clave nivel 2 Ciudadano Digital.

En el caso que haya varios solicitantes, todos deberán tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar la solicitud.

  1. Solicitante:

Todos los solicitantes deberán tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar y/o confirmar la solicitud.

El solicitante debe ser titular registral de uno de los siguientes derechos reales: dominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y/ó habitación, superficie, conjunto inmobiliario o anticresis ó herederos declarados.

El titular del derecho de usufructo, uso y habitación, podrá iniciar la solicitud sin la confirmación de los titulares del resto de los derechos.

Cuando sea necesaria la intervención de más de una persona, es suficiente que lo inicie uno de ellos y el resto deberá confirmar el trámite a través del link que le llegará a su correo.

En los siguientes casos:

– Que exista más de un titular del derecho.

– Que la solicitud sea realizada por los herederos declarados en la resolución judicial de declaratoria de herederos.

  1. Casos excepcionales: documentación a adjuntar.

Sólo deberá obligatoriamente adjuntar documentación en los siguientes casos:

– Si los solicitantes son los herederos: resolución judicial que los declara herederos.

– Si existe un Representante: documento que acredite tal representación.

  1. Vivienda habitada.

El inmueble debe estar destinado a vivienda y ser habitado, por lo menos, por una de las siguientes personas: propietario, cónyuge, conviviente, alguno de sus ascendientes (padres, abuelos o bisabuelos) o descendientes (hijos, nietos, bisnietos). Art. 246 y 247, Código Civil y Comercial de la Nación.

Por último, la construcción debe estar declarada ante la Dirección General de Catastro, si no fuera el caso, se puede hacer desde aquí.

  1. Solo se puede afectar un inmueble.

Ingresa aquí para realizar tu tramite:

BIEN DE FAMILIA

 

Córdoba Agosto 2022.