REQUISITOS

Para realizar una operación de Alquiler de vivienda, es necesario que el locatario (titular) demuestre solvencia para hacer frente al mismo. Como así también tres personas que se responsabilicen por aquel, con recibo de sueldo preferentemente. Existe la posibilidad de que alguna persona presente un bien inmueble inscripto en el registro de la propiedad inmueble a su nombre, no pudiendo constar en el dominio de dicha propiedad, hipotecas, embargos, usufructos, ni bien de familia. Los inmuebles en alquiler se alquilan con garantías como requisito excluyente.

 

DOCUMENTACIÓN.

LOCATARIO / TITULAR:

Es a nombre de quien se realiza el contrato de locación, quien deberá demostrar solvencia para hacer frente a dichos gastos.

 Persona Física: – DNI (primera y segunda hoja); – Recibo de sueldo (últimas dos hojas). En caso de ser monotributista o responsable inscripto deberá presentar certificación de ingresos realizada por contador público y rubricada por el colegio de Contadores; en caso de ya haber alquilado donde alquilaron para pedir referencias.

GARANTES:

Son tres (3) personas distintas al titular, preferentemente de la Provincia de Córdoba.

  • Recibo de Sueldo:

-Fotocopia del DNI;

– Fotocopia de los dos últimos recibos;

-Fotocopia de un servicio;

 -Domicilio Real y teléfonos.

 -Nota: los montos y la antigüedad varían de acuerdo a la propiedad a alquiler.

  • Propietario: Debe ser titular de un inmueble escriturado a su nombre no pudiendo constar en el dominio de dicha propiedad, hipotecas, embargos, usufructos, bien de familia. Y debe presentar:

 -Fotocopia del DNI;

-Fotocopia de la Escritura;

-Fotocopia de un Impuesto (de la propiedad) y un servicio (que figure a nombre del titular),

-Domicilio Real y Teléfono;

-Nota: El inmueble debe encontrarse inscripto en el registro de la Propiedad inmueble a su nombre, no pudiendo constar en el dominio de dicha propiedad, hipotecas, embargos, usufructos, bien de familia.

En caso de ser vivienda única deberá firmar escrito de inembargabilidad. Del mismo modo, en caso de ser de estado civil casado, deberá independientemente de que el bien sea propio o no, prestar su cónyuge asentimiento para la firma del contrato de locación.

LOS REQUISITOS SON GENERALES Y QUEDAN SUPEDITADOS A LA APROBACION DEL PROPIETARIO.

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