CONTROL DEL SECTOR INMOBILIARIO (*)   La AFIP está llevando a cabo un fuerte control sobre el Sector Inmobiliario. Diversas fuentes de información alimentan los controles por sistema, fiscalizaciones e intimaciones que libra el organismo recaudador. Las principales se sintetizan: Cruce de bienes personales c/año anterior, cruce DDJJ, ganancias y bienes personales, régimen de expensas, justificación patrimonial – ganancias, citi- escribanos, registro propiedad inmuebles – rentas, consumo –tarjetas – movimientos bancarios, fiscalización. Y ahora hay que agregar, los servicios de Energía Eléctrica (Epec) y Gas Natural (Ecogas), quienes al momento de solicitar el servicio dejan constancia de la operación (Contrato de locación o Escritura Traslativa de dominio) y los datos delas partes. El Tratamiento Impositivo de los Alquileres Los alquileres de inmuebles ya no son una simple actividad como hasta hace unos años. Con el tiempo esta actividad se ha tornado más compleja, y requiere el cumplimiento de ciertas normas impositivas que se describen a continuación: LOCACIONES DE INMUEBLES – Tratamiento impositivo Impuesto al Valor agregado 1. Las Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino: Se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler.- Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación. También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado. 2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %. 3. Restantes locaciones. Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, hasta la suma de $ 1.500,- por período mensual. Facturación Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1.500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten facturas C. Si se es inscripto, factura A o B, y si es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP. Impuesto a las Ganancias Toda locación de inmuebles que supere el mínimo no imponible, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquileres en su declaración del impuesto a las ganancias. Monotributo El locador puede ser monotributista, si no tiene más de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 700.000 anuales de alquiler. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA, ni tampoco pagar Ganancias. El monotributista, no abona el componente previsional, o sea jubilación y obra social si su única actividad fuera la de alquiler de inmueble. Autónomos Por esta actividad no debe abonarse autónomos. Forma de pago Si seguimos la letra de la ley anti evasión, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias. Ingresos Brutos La ley impositiva fíja en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00) mensuales o Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000,00) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el inciso b) del artículo 178 del Código Tributario Provincial. Dichos importes también resultarán de aplicación para el conjunto. Cuando la actividad de locación de inmuebles se encuadre en las previsiones del artículo 177 del Código Tributario Provincial. En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000,00), resultan aplicables las alícuotas establecidas en los artículos 12 y 13 precedentes, reducidas en un Treinta por Ciento (30%). Cuando de la reducción precedente se obtuviere una alícuota con tres decimales, la misma se redondeará a dos (2) decimales manteniendo el segundo decimal si el tercero fuera menor a cinco (5) o incrementándolo en una unidad si el tercer decimal fuera igual o mayor a cinco (5).

  • Si da en Arrendamiento un Inmueble está gravado a una alícuota del 4%
  • Si se trata de un Alquiler Comercial está gravado a un alícuota del 4%
  • Si se trata de un Alquiler con Fines Turísticos está gravado a una alícuota del 6%
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION Sujetos obligados: 1. Personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a sujetos del exterior. Sujetos excluidos: El estado y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias. Operaciones comprendidas: 1. Intermediación en la compra-venta y/o alquiler de inmuebles percibiendo comisión y honorarios. 2. Locación de inmuebles (incluido el leasing) siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales. En el caso de inmuebles rurales con superficie igual o superior a 30 has. 3. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal o que el monto de la escritura o el boleto de compraventa (el que fuere mayor), en su conjunto no supere la suma de $ 300.000. Excepciones a la presentación: Inmuebles que sean objeto de concesiones, se destinen a la realización de eventos y similares, sujetos a régimen de sistemas turísticos de tiempo compartido. Información a suministrar: Identificación, ubicación, superficie, nomenclatura catastral, destino, datos de los sujetos intervinientes, datos del contrato Junio 2017. (*) Este informe es solo a modo informativo, por favor consúltelo con el profesional idóneo en cada área. Pd.: te sugerimos ver esta nota actualizada: https://www.aguadbienesraices.com.ar/el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres/]]>